El Secretario General colaborará en todo momento con las autoridades competentes de los Miembros del Consejo con miras a facilitar la buena administración de justicia, a asegurar el cumplimiento de las regulaciones de policía y de evitar la ocurrencia de cualquier abuso en relación con los privilegios, inmunidades y facilidades enumeradas en el presente Anexo.
ARTÍCULO 9o. REGLAMENTO DE DIFERENCIAS (O DISPUTAS).
El Consejo deberá prever la manera adecuada para:
a) Arreglar las diferencias (o disputas) en materia de contratos o de otras disputas de carácter privado de las cuales haga parte el Consejo.
b) Disputas en las cuales esté implicado un funcionario del Consejo y quien por razones de suposición oficial, goce de inmunidad, si esta inmunidad no ha sido renunciada de conformidad con las disposiciones de las secciones 19 y 21.
ARTÍCULO 10. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS.
El Consejo podrá celebrar con una o varias partes Contratantes, los acuerdos complementarios que ajustan las disposiciones del presente Anexo en lo que respecta a dicha parte o partes Contratantes.
Es fiel copia.
Bruselas, septiembre 13 de 1960.
El Jefe del Servicio de Tratados del
Ministerio de Relaciones Exteriores
y de Comercio Exterior de Bélgica,
(Firma ilegible).
Hay sello.
Es traducción fiel y completa.
Traductora:
MERY BEATRÍZ ARDILA POVEDA.
Bogotá, D.E., diciembre 11 de 1989.
El suscrito Jefe de la oficina de Planeación
encargado de las funciones del Despacho
de la División de Asuntos Jurídicos
del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra de la traducción oficial número 376-J de fecha 11 de diciembre de 1989 del texto certificado en francés del "Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera", firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos - Sección de Tratados - del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Bogotá, D.C., a 26 de julio de 1990.
El Jefe de la Oficina de Planeación
Encargado de las Funciones del Despacho
de la División de Asuntos Jurídicos,
TITO MOSQUERA IRURITA¯
RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Bogotá, D.E., agosto 22 de 1990.
Aprobado, sométase a la consideración
del honorable Congreso Nacional para
los efectos constitucionales.
(Fdo.) CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
(Fdo.) LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Apruébase el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado en Bruselas el 15 de diciembre de 1950.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944 el Convenio que crea el Consejo de Cooperación Aduanera, firmado el 15 de diciembre de 1950, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.
ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los...días del
mes de...de mil novecientos noventa y dos (1992).
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
El Presidente del Honorable Senado de la República,
CARLOS ESPINOSA FACCIO-LINCE.
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
GABRIEL GUTIÉRREZ MACIAS.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese.
Santafé de Bogotá, D.C., 17 de julio de 1992.
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
NOEMÍ SANÍN DE RUBIO.
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