LEY 7 DE 1992
(Julio 3)
Diario Oficial No. 40.494, de 7 de julio de 1992
Por la cual se dictan algunas disposiciones
en materia de procedimiento penal
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Cuando en cumplimiento de lo dispuesto en una ley que decrete amnistía, faculte al Gobierno para conceder indultos o prevea la cesación de procedimiento en desarrollo de una política de reconciliación, se hubiere ordenado la cesación de procedimiento, habrá lugar en cualquier estado del proceso a la aplicación plena de los principios de favorabilidad y cosa juzgada. Así mismo, se agotará el ejercicio de la acción penal respecto de las personas beneficiadas frente a todos los hechos objeto de la misma y si fuere procedente se ordenará el archivo del expediente.
ARTÍCULO 2o. La presente Ley rige desde su promulgación.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los...
El Presidente del Senado de la República,
CARLOS ESPINOSA FACIO-LINCE.
El Secretario General del Senado de la República,
GABRIEL GUTIERREZ MACIAS.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
RODRIGO HERNANDO TURBAY COTE.
El Secretario General de la Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese.
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a 3 de julio de 1992.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia,
FERNANDO CARRILLO FLOREZ.
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