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DECRETO 4782 DE 2008

(diciembre 19)

Diario Oficial No. 47.208 de 19 de diciembre de 2008

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección General de Sanidad Militar y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ESTRUCTURA. La estructura interna de la Dirección General de Sanidad Militar será la siguiente:

Comando General de las Fuerzas Militares

1. Dirección General de Sanidad Militar

1.1. Subdirección Administrativa y Financiera

1.2. Subdirección Técnica y de Gestión

1.3. Subdirección de Salud.

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ARTÍCULO 2o. DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR. Además de las funciones asignadas en la Ley, Decretos, Reglamentos y aquellas delegadas por el mando superior, el Director General de Sanidad Militar tendrá a su cargo las siguientes:

1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones y programas de la Dirección General de Sanidad Militar y del personal que la integra.

2. Dirigir, coordinar, preparar y presentar a consideración del Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional, las políticas, planes y programas en salud, para la operación y funcionamiento del Subsistema.

3. Elaborar en coordinación con las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas, el anteproyecto de presupuesto de inversión y funcionamiento y de ingresos y gastos para el servicio de la salud operacional y asistencial del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares, para ser presentado por la Dirección General a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y posterior aprobación del Consejo Superior de Salud.

4. Realizar el seguimiento del presupuesto asignado a cada una de las Direcciones de Sanidad y sus Establecimientos de Sanidad Militar.

5. Dirigir, contratar, comprometer, reconocer y ordenar el gasto de los recursos incorporados al Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares para asegurar el cubrimiento de los riesgos de salud de los afiliados.

6. Dirigir y coordinar la expedición de las normas, instructivos, guías de manejo y demás herramientas que se consideren indispensables para hacer operativos los Acuerdos que apruebe el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

7. Dirigir, coordinar y controlar los procesos de administración del Talento Humano, los recursos físicos, tecnológicos y financieros para el funcionamiento del Subsistema y administrar la planta de personal asignada.

8. Dirigir, coordinar y orientar los asuntos de carácter legal a cargo de la Dirección y apoyar en la elaboración de proyectos de ley, decretos, resoluciones, actos administrativos y demás documentos de orden legal que se deban expedir a nivel del Subsistema.

9. Dirigir y coordinar la inspección, vigilancia, control, seguimiento a la gestión operativa, financiera, técnica, administrativa y legal del Subsistema.

10. Liderar y propender por la implementación de las políticas del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno en el Subsistema y propender por su cumplimiento.

11. Apoyar al Comandante General de las Fuerzas Militares en la movilización del personal de salud, material y equipos para la atención de las situaciones que se generen en los casos de alteración generalizada del orden público o de conflicto internacional y dirigir y coordinar las acciones de apoyo humanitario por causa de emergencias o desastres en colaboración con otros entes sectoriales.

12. Delegar en los funcionarios de la Dirección General de Sanidad Militar hasta nivel directivo, las funciones que estime convenientes para el mejor desarrollo de esta, acorde con las normas vigentes.

13. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 3o. SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera las siguientes:

1. Dirigir el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC) y desarrollar los procesos operativos relacionados con la gestión de apropiaciones, ejecución presupuestal de ingresos y de gastos del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

2. Administrar la difusión y aplicación de las normas y disposiciones en materia financiera, contable y fiscal en el Subsistema, desarrollar el sistema de costos, dirigir y controlar la consolidación de información inherente al cierre de vigencia, elaboración del balance, estados financieros, informes de tesorería y cartera, así como los demás informes presupuestales y contables que se requieran por la Dirección o los organismos competentes.

3. Desarrollar el proceso para llevar a cabo el recaudo centralizado de los ingresos del Fondo Cuenta del Subsistema de Salud y efectuar la distribución de los recursos conforme a la ley.

4. Velar porque exista la disponibilidad oportuna de recursos que deban ser ejecutados por las Direcciones de Sanidad y sus Establecimientos de Sanidad Militar y las actividades necesarias relacionadas con modificaciones, traslados y adiciones al presupuesto.

5. Coordinar las actividades necesarias para mantener actualizado el manual de funciones y competencias laborales de la planta de cargos asignada a la Dirección y ejecutar los procesos relacionados con la administración del talento humano.

6. Controlar los procesos y operaciones financieras y contables que se realicen con los recursos del Subsistema y ejercer el control contable de los recursos provenientes de programas de ayuda nacional e internacional para el Subsistema.

7. Coordinar y controlar el funcionamiento de los servicios de apoyo logístico y administrativo de la Dirección General de Sanidad Militar, el manejo de inventarios y realizar el seguimiento a la ejecución de contratos y convenios que se suscriban para la adquisición de bienes y servicios.

8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 4o. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA Y DE GESTIÓN. Serán funciones de la Subdirección Técnica y de Gestión, las siguientes:

1. Dirigir, coordinar y desarrollar el Sistema Integrado de Planeamiento y programación presupuestal de los recursos del Fondo Cuenta para el funcionamiento y la inversión en el Subsistema, con base en las necesidades y proyecciones del mismo.

2. Dirigir, coordinar y administrar el Sistema Integral de Información del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

3. Coordinar la elaboración del Manual de Procesos y Procedimientos de la Dirección General de Sanidad Militar y del Subsistema.

4. Coordinar la implementación del Sistema Obligatorio de Gestión de Calidad en la Dirección y en el Subsistema.

5. Dirigir y coordinar la afiliación, registro, activación de derechos y carnetización de los afiliados y beneficiarios del Subsistema.

6. Dirigir y coordinar el proceso de planeación y evaluar el grado de cumplimiento de las metas específicas contenidas en el Plan de Acción y elaborar el proyecto de plan de desarrollo del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares.

7. Elaborar el anteproyecto de presupuesto del Subsistema que debe ser presentado por la Dirección General a consideración del Comité de Salud de las Fuerzas Militares y posterior aprobación del Consejo Superior de Salud.

8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 5o. SUBDIRECCIÓN DE SALUD. Serán funciones de la Subdirección de Salud las siguientes:

1. Dirigir y coordinar el desarrollo de la política de prestación de servicios de salud y promover la organización de la red de servicios.

2. Coordinar las estrategias para prevención y protección de la población de usuarios del Subsistema contra los factores de riesgo general que incidan en la salud.

3. Dirigir y coordinar las actividades en salud inherentes a las operaciones militares y la rehabilitación para preservar, mantener y mejorar la condición de salud individual y colectiva en todo tiempo, del personal efectivo de las Fuerzas Militares y de sus beneficiarios.

4. Coordinar y planear con las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas la ejecución de los planes, programas y proyectos en salud en el Subsistema.

5. Coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas en salud pública que sean de obligatorio cumplimiento por el Subsistema.

6. Dirigir y establecer los indicadores de calidad y gestión en salud para ejercer control y la auditoría de los servicios médico-asistenciales que se presten a los afiliados y beneficiarios del Subsistema, evaluando su operatividad.

7. Coordinar los procesos de implementación del Sistema de Garantía de Calidad en Salud, atención del usuario y participación ciudadana.

8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Director General de Sanidad Militar, la ley y los reglamentos.

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ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2193 del 3 de septiembre de 1997 y modifica lo pertinente del artículo 31 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 y las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de diciembre de 2008.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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