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DECRETO 4464 DE 2011

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 48.264 de 25 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se aclara el artículo 22 y se adiciona el parágrafo al artículo 17 del Decreto 087 del 17 de enero de 2011.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 189 numeral 16 de la Constitución Política, 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 087 del 17 de enero de 2011 se modificó la estructura del Ministerio de Transporte y se determinaron las funciones de sus dependencias.

Que en el numeral 5.3.1 del artículo 5o del Decreto 087 de 2011 se encuentra la Dirección de Transporte y Tránsito como parte de la estructura del Ministerio de Transporte.

Que el artículo 22 del citado decreto establece que las Inspecciones Fluviales estarán bajo el control de la Dirección de Tránsito y Transporte y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción.

Que se hace necesario aclarar que el control de las Inspecciones Fluviales estará a cargo de la Dirección de Transporte y Tránsito y no de la Dirección de Tránsito y Transporte, en razón a que el nombre correcto de la dependencia es el establecido en el numeral 5.3.1 del artículo 5o del Decreto 087 de 2011.

Que el artículo 17 del Decreto 087 de 2011 asigna las funciones de los Directores Territoriales del Ministerio de Transporte dentro de su jurisdicción.

Que existen municipios que por su ubicación geográfica se encuentran más cercanos a una Dirección Territorial de otro departamento, circunstancia que le facilita a la comunidad el acceso a la prestación de servicios y el desplazamiento para realizar los diferentes trámites administrativos ante dicha Dirección Territorial y no en la que le corresponde a la jurisdicción del departamento donde se encuentra.

Que adicionalmente existen diversas circunstancias que generan la necesidad de asignar funciones propias de una Dirección Territorial a otra Dirección Territorial.

Que por lo anterior, se hace necesario permitir que el Ministro de Transporte, por acto administrativo, asigne algunas de las funciones de una Dirección Territorial a otra.

Por lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Aclarar el artículo 22 del Decreto 087 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 22. Inspecciones Fluviales. Las inspecciones fluviales se establecerán mediante resolución del Ministro, quien definirá las sedes y su respectiva jurisdicción, estarán bajo el control de la Dirección de Transporte y Tránsito y representarán a la Autoridad Fluvial Nacional en su respectiva jurisdicción”.

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ARTÍCULO 2o. Adicionar el siguiente parágrafo al artículo 17 del Decreto 087 de 2011, el cual quedará así:

“Parágrafo. El Ministro de Transporte por acto administrativo, podrá asignar algunas de las anteriores funciones de una Dirección Territorial a otra, por la facilidad geográfica o cuando se presenten circunstancias relacionadas con el acceso a la prestación del servicio público que así lo ameriten”.

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ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERY GARZÓN.

El Ministro de Transporte,

GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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