DECRETO 4179 DE 2011
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se crea un Departamento Administrativo y se establece su objetivo, funciones y estructura.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal a) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la tendencia internacional y regional ha sido crear organismos que operan bajo un nuevo modelo de inteligencia estratégica para proporcionar a los Gobiernos elementos de apoyo a la toma de decisiones en materia de seguridad nacional;
Que para desarrollar actividades de inteligencia y contrainteligencia con el debido apego a la ley en una democracia garante de los derechos fundamentales y libertades de los ciudadanos, estos organismos deben contar dentro de su estructura organizacional con un sistema fuerte de controles;
Que con excepción de Colombia, este modelo ya ha sido adoptado por la mayoría de los Gobiernos en el continente. En el marco de la cooperación con estos y otros países, Colombia requiere elevar los estándares de formación profesional y crear una cultura de inteligencia y de seguridad operacional que garantice la protección de la información;
Que para desarrollar este nuevo modelo de inteligencia en Colombia, es necesario crear una entidad que se dedique exclusivamente al desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, sin que otras funciones o actividades interfieran con el cumplimiento de sus objetivos y desdibujen sus propósitos;
Que la creación de esta entidad responde al propósito de garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público y hacer coherente la organización y funcionamiento de la Administración Pública, para lograr la mayor rentabilidad social en el uso de los recursos públicos; y
Que el literal a) del artículo 18 la Ley 1444 de 2011 confiere facultades extraordinarias al Presidente de la República para crear, escindir, fusionar y suprimir, así como determinar la denominación, número, estructura orgánica y orden de precedencia de los departamentos administrativos, facultad que también se ejercerá mediante otros decretos complementarios.
DECRETA:
CREACIÓN, NATURALEZA, OBJETIVOS Y FUNCIONES.
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. Créase un Departamento Administrativo que se denominará Dirección Nacional de Inteligencia, como un organismo civil de seguridad, que desarrolla actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. La Dirección Nacional de Inteligencia tendrá como objeto desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para proteger los derechos y libertades de los ciudadanos y de las personas residentes en Colombia, prevenir y contrarrestar amenazas internas o externas contra la vigencia del régimen democrático, el orden constitucional y legal, la seguridad y la defensa nacional, así como cumplir con los requerimientos que en materia de inteligencia le hagan el Presidente de la República y el Alto Gobierno para el logro de los fines esenciales del Estado, de conformidad con la ley.
ARTÍCULO 3o. NEUTRALIDAD Y PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS. Todas las actividades de la Dirección Nacional de Inteligencia deberán desarrollarse de conformidad con la Constitución y la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia. El Director General, Inspector General y los servidores públicos de la Dirección Nacional de Inteligencia desarrollarán y aplicarán los controles necesarios para garantizar que los procesos de planeación, recolección procesamiento, análisis y difusión de la información se hagan de manera objetiva y en ningún caso por razón de género, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica, pertenencia a una organización sindical, social o de derechos humanos, o para promover los intereses de cualquier partido o movimiento político, o afectar los derechos y garantías de los partidos políticos de oposición.
ARTÍCULO 4o. RÉGIMEN LABORAL. La Dirección Nacional de Inteligencia contará con un régimen especial en materia salarial, que será fijada por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades constitucionales y legales. Los servidores públicos que lleven a cabo actividades de inteligencia y contrainteligencia o tengan acceso a información de carácter reservado se clasifican como de libre nombramiento y remoción, por la especial confianza que conlleva el desarrollo de la función.
ARTÍCULO 5o. DOMICILIO. La Dirección Nacional de Inteligencia tendrá su domicilio principal en Bogotá y podrá contar con dependencias en el territorio nacional para el desarrollo de sus funciones.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES. Corresponde a la Dirección Nacional de Inteligencia, dentro del marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia, ejercer las siguientes funciones:
1. Desarrollar actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, en cumplimiento del marco legal y objetivo misional, con el fin de:
a) contrarrestar en el ámbito nacional o internacional las capacidades y actividades de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros que puedan representar un riesgo o una amenaza para la seguridad nacional;
b) contrarrestar acciones de grupos armados al margen de la ley y actividades de terrorismo;
c) contribuir a la desarticulación de organizaciones de crimen organizado cuando representen amenazas contra la seguridad nacional;
d) contrarrestar actos que atenten gravemente contra la administración pública y proteger a las instituciones de nivel nacional y regional de la influencia de organizaciones criminales;
e) contribuir a la protección de recursos naturales, tecnológicos y económicos de la Nación, cuando su amenaza comprometa el orden público:
f) proteger a las instituciones públicas de actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por gobiernos extranjeros, organizaciones criminales u organizaciones armadas al margen de la ley: y
g) responder a cualquier otro requerimiento de inteligencia del Presidente de la República y el Alto Gobierno, para el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.
2. Adelantar acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia y contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.
3. Desarrollar sus actividades de inteligencia y contrainteligencia en cooperación con los demás organismos de inteligencia nacionales e internacionales, así como con otras entidades del Estado.
4. Las demás funciones relacionadas con las actividades de inteligencia y contrainteligencia que le sean asignadas por el Presidente de la República de conformidad con la Constitución y la ley, siempre que se encuentren dentro del objeto señalado en el artículo 2o y cumplan con la condición de neutralidad del artículo 3o del presente decreto.
ARTÍCULO 7o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN. La dirección de la Dirección Nacional de Inteligencia corresponde al Director General, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los directores de las dependencias.
ARTÍCULO 8o. INSPECTOR GENERAL. La Dirección Nacional de Inteligencia contará con un Inspector General que será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República y se encargará principalmente de asegurar que las actividades de inteligencia y contrainteligencia se desarrollen con eficiencia y eficacia, y en el marco de lo dispuesto en la Constitución y la ley. El Inspector General no dependerá jerárquica ni funcionalmente del Director General de la Dirección Nacional de Inteligencia.
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE SUS DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 9o. ESTRUCTURA. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 1077 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de sus funciones, el Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia tendrá la siguiente estructura:
1. Dirección General
1.1. Oficina de Planeación
1.2. Oficina Jurídica
1.3. Oficina de Control Interno
1.4. Centro de Protección de Datos
1.5. Escuela Nacional de Inteligencia
2. Inspector General
3. Dirección de Inteligencia Estratégica
3.1. Subdirección de Operaciones de Inteligencia
3.2. Subdirección de Producción de Inteligencia
4. Dirección de Contrainteligencia
4.1. Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos
5. Dirección de Gestión Institucional
6. Órganos de Asesoría y Coordinación
6.1. Comisión de Personal
6.2. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 10. LA DIRECCIÓN GENERAL. Serán funciones de la Dirección General de la Dirección Nacional de Inteligencia, además de las señaladas en la Constitución y la ley, las siguientes:
1. Servir como asesor del Presidente de la República y el Consejo de Seguridad Nacional en materia de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
2. Coordinar el desarrollo de actividades de inteligencia estratégica y contrainteligencia para el cumplimiento del objeto misional de la entidad, de conformidad con los planes generales en materia de inteligencia y los requerimientos formulados por el Presidente de la República de manera directa o por el Alto Gobierno a través del Alto Asesor para la Seguridad Nacional en calidad de Secretario Técnico del Consejo de Seguridad Nacional o quien haga sus veces.
3. Definir el plan estratégico de la Dirección Nacional de Inteligencia, los planes, programas y proyectos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la entidad y asegurar su correcta ejecución.
4. Dirigir y coordinar la elaboración de estudios, análisis y documentos especializados, de acuerdo con los requerimientos hechos por el Presidente de la República y el Alto Gobierno, en materia de inteligencia y contrainteligencia.
5. Implementar mecanismos de control, supervisión y transparencia para el cumplimiento del objetivo de la Dirección Nacional de Inteligencia de conformidad con el régimen legal vigente. En particular, implementar los mecanismos para controlar que los procesos de planeación, recolección, procesamiento, análisis y difusión de la información se hagan de manera objetiva y garantizando la aplicación del artículo 3o del presente decreto.
6. Suministrar el apoyo logístico, administrativo y de personal para el ejercicio de las funciones a cargo del Inspector General y garantizar que el cumplimiento de sus funciones no se vea obstaculizado.
7. Crear y supervisar un sistema de autorización para el desarrollo de las actividades de inteligencia y contrainteligencia de acuerdo al marco legal vigente.
8. Formular el plan estratégico en materia de protección de la información que maneja la Dirección Nacional de Inteligencia, en particular en lo que se refiere a la protección de fuentes, datos y métodos e impartir los lineamientos para garantizar la protección de la reserva legal de la misma, de acuerdo con el marco legal vigente sobre la materia.
9. <Numeral modificado por el artículo 2 del Decreto 1077 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad, de conformidad con las normas establecidas en el Código General Disciplinario.
10. Crear unidades en el territorio nacional para el desarrollo de actividades de inteligencia y contrainteligencia, de acuerdo a sus necesidades y al objetivo misional de la entidad.
11. Crear y organizar los comités, comisiones y grupos de trabajo, así como distribuir las funciones y competencias que la ley le asigne a la entidad en las diferentes dependencias.
12. Impulsar y gestionar procesos de cooperación y suscribir acuerdos internacionales en materia de inteligencia estratégica, en coordinación con las autoridades competentes y dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y los objetivos misionales de la entidad.
13. Gestionar convenios con centros de investigación científica, universidades, centros de pensamiento en materia de doctrina sobre inteligencia y contrainteligencia, u otros temas relacionados con sus funciones.
14. Ejercer la facultad nominadora del personal de la Dirección Nacional de Inteligencia con excepción de las atribuidas a otras autoridades y dirigir la administración de personal conforme a las normas sobre la materia.
15. Ordenar el gasto y suscribir en nombre de la Nación, de conformidad con el marco legal vigente, los contratos relativos a asuntos propios de la entidad.
16. Gestionar la consecución de fuentes de financiación, presentar el anteproyecto de presupuesto y vigilar la ejecución del mismo.
17. Diseñar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión.
18. Representar a la entidad judicial y extrajudicialmente y nombrar los apoderados especiales que demande la defensa de los intereses de la entidad.
19. Dirigir, orientar y coordinar la estrategia de comunicaciones interna y externa de la Dirección Nacional de Inteligencia.
20. Informar periódicamente al Consejo de Seguridad Nacional sobre el desarrollo institucional de la entidad, con el fin de garantizar la transparencia y estabilidad en su proceso de creación, fortalecimiento y profesionalización.
21. Desempeñar las demás funciones que la ley le confiera o le sean asignadas por el Presidente de la República dentro del marco de la Constitución y la ley, en materia de inteligencia y contrainteligencia.
ARTÍCULO 11. OFICINA DE PLANEACIÓN. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias en la elaboración de planes y estrategias de acuerdo con los objetivos misionales y organizacionales de la institución.
2. Establecer los lineamientos y directrices para la formulación, ejecución y evaluación de planes teniendo en cuenta las características de la entidad y sus objetivos misionales.
3. Coordinar la formulación del plan institucional con las otras dependencias en función de los objetivos estratégicos y misionales de la entidad.
4. Hacer seguimiento al cumplimiento de los planes, programas y proyectos de la Dirección Nacional de Inteligencia y elaborar los informes y propuestas correspondientes.
5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto.
6. Consolidar y analizar la información de gestión de la entidad teniendo en cuenta los objetivos misionales y sus indicadores.
7. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, la programación presupuestal y plurianual de la Dirección Nacional de Inteligencia para aprobación del Director General.
8. Elaborar el manual de ejecución de gastos reservados teniendo en cuenta el marco legal
vigente, el objetivo misional de la entidad y los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, en cumplimiento de los direccionamientos del Director General y someterlo a su aprobación.
9. Hacer el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos de la entidad.
10. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos.
11. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios, cuando así se requiera.
12. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional de la Dirección Nacional de Inteligencia que estén encaminadas a lograr su modernización.
13. Formular y coordinar la elaboración de los proyectos de inversión y su inscripción en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional.
14. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión.
15. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 12. OFICINA JURÍDICA. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:
1. Asesorar a las diferentes dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia en la interpretación y aplicación de las normas relacionadas con las funciones y competencias asignadas a la misma.
2. Analizar y elaborar conceptos sobre proyectos de actos administrativos, contratos y/o convenios que deba suscribir o proponer la entidad y sobre los demás asuntos que le asignen, en relación con su naturaleza.
3. Representar judicial y extrajudicialmente a la Dirección Nacional de Inteligencia en los procesos y actuaciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibido por el Director General y supervisar el trámite de los mismos.
4. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y, en general, las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Director General.
5. Analizar los proyectos normativos que se presenten a consideración del Director General, conceptualizar su viabilidad jurídica y hacerles seguimiento.
6. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia.
7. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
8. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
9. <Numeral adicionado por el artículo 3 del Decreto 1077 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Fallar en primera instancia, los procesos disciplinarios que se adelantan contra los servidores y ex servidores públicos de la Entidad.
ARTÍCULO 13. OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:
1. Asesorar y apoyar al Director General en el diseño, implementación y evaluación del Sistema de Control Interno, así como verificar su operatividad.
2. Verificar que los controles asociados a cada una de las actividades de la organización estén formalmente establecidos y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de los cargos.
3. Hacer seguimiento al cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la Dirección Nacional de Inteligencia, así como recomendar los ajustes pertinentes.
4. Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejoramiento continuo en el logro de los objetivos misionales.
5. Asesorar a las dependencias en la identificación y prevención de los riesgos que puedan afectar el logro de sus objetivos.
6. Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos y bienes de la entidad y recomendar los correctivos que sean necesarios.
7. Preparar y consolidar el Informe de Rendición de Cuenta Fiscal que debe presentarse anualmente a la Contraloría General de la República al comienzo de cada vigencia.
8. Coordinar y consolidar las respuestas a las solicitudes presentadas por los organismos de control.
9. Evaluar y verificar la aplicación de los mecanismos de participación ciudadana que en desarrollo del mandato constitucional y legal diseñe la entidad correspondiente.
10. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
11. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 14. CENTRO DE PROTECCIÓN DE DATOS. <Artículo modificado por el artículo 4 del Decreto 1077 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones del Centro de Protección de Datos, las siguientes:
1. Recomendar a la Dirección General las políticas y procedimientos para la protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia de acuerdo con la normatividad vigente y el objeto de la entidad.
2. Controlar el Ingreso y la salida de información a las bases de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia de la entidad, garantizando su reserva constitucional y legal, de acuerdo con la normatividad vigente.
3. Implementar los mecanismos de control para que la información de las bases de datos de inteligencia estratégica y contrainteligencia, sean actualizados y depurados de acuerdo con lo establecido en la ley.
4. Implementar los mecanismos para controlar que la información no sea almacenada en las bases de datos de la Dirección Nacional de Inteligencia por las razones contempladas en el artículo 3o del presente Decreto.
5. Controlar que los procesos para la protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia se adelanten de acuerdo con los procedimientos establecidos e informar al Director General de cualquier hallazgo o irregularidad encontrada en éstos, en concordancia con el marco legal vigente.
6. Implementar los mecanismos para asegurar que los datos y archivos de inteligencia y contrainteligencia que se encuentren almacenados en las bases de datos de la Entidad y que no cumplan con los límites, fines y principios de la función de inteligencia, sean retirados.
7. Recomendar a la Dirección General políticas y procedimientos en materia de protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia en la Dirección Nacional de Inteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente.
8. Difundir al interior de la organización las políticas para la protección de datos y archivos de inteligencia estratégica y contrainteligencia.
9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
ARTÍCULO 14A. ESCUELA NACIONAL DE INTELIGENCIA. <Artículo adicionado por el artículo 5 del Decreto 1077 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Escuela Nacional de Inteligencia, las siguientes:
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación de Políticas y Procedimientos que aseguren la formación y capacitación de los servidores de la Entidad.
2. Proponer a la Dirección General la formulación y actualización de procesos de formación y capacitación, que contribuyan al cumplimiento de la misión institucional, fundamentada en la investigación y permanente innovación.
3. Diseñar y ejecutar los programas de formación y capacitación que permitan dar cumplimiento a la misión institucional.
4. Asesorar a la Dirección General, en la adopción de planes, programas y proyectos para contribuir con la implementación e interiorización de los Derechos Humanos y Derecho Internacional de los Derechos Humanos y su aplicación en el cumplimiento de la misión institucional.
5. Asesorar a la Dirección General en las etapas previas a la suscripción de convenios nacionales o internacionales de cooperación con universidades, centros de pensamiento e instituciones especializadas, dirigidos a la formación y la investigación académica, liderando y promoviendo su ejecución.
6. Implementar estrategias de cultura de inteligencia dirigida a servidores públicos del Estado y sociedad civil en general.
7. Emitir las constancias de asistencia a los cursos realizados en desarrollo de programas de formación y de capacitación, en el marco de la educación informal.
8. Dirigir y gestionar la adquisición y generación de conocimiento para responder efectivamente a los requerimientos y cambios múltiples del entorno institucional.
9. Diseñar e implementar programas de inducción y reinducción.
10. Diseñar y ejecutar, en coordinación con el área que adelanta la instrucción disciplinaria en la Entidad, las medidas, los programas y las estrategias de divulgación encaminadas a fortalecer una cultura hacia la prevención de las conductas tipificadas en el Código General Disciplinario, la apropiación del régimen disciplinario, la lucha contra la corrupción, así como la promoción del servicio público transparente e integro.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la Dependencia.
ARTÍCULO 15. FUNCIONES DEL INSPECTOR GENERAL. Son funciones del Inspector General:
1. Asegurar que las actividades de inteligencia y contrainteligencia se ajusten a la Constitución, la ley y el marco legal que regule las actividades de inteligencia, y se enmarquen en el respeto de los derechos humanos.
2. Supervisar que las actividades de inteligencia y contrainteligencia se desarrollen de manera eficiente y eficaz.
3. Supervisar que el uso de gastos reservados se ajuste a los objetivos misionales de la entidad.
4. Informar al Director General sobre cualquier irregularidad y hacer las recomendaciones a las que haya lugar, así como proponer planes de mejoramiento y de gestión de riesgo, y hacer seguimiento a su cumplimiento.
5. Rendir un informe anual de carácter reservado al Presidente de la República con copia al Director General y a los órganos de control externo que establezca la ley, sobre la aplicación de la ley, la Constitución y la protección y garantía de los derechos humanos en las actividades llevadas a cabo por la Dirección Nacional de Inteligencia.
6. Presentar al Consejo de Seguridad Nacional un informe sobre el cumplimiento de sus funciones, periódicamente o siempre que este así lo requiera.
7. Ejercer las demás funciones que le asigne la ley.
PARÁGRAFO 1o. El Inspector General informará de sus actividades al Director General y podrá iniciar cualquier inspección por solicitud del Director General o por iniciativa propia.
PARÁGRAFO 2o. El Inspector General podrá comunicar directamente al Presidente de la República cualquier información relacionada con el ejercicio de sus funciones.
PARÁGRAFO 3o. El Inspector General podrá iniciar una inspección respecto de la actividad de cualquier servidor público de la entidad.
PARÁGRAFO 4o. Para el cumplimiento de sus funciones, el Inspector General podrá entrevistar a cualquier servidor de la Dirección Nacional de Inteligencia y tener acceso a las órdenes, procesos, registros o documentos de la misma, para lo cual deberá cumplir los procedimientos establecidos en la ley que regule las actividades de inteligencia y los protocolos de seguridad y confiabilidad de la entidad.
PARÁGRAFO 5o. Los servidores de la Dirección Nacional de Inteligencia deberán informar directamente al Inspector General sobre todo acto irregular del que tengan conocimiento ocurrido en el desarrollo de las funciones de la entidad. Cuando lo considere necesario, el Inspector General podrá tomar medidas para proteger la identidad de quienes le suministren información.
ARTÍCULO 16. DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA ESTRATÉGICA. <Artículo modificado por el artículo 6 del Decreto 1077 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Inteligencia Estratégica, las siguientes:
1. Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de inteligencia estratégica.
2. Generar productos de inteligencia estratégica mediante el planeamiento del esfuerzo de búsqueda de información, búsqueda y recolección de datos e información, procesamiento y análisis de información y difusión de la inteligencia; la formulación de hipótesis, y la proyección de escenarios y cursos de acción, para contribuir a la toma de decisiones de carácter estratégico del Presidente de la República y del Alto Gobierno, y coadyuvar con la protección, respeto y garantía de los derechos humanos.
3. Proponer al Director General lineamientos para la elaboración de planes de acción en el marco de los objetivos de la dependencia.
4. Dirigir, orientar y coordinar la ejecución de actividades de inteligencia estratégica teniendo en cuenta el objetivo misional de la entidad y los requerimientos transmitidos por el Director General.
5. Coordinar la ejecución de operaciones de acuerdo con los requerimientos y las necesidades de análisis de inteligencia, y de acuerdo a los procedimientos de autorización que establezca la ley.
6. Implementar mecanismos de cooperación con las demás entidades del Estado, de acuerdo con sus competencias, y con organismos internacionales en el desarrollo de actividades de inteligencia estratégica.
7. Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con inteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normativa vigente, y dentro del marco de los tratados internacionales vinculantes para Colombia y del respeto de la facultad del Presidente de la República de dirigir las relaciones internacionales.
8. Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los agentes, fuentes, medios, métodos, documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
9. Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento misional de la organización.
10. Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de Contrainteligencia el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las actividades de inteligencia estratégica.
11. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
12. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 17. SUBDIRECCIÓN DE OPERACIONES DE INTELIGENCIA. <Artículo modificado por el artículo 7 del Decreto 1077 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Operaciones de Inteligencia, las siguientes:
1. Dirigir las actividades de recolección de información, atendiendo los requerimientos de la Subdirección de Producción de Inteligencia.
2. Planear y coordinar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de inteligencia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia.
3. Planear, asignar y controlar la utilización de recursos financieros, físicos, técnicos y tecnológicos necesarios para la ejecución de las misiones u operaciones en desarrollo de actividades de inteligencia.
4. Diseñar e implementar planes y mecanismos de recolección de información en relación con las fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas.
5. Conformar y dirigir equipos especializados de inteligencia bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
6. Contribuir al proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia a través de una coordinación eficiente y eficaz con la Subdirección de Producción de Inteligencia.
7. Adelantar labores de recolección de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.
8. Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de recolección de información.
9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
ARTÍCULO 18. SUBDIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN DE INTELIGENCIA. <Artículo modificado por el artículo 8 del Decreto 1077 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Producción de Inteligencia, las siguientes:
1. Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de inteligencia de la entidad, de acuerdo con el marco legal vigente.
2. Planear y coordinar las actividades de procesamiento, análisis, difusión y trazabilidad de la información a través de grupos de trabajo especializados.
3. Asignar y controlar recursos físicos, técnicos, tecnológicos y financieros para el análisis de inteligencia.
4. Diseñar y establecer planes y mecanismos de procesamiento, análisis y difusión de información.
5. Realizar actividades de orientación del esfuerzo de búsqueda y establecer los requerimientos de información para el desarrollo de las actividades de recolección a través de la Subdirección de Operaciones.
6. Coordinar con la Subdirección de Operaciones el proceso de recolección, procesamiento, análisis y difusión de inteligencia.
7. Adelantar labores de análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.
8. Diseñar y hacer seguimiento a indicadores de las actividades de procesamiento, análisis y difusión de información de inteligencia.
9. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
10. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
ARTÍCULO 19. DIRECCIÓN DE CONTRAINTELIGENCIA. <Artículo modificado por el artículo 9 del Decreto 1077 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Contrainteligencia, las siguientes:
1. Asesorar al Director General en la implementación de políticas y lineamientos institucionales para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia con el fin de preservar y salvaguardar el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional de actos hostiles por parte de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
2. Contrarrestar hechos que puedan generar riesgos o amenazas para el ordenamiento constitucional, los derechos y libertades de los ciudadanos, la soberanía y la seguridad nacional, por parte de personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
3. Planear, coordinar y ejecutar las actividades de recolección de información a través de fuentes humanas, medios técnicos, medios abiertos u operaciones específicas, de acuerdo con las necesidades y requerimientos de contrainteligencia, de conformidad con la Constitución, la ley, y en particular con el marco legal que regule las actividades de inteligencia y contrainteligencia.
4. Dirigir las actividades de planeamiento, procesamiento, análisis y difusión de información para el desarrollo de las actividades de contrainteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente.
5. Generar productos de contrainteligencia mediante la recolección, procesamiento, análisis y difusión de datos e información, proyectando escenarios preventivos, para contribuir a la toma de decisiones y adopción de medidas por parte del Presidente de la República para coadyuvar con la protección, garantía y respeto de los derechos humanos y salvaguardar el ordenamiento constitucional, la soberanía y la seguridad nacional.
6. Apoyar al Director General en la implementación de mecanismos de cooperación con las demás entidades del Estado, en desarrollo de actividades propias de contrainteligencia.
7. Apoyar al Director General en la ejecución de acuerdos de cooperación internacional en temas relacionados con contrainteligencia, teniendo en cuenta las políticas de Gobierno y la normatividad vigente.
8. Adelantar labores de recolección y análisis de información en cooperación y coordinación con otras entidades del Estado, según sus competencias, y con otros organismos de inteligencia y contrainteligencia nacionales o internacionales, en el marco de sus funciones.
9. Diseñar, dirigir y ejecutar estrategias y mecanismos orientados a la salvaguarda de los intereses de la Entidad y de los activos institucionales.
10. Desarrollar actividades de contrainteligencia para contribuir con la salvaguarda de la Presidencia de la República frente a actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
11. Desarrollar actividades de contrainteligencia que contribuyan con la protección de las instituciones del nivel nacional y regional, frente a actos de penetración, infiltración, espionaje, sabotaje u otras actividades de inteligencia desarrolladas por personas, organizaciones o gobiernos extranjeros.
12. Implementar las medidas legales, humanas, técnicas y tecnológicas necesarias para proteger y asegurar la reserva de los documentos, información y elementos técnicos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
13. Proponer, desarrollar e implementar estrategias y soluciones tecnológicas de acuerdo con las necesidades de funcionamiento de la organización; así como atender requerimientos del Presidente de la República y el Alto Gobierno en materia cibernética de acuerdo a la competencia de la Entidad.
14. Coordinar con la Dirección de Gestión Institucional y la Dirección de Inteligencia Estratégica el apoyo requerido para el desarrollo efectivo de las actividades de contrainteligencia.
15. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
16. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
ARTÍCULO 19A. SUBDIRECCIÓN DE ASUNTOS INTERNOS Y SEGURIDAD DE ACTIVOS. <Artículo adicionado por el artículo 10 del Decreto 1077 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Subdirección de Asuntos Internos y Seguridad de Activos, las siguientes:
1. Velar por la seguridad de las actividades misionales de la Entidad, así como por la seguridad del personal, instalaciones, equipos, sistemas, información y comunicaciones.
2. Recomendar y difundir las políticas y procedimientos en materia de Seguridad de la Información para la Dirección Nacional de Inteligencia, de acuerdo con el marco legal vigente.
3. Realizar los análisis y estudios requeridos sobre la credibilidad y confiabilidad de los servidores públicos, contratistas y fuentes de la Entidad según se requiera, de acuerdo con el marco legal y las políticas de la Entidad.
4. Identificar hechos que sean objeto de riesgo para la seguridad de la Entidad y proponer mecanismos para contrarrestarlos.
5. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
6. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia.
ARTÍCULO 20. LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN INSTITUCIONAL. <Artículo modificado por el artículo 11 del Decreto 1077 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Dirección de Gestión Institucional, las siguientes:
1. Asistir al Director General en la determinación de las políticas, objetivos y estrategias relacionadas con la administración de la Dirección Nacional de Inteligencia.
2. Prestar apoyo logístico al desarrollo de las actividades misionales, teniendo en cuenta los principios de necesidad, idoneidad, proporcionalidad y oportunidad.
3. Trazar las políticas y programas de administración de personal, bienestar social, selección, registro y control, incentivos y desarrollo del talento humano y dirigir su gestión.
4. Elaborar y mantener actualizado el manual específico de funciones y de competencias laborales de los empleos de la Dirección Nacional de Inteligencia.
5. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con los asuntos financieros y contables, servicios administrativos y gestión documental.
6. Gestionar la consecución de recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales en coordinación con las demás dependencias de la Dirección Nacional de Inteligencia.
7. Supervisar el funcionamiento de la prestación del servicio al ciudadano y la atención de quejas y reclamos que presenten los ciudadanos sobre el desempleo <sic> de las dependencias o personas que laboran en la Dirección Nacional de Inteligencia.
8. Apoyar técnicamente el diseño, elaboración y actualización de los trámites en línea para la atención y servicio al usuario.
9. Presentar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el Programa Anual Mensualizado de Caja, de conformidad con las obligaciones financieras adquiridas.
10. Adelantar las actividades de contratación de conformidad con la normativa vigente que rige a la Dirección Nacional de Inteligencia y aplicar los métodos, procedimientos y mecanismos de control respectivos.
11. Liderar la gestión estratégica de las tecnologías de la información y las comunicaciones mediante la definición, implementación, ejecución, seguimiento y divulgación del Plan Estratégico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que esté alineado a la estrategia y el sistema integrado de gestión institucional de la Entidad.
12. Desarrollar los lineamientos en materia tecnológica, necesarios para definir políticas, estrategias y prácticas que habiliten la gestión de la Entidad y que a su vez faciliten la gobernabilidad y gestión de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como velar por el cumplimiento y actualización de las políticas y estándares en esta materia.
13. Coordinar el grupo encargado de las investigaciones de carácter disciplinario que se adelanten contra los funcionarios de la Dirección Nacional de Inteligencia, durante la etapa de instrucción y hasta la notificación del pliego de cargos o la decisión de archivo, de conformidad con la normativa que rige la materia.
14. Hacer seguimiento a la correcta ejecución, contabilización y rendición de informes y cuentas fiscales, presupuestales y contables de los recursos asignados a la Dirección Nacional de Inteligencia.
15. Dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades relacionadas con la adquisición, almacenamiento, custodia, distribución e inventario de elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la Dirección Nacional de Inteligencia.
16. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su competencia.
17. Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de su dependencia
ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.
ARTÍCULO 21. ÓRGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. La composición y las funciones del Comité de Coordinación, así como de la Comisión de Personal se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 22. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. En materia contractual la Dirección Nacional de Inteligencia se regirá por lo previsto en el artículo 1o de la Ley 1219 de 2008. Los contratos que celebre la Dirección Nacional de Inteligencia con cargo al presupuesto de gastos reservados se regirán por lo dispuesto en la Ley 1097 de 2006 y la Ley 1219 de 2008, o las normas que las modifiquen o complementen.
ARTÍCULO 23. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista por el presente Decreto, el Gobierno Nacional en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales procederá a adoptar la nueva planta de personal para el debido y correcto funcionamiento de la DNI.
ARTÍCULO 24. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
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