Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 4167 DE 2011

(noviembre 3)

Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 18 literal e) de la Ley 1444 de mayo 4 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el 4 de mayo de 2011 se expidió la Ley 1444, mediante la cual se escinden unos Ministerios, se otorgan precisas facultades extraordinarias al Presidente de la República para modificar la estructura de la Administración Pública y la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones.

Que el literal e) del artículo 18 de dicha norma reviste de facultades extraordinarias al Presidente de la República por el término de 6 meses para “crear, escindir y cambiar la naturaleza jurídica de los establecimientos públicos y otras entidades u organismos de la rama ejecutiva del orden nacional”.

Que se hace necesario garantizar la eficiencia en la prestación del servicio público de Findeter en la promoción del desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y la asesoría en el diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión relacionados con las funciones que le han sido asignadas en la ley.

Que la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) requiere cambiar su naturaleza jurídica a fin de atender y ajustarse a los requerimientos de la Superintendencia Financiera de Colombia y adaptarse de manera efectiva a los cambios impuestos por las exigencias normativas.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA JURÍDICA. Modifícase la naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), definida en la Ley 57 de 1989, como sociedad por acciones y transfórmese en una sociedad de economía mixta del orden nacional, del tipo de las anónimas, organizada como un establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. ADMINISTRACIÓN. La administración de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) estará a cargo de la Asamblea de Accionistas, la Junta Directiva y el Presidente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. ASAMBLEA DE ACCIONISTAS. La Asamblea de Accionistas como máximo órgano social ejercerá sus funciones de conformidad con los Estatutos vigentes y de acuerdo con el régimen establecido para las Sociedades por Acciones del tipo de las Anónimas conforme las normas del Código de Comercio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. JUNTA DIRECTIVA. <Artículo derogado por el artículo 12 del Decreto Ley 1962 de 2023. Ver artículo 2>

Notas de Vigencia
Legislación Anterior
Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. REPRESENTANTE LEGAL DE LA FINANCIERA. El Representante Legal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) será el Presidente, elegido por la Junta Directiva. Las funciones del Presidente de la Financiera serán las contempladas en los Estatutos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. RÉGIMEN LEGAL. El régimen de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter) es el de derecho privado; en todo caso, se someterá al régimen propio de las sociedades de economía mixta no asimiladas al de las empresas industriales y comerciales del Estado, independientemente de la participación del capital público en su patrimonio.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. RÉGIMEN DE VINCULACIÓN LABORAL. Teniendo en cuenta el cambio de naturaleza jurídica de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A. (Findeter), el régimen laboral es el de las sociedades de economía mixta.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.