DECRETO 4157 DE 2011
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Por el cual se determina la adscripción de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 166 de la Ley 1448 de 2011 creó la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas como una unidad administrativa especial con personería jurídica y autonomía administrativa y patrimonial, con sede en Bogotá, D. C., y patrimonio constituido por aportes del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfieran la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás ingresos que a cualquier título reciba.
Que la misma norma adscribió la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
Que la Ley 1448 de 2011 determinó en su artículo 170 que durante el año siguiente a su vigencia el Gobierno Nacional deberá hacer los ajustes institucionales que se requieran en las entidades y organismos que actualmente cumplen funciones relacionadas con los temas objeto de dicha ley, con el de fin evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que en ningún momento se afecte la atención a las víctimas.
Que con este fin, la norma citada señala que la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional se transformará en un Departamento Administrativo que fijará las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a víctimas, inclusión social, atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.
Que mediante el Decreto 4155 de 2011 se transformó la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social y se organizó el correspondiente Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
Que las funciones de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas guardan concordancia con el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y que a través de ellas se ejecutan las políticas de dicho Sector, en el marco de sus competencias legales.
Que para hacer coherente la organización y funcionamiento de la administración pública se requiere cambiar la adscripción de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Que el literal h) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011 otorga facultades al Presidente de la República para determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. DETERMINACIÓN DE LA ADSCRIPCIÓN. La Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas quedará adscrita al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social. En consecuencia se reorganiza el Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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