DECRETO 4141 DE 2011
(noviembre 3)
Diario Oficial No. 48.242 de 3 de noviembre de 2011
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Por el cual se reasigna una función del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) al Ministerio de Cultura.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que con el fin de hacer coherente la organización y funcionamiento de las entidades del Estado, se requiere reasignar la función relacionada con llevar el registro del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas (ISSN), que hoy es desarrollada por el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) al Ministerio de Cultura.
Que el literal d) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, confiere facultades extraordinarias al Gobierno Nacional para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la Administración Pública Nacional y entre estas y otras entidades y organismos del Estado, la cual se utilizará parcialmente para reasignar la función del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) al Ministerio de Cultura.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Reasígnase al Ministerio de Cultura, la función de llevar el registro del Número Internacional Normalizado para Publicaciones Seriadas (ISSN) en Colombia, asignada al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) por el inciso 2o del artículo 11 de la Ley 98 de 1993.
La función reasignada será desarrollada por el Ministerio de Cultura, a través de la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional.
ARTÍCULO 2o. Para el cumplimiento de la función reasignada al Ministerio de Cultura, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES) deberá entregar la base de datos actualizada del ISSN en Colombia a la Biblioteca Nacional y estar al día en los pagos ante el Centro Internacional del ISSN, de acuerdo al cronograma de actividades que se suscriba para el efecto. Hasta tanto no se cumpla el procedimiento anterior, el ICFES continuará ejerciendo la función reasignada.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el inciso 2o del artículo 11 de la Ley 98 de 1993 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de noviembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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