DECRETO 3990 DE 2008
(octubre 16)
Diario Oficial No. 47.144 de 16 de octubre de 2008
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Esta norma agotó su vigencia el 8 de enero de 2009 cuando por Decreto 21 de 2009, fue levantado el estado de excepción declarado mediante Decreto 3929 de 2008>
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto INEXEQUIBLE>
Por el cual se otorgan facultades a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las extraordinarias que le confieren los artículos 213 de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto INEXEQUIBLE> <Esta norma agotó su vigencia el 8 de enero de 2009 cuando por Decreto 21 de 2009, fue levantado el estado de excepción declarado mediante Decreto 3929 de 2008> Facúltase a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para adoptar un Plan Nacional de Descongestión, con el fin de contrarrestar los efectos adicionales de congestión generados por el cese de actividades en la Rama Judicial, el cual agudizó la situación existente y retrasó la pronta y cumplida administración de justicia, plan cuyo propósito será reducir los inventarios de procesos en los despachos judiciales, en todas las jurisdicciones.
ARTÍCULO 2o. <Decreto INEXEQUIBLE> <Esta norma agotó su vigencia el 8 de enero de 2009 cuando por Decreto 21 de 2009, fue levantado el estado de excepción declarado mediante Decreto 3929 de 2008> Modifícase el artículo 2o del Decreto 3930 del 9 de octubre de 2008, el cual quedará así.
La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura podrá crear, suprimir y trasladar cargos en la Administración de Justicia.
El funcionario judicial cuyo cargo se cree con fundamento en este decreto, o que sea trasladado, tendrá competencia para tramitar, sustanciar y fallar los procesos de los que conoce el despacho al cual sea asignado.
En el caso de despachos nuevos tendrá las competencias correspondientes al cargo creado.
ARTÍCULO 3o. <Decreto INEXEQUIBLE> <Esta norma agotó su vigencia el 8 de enero de 2009 cuando por Decreto 21 de 2009, fue levantado el estado de excepción declarado mediante Decreto 3929 de 2008> La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura determinará las estrategias y mecanismos de descongestión que aplicará en cada jurisdicción y despacho judicial, incluyendo, entre otras:
a) Salvo en materia penal, seleccionar los procesos cuyas pruebas, incluso inspecciones, puedan ser practicadas mediante comisión conferida por el juez de conocimiento, y determinar los jueces que deban trasladarse fuera del lugar de su sede para instruir y practicar pruebas en procesos a cargo de otros funcionarios judiciales.
b) Contratar profesionales expertos en distintas disciplinas y personal auxiliar para cumplir las funciones de apoyo que se fijen en el Plan Nacional de Descongestión.
c) Incorporar en los programas de descongestión mecanismos para hacer efectivos las normas sobre perención de procesos y sobre desistimiento tácito.
d) Modificar las cuantías que determinan la competencia para decidir los procesos ya sea en única o en doble instancia.
e) Establecer turnos, jornadas y horarios adicionales de atención al público.
f) En virtud de los convenios que establezca con las Universidades del país, autorizar a los Jueces para que vinculen el personal ad honórem que se requiera, como apoyo al correspondiente despacho judicial. El tiempo servido en estas circunstancias será acumulable para el requisito de la judicatura.
g) Con el propósito de lograr una mayor celeridad en la atención de los procesos, regular el disfrute de las vacaciones individuales y colectivas de los funcionarios y empleados judiciales, por distritos, según las necesidades del servicio.
h) Respetando la especialidad funcional y la competencia territorial, redistribuir, con exclusión de los procesos penales, los asuntos que los tribunales y juzgados tengan para fallo, asignándolos a despachos de la misma jerarquía que tengan una carga laboral que, a juicio de la Sala Administrativa, lo permita.
i) Modificarla competencia territorial de los tribunales y juzgados.
j) Crear los cargos de jueces y magistrados de apoyo itinerantes en cada jurisdicción para atender las mayores cargas por congestión en los despachos. Dichos jueces tendrán competencia para tramitar y sustanciar los procesos dentro de los despachos ya establecidos, asumiendo los deberes previstos en el artículo 37 del Código de Procedimiento Civil; los procesos y funciones serán las que se señalen expresamente.
k) Organizar salas de decisión alfabéticas en el interior de las salas especializadas de las corporaciones judiciales.
l) Salvo las sentencias y los autos interlocutorios que pongan fin a un trámite, establecer los asuntos que en los tribunales puedan ser decididos sin necesidad de conformar salas de decisión.
m) En lo no previsto por la ley, expedir reglamentos autónomos mediante los cuales se simplifiquen los trámites judiciales y administrativos.
ARTÍCULO 4o. ORDEN Y PRELACIÓN DE TURNOS. <Decreto INEXEQUIBLE> <Esta norma agotó su vigencia el 8 de enero de 2009 cuando por Decreto 21 de 2009, fue levantado el estado de excepción declarado mediante Decreto 3929 de 2008> Cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social, las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas, Secciones o Subsecciones del Consejo de Estado, la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura o la Corte Constitucional, señalarán la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación.
Igualmente, las Salas o Secciones de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Consejo Superior de la Judicatura podrán determinar motivadamente los asuntos que por carecer de antecedentes jurisprudenciales, su solución sea de interés público o pueda tener repercusión colectiva, para que los respectivos procesos sean tramitados de manera preferente.
Los recursos interpuestos ante la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, cuya resolución íntegra entrañe sólo la reiteración de jurisprudencia, podrán ser decididos anticipadamente sin sujeción al orden cronológico de turnos.
Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia, las Salas o las Secciones del Consejo de Estado, la Corte Constitucional y el Consejo Superior de la Judicatura; las Salas de los Tribunales Superiores y de los Tribunales Contencioso Administrativos de Distrito podrán determinar un orden de carácter temático para la elaboración y estudio preferente de los proyectos de sentencia; para el efecto, mediante acuerdo, fijarán periódicamente los temas bajo los cuales se agruparán los procesos y señalarán, mediante aviso, las fechas de las sesiones de la Sala en las que se asumirá el respectivo estudio.
PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el presente artículo en relación con la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se entenderá sin perjuicio de lo previsto por el artículo 18 de la Ley 446 de 1998.
PARÁGRAFO 2o. El reglamento interno de cada corporación judicial, señalará los días y horas de cada semana en que ella, sus Salas y sus Secciones, celebrarán reuniones para la deliberación de los asuntos jurisdiccionales de su competencia, sin perjuicio que cada Sala decida sesionar con mayor frecuencia para imprimir celeridad y eficiencia a sus actuaciones.
PARÁGRAFO 3o. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura reglamentará los turnos, jornadas y horarios para garantizar el ejercicio permanente de la función de control de garantías. En este sentido no podrá alterar el régimen salarial y prestacional vigente en la Rama Judicial.
ARTÍCULO 5o. RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN. <Decreto INEXEQUIBLE> <Esta norma agotó su vigencia el 8 de enero de 2009 cuando por Decreto 21 de 2009, fue levantado el estado de excepción declarado mediante Decreto 3929 de 2008> Para efectos de la celebración de los contratos necesarios para la ejecución del Plan Nacional de descongestión adoptado por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se acudirá al procedimiento establecido en el artículo 44 del Decreto 2474 de 2008, salvo que las normas de contratación establezcan un mecanismo más expedito.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. <Decreto INEXEQUIBLE> <Esta norma agotó su vigencia el 8 de enero de 2009 cuando por Decreto 21 de 2009, fue levantado el estado de excepción declarado mediante Decreto 3929 de 2008> El presente decreto rige a partir de su publicación y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 16 de octubre de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Comandante General de las Fuerzas Militares, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL FREDDY PADILLA DE LEÓN.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
El Viceministro de Desarrollo Empresarial, encargado de las funciones del despacho del Ministro se Comercio, Industria y Turismo,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
JUAN LOZANO RAMÍREZ.
La Ministra de Comunicaciones,
MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.
El Ministro de Transporte,
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.
La Ministra de Cultura,
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.
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