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DECRETO 3761 DE 2009

(septiembre 30)

Diario Oficial No. 47.488 de 30 de septiembre de 2009

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de la Ley 1152 de 2007 estableció funciones adicionales para el Instituto Colombiano Agropecuario -ICA- en materia de pesca y acuicultura y el artículo 42 de la misma ley incorporó a la entidad dos (2) Oficinas Regionales de Pesca Marítima una en cada una de las costas, Pacífica y Atlántica;

Que en virtud de lo anterior, a través del Decreto 4904 del 21 de diciembre de 2007 se modificó la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario ICA, incorporando a esta Entidad la Subgerencia de Pesca y Acuicultura con dos (2) Direcciones Técnicas y dos (2) Oficinas Regionales de Pesca Marítima adscritas;

Que, posteriormente, el Decreto 4765 del 18 de diciembre de 2008 modificó la estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, así como las funciones y estructura de la Subgerencia de Pesca y Acuicultura;

Que mediante Sentencia C-175 del 18 de marzo de 2009, la Corte Constitucional declaró inexequible la Ley 1152 de 2007;

Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, decidió someter a consideración del Gobierno Nacional la modificación de la estructura, de acuerdo con el Acta número 513 del 9 de julio de 2009;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 5o del Decreto 4765 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Objeto. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, tiene por objeto contribuir al desarrollo sostenido del sector agropecuario, pesquero y acuícola, mediante la prevención, vigilancia y control de los riesgos sanitarios, biológicos y químicos para las especies animales y vegetales y la investigación aplicada, con el fin de proteger la salud de las personas, los animales y las plantas y asegurar las condiciones del comercio.

“Las actividades de investigación y de transferencia de tecnología contempladas desde su creación, serán ejecutadas por el Instituto mediante la asociación con personas naturales o jurídicas”.

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ARTÍCULO 2o. Modifícase el numeral 21 y el parágrafo 2o del artículo 6o del Decreto 4765 de 2008, los cuales quedarán así:

“21. Orientar la gestión de recursos de asistencia técnica y cooperación internacional en materia de sanidad agropecuaria y representar al país en los foros y ante organismos internacionales en cumplimiento de su objeto.

“Parágrafo 2o. Las decisiones administrativas y las medidas de prevención sanitaria y de control de insumos que el Instituto expida o adopte se dirigirán exclusivamente a velar por la seguridad colectiva de la producción agrícola y pecuaria, sin atender a situaciones particulares o subjetivas”.

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ARTÍCULO 3o. Modifícase el artículo 11 del Decreto 4765 de 2008, el cual quedará así:

“Artículo 11. Estructura. La estructura del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, será la siguiente:

1. Consejo Directivo

2. Gerencia General

2.1 Oficina Asesora de Planeación.

2.2 Oficina Asesora Jurídica.

2.3 Oficina Asesora de Comunicaciones.

2.4 Oficina de Control Interno.

2.5 Oficina de Tecnologías de Información.

3. Subgerencia de Regulación Sanitaria y Fitosanitaria

3.1. Dirección Técnica de Asuntos Internacionales.

3.2. Dirección Técnica de Asuntos Nacionales.

3.3. Dirección Técnica de Evaluación de Riesgos.

4. Subgerencia de Protección Fronteriza

4.1. Dirección Técnica Logística.

4.2. Dirección Técnica de Cuarentena.

5. Subgerencia de Protección Animal

5.1. Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Veterinarios.

5.2. Dirección Técnica de Sanidad Animal.

5.3. Dirección Técnica de Vigilancia Epidemiológica.

6. Subgerencia de Protección Vegetal

6.1. Dirección Técnica de Inocuidad e Insumos Agrícolas.

6.2. Dirección Técnica de Sanidad Vegetal.

6.3. Dirección Técnica de Semillas.

6.4. Dirección Técnica de Epidemiología y Vigilancia Fitosanitaria.

7. Subgerencia de Análisis y Diagnóstico

7.1. Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Veterinario.

7.2. Dirección Técnica de Análisis y Diagnóstico Agrícola.

8. Subgerencia Administrativa y Financiera

9. Organos de Asesoría y Coordinación

9.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y del Sistema de Gestión de la Calidad.

9.2 Comité de Conciliación y Defensa Judicial.

9.3 Comisión de Personal.

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ARTÍCULO 4o. Modifícase el numeral 23 del artículo 12 del Decreto 4765 de 2008, el cual queda así:

“23. Expedir las medidas regulatorias en materia sanitaria, fitosanitaria de competencia del ICA”.

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ARTÍCULO 5o. Modifícase el numeral 7 del artículo 42 del Decreto 4765 de 2008, el cual queda así:

“7. Adelantar en primera instancia el proceso administrativo sancionatorio, por incumplimiento de las normas sanitarias de la regulación animal y vegetal”.

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ARTÍCULO 6o. De conformidad con la estructura prevista en el presente Decreto, el Gobierno Nacional procederá a modificar la planta de personal del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA.

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ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga del artículo 6o los numerales 15, 16, 17, 18 y 20; del artículo 12 el numeral 20; los artículos 37, 38, 39 y 41 del Decreto 4765 del 18 de diciembre de 2008.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de septiembre de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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