DECRETO 2693 DE 2010
(julio 27)
Diario Oficial No. 47.783 de 27 de julio de 2010
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se declara el Estado de Emergencia Social.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 137 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que en los términos del artículo 215 de la Constitución Política, el Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, en caso de que sobrevengan hechos distintos de los previstos en los artículos 212 y 213 de la Constitución Política, que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá declarar el Estado de Emergencia;
Que históricamente, la República Bolivariana de Venezuela se ha constituido en uno de los más importantes socios comerciales para Colombia, siendo el destino del 16.2% del total de las exportaciones colombianas en el año 2008;
Que el desarrollo de las economías locales de los territorios limítrofes con el vecino país de Venezuela, depende en gran medida del comercio binacional;
Que las relaciones entre Colombia y Venezuela se han venido deteriorando progresivamente con consecuencias negativas en el comercio entre los dos países, afectándose el intercambio, y la economía de los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela. Por ejemplo, en los últimos meses se ha registrado una fuerte reducción de las exportaciones colombianas hacia ese país. En Cúcuta, la tasa de desempleo en la ciudad ha aumentado y se han reducido las matrículas y renovaciones del registro mercantil. Así mismo las importaciones de Norte de Santander han caído, mientras que a nivel nacional han aumentado;
Que el día 22 de julio de este año, con ocasión de la sesión extraordinaria solicitada por Colombia a la Organización de Estados Americanos, OEA, el país dio a conocer pruebas sobre la presencia de grupos terroristas en territorio de la República Bolivariana de Venezuela y que delinquen en Colombia. Ese mismo día, Venezuela, de manera abrupta, rompió relaciones diplomáticas con Colombia. Estos hechos son de público conocimiento;
Que estas situaciones, presentadas en el curso de la última semana, afectan aún más, entre otros, el clima de negocios y la libre circulación de personas y mercancías, lo cual amenaza con perturbar en forma grave e inminente el orden económico y social de los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela;
Que por las anteriores circunstancias se han presentado situaciones que amenazan con perturbar gravemente la economía de los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, generándose así una grave e inminente afectación al orden social, repercutiendo especialmente en el empleo, en el ingreso y en la calidad de vida de los habitantes de dichas entidades territoriales;
Que en consecuencia, se necesita tomar medidas Inmediatas, con fuerza material de ley, que ayuden a contrarrestar el efecto negativo que sobre el orden social y económico de los territorios antes mencionados, tiene la ruptura de relaciones con Colombia, anunciada por ese país;
Que en ese orden de ideas, es necesario modificar, excluir y reducir impuestos nacionales para algunos bienes que se venden en los municipios que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de aliviar la situación económica de sus habitantes, así como de generar una mayor demanda nacional de los productos que se ofrecen en dichos municipios para reemplazar la pérdida de compradores provenientes de Venezuela;
Que igualmente, es necesario tomar medidas que estimulen el empleo y el desarrollo económico, tendientes a restablecer el orden social y económico perturbado por la situación descrita en los territorios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela;
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Con el fin de conjurar la situación a que hace referencia la parte motiva del presente decreto, declárase el Estado de Emergencia Social en los municipios limítrofes con la República Bolivariana de Venezuela, descritos en el Anexo número 1, por el término de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de esta declaratoria.
ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional ejercerá las facultades a las cuales se refiere el ar-tículo 215 de la Constitución Política y el artículo 1o del presente decreto, por el término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la declaratoria.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 27 de julio de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
FABIO VALENCIA COSSIO.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ÓSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
El Ministro de Defensa Nacional,
GABRIEL SILVA LUJÁN.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS DARÍO FERNÁNDEZ ACOSTA.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
LUIS GUILLERMO PLATA PÁEZ.
La Ministra de Educación Nacional,
CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.
El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
CARLOS COSTA POSADA.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DANIEL ENRIQUE MEDINA VELANDIA.
El Ministro de Transporte,
ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.
La Ministra de Cultura,
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.
DECRETO 2693 DE 2010.
MUNICIPIOS QUE CONSTITUYEN LOS TERRITORIOS LIMÍTROFES CON LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
MUNICIPIOS CON FRONTERA FÍSICA VENEZUELA IGAC MAPA DE ENTIDADES TERRITORIALES
No | Departamento | Municipio |
1 | Boyacá | Cubará |
2 | Cesar | Agustín Codazzi |
3 | Cesar | Becerril |
4 | Cesar | Chiriguaná |
5 | Cesar | Curumaní |
6 | Cesar | La Jagua de Ibirico |
7 | Cesar | Manaure |
8 | Cesar | La Paz |
9 | La Guajira | Albania |
10 | La Guajira | Barrancas |
11 | La Guajira | El Molino |
12 | La Guajira | Fonseca |
13 | La Guajira | Hatonuevo |
14 | La Guajira | La Jagua del Pilar |
15 | La Guajira | Maicao |
16 | La Guajira | San Juan del Cesar |
17 | La Guajira | Uribia |
18 | La Guajira | Urumita |
19 | La Guajira | Villanueva |
20 | Norte de Santander | Área metropolitana de Cúcuta <Texto subrayado adicionado por el artículo 2 del Decreto 2799 de 2010> |
21 | Norte de Santander | Convención |
22 | Norte de Santander | El Carmen |
23 | Norte de Santander | Herrán |
24 | Norte de Santander | Puerto Santander |
25 | Norte de Santander | Ragonvalia |
26 | Norte de Santander | Teorama |
27 | Norte de Santander | Tibú |
28 | Norte de Santander | Toledo |
29 | Norte de Santander | Villa del Rosario |
30 | Arauca | Arauca |
31 | Arauca | Arauquita |
32 | Arauca | Cravo Norte |
33 | Arauca | Saravena |
34 | Guainía | Inírida |
35 | Vichada | Puerto Carreño |
36 | Vichada | La Primavera |
37 | Vichada | Cumaribo |
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