DECRETO 2674 DE 2013
(noviembre 20)
Diario Oficial No. 48.980 de 20 de noviembre de 2013
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 29 del Decreto 869 de 2016>
Por el cual se modifica el Decreto número 3355 de 2009.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 29 del Decreto 869 de 2016> Modificase el artículo 5o del Decreto número 3355 de 2009, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Estructura. La estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:
1. Despacho del Ministro
1.1. Dirección del Protocolo
1.2. Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales
1.3. Dirección de la Academia Diplomática
1.4. Oficina Asesora de Planeación y Desarrollo Organizacional
2. Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores
2.1. Primera Dirección Geográfica.
2.2. Segunda Dirección Geográfica
2.3. Tercera Dirección Geográfica
2.4. Cuarta Dirección Geográfica
3. Despacho del Viceministro de Asuntos Multilaterales
3.1. Primera Dirección Multilateral
3.2. Segunda Dirección Multilateral
3.3. Tercera Dirección Multilateral
3.4. Cuarta Dirección Multilateral
3.5. Quinta Dirección Multilateral
3.6. Sexta Dirección Multilateral
4. Secretaría General
4.1. Dirección de Talento Humano
4.2. Dirección Administrativa y Financiera
4.3. Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano
4.4. Dirección de Gestión de Información y Tecnología
4.5. Oficina Asesora Jurídica Interna
4.6. Oficina de Control Disciplinario Interno
5. Misiones colombianas acreditadas en el exterior
5.1. Misiones Permanentes ante Organismos Internacionales Multilaterales y Regionales
5.2. Embajadas
5.2.1. Consulados
6. Órganos Internos de Asesoría y Coordinación
6.1. Comité Técnico para la organización y funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
6.2. Consejo Académico de la Academia Diplomática.
6.3. Comité de Coordinación del Sistema del Control Interno.
6.4. Comisión de Personal de Carrera Diplomática y Consular.
6.5. Comisión de Personal de Carrera Administrativa.
6.6. Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo.
PARÁGRAFO. El Ministro de Relaciones Exteriores, mediante resolución, determinará las denominaciones, atribuciones y funciones específicas de las Direcciones de los Viceministerios de Relaciones Exteriores y de Asuntos Multilaterales, especializándolas en áreas geográficas, asuntos multilaterales y misionales, respectivamente, en concordancia con las necesidades e intereses del país, las relaciones de todo orden con los demás Estados y organismos internacionales, las organizaciones, mecanismos y foros regionales y subregionales de integración y concertación a los cuales pertenezca el país y la cabal atención de las relaciones exteriores y la política internacional del país”.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 29 del Decreto 869 de 2016> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente el Decreto número 3355 de 2009.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 20 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.