DECRETO 2629 DE 1994
(noviembre 29)
Diario Oficial No 41.618, de 30 de noviembre de 1994
MINISTERIO DE GOBIERNO
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia expresa>.
<NOTA DE VIGENCIA: Derogado por el Decreto 695 de 2003>
por el cual se crea el Fondo para la Participación Ciudadana.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 104 de la Ley 134
de 1994,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. Créase el Fondo para la Participación Ciudadana como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Gobierno, dotado de personería jurídica y patrimonio independiente.
ARTÍCULO 2o. OBJETO. El Fondo para la Participación Ciudadana tiene por objeto financiar programas que hagan efectiva la participación ciudadana, mediante la difusión de sus procedimientos, la capacitación de la comunidad para el ejercicio de las instituciones y mecanismos reconocidos en la ley, así como el análisis y evaluación del comportamiento participativo y comunitario.
ARTÍCULO 3o. DOMICILIO. El Fondo para la Participación Ciudadana tendrá como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, pero ejercerá sus funciones dentro de todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONARIOS Y DEPENDENCIAS. El Fondo para la Participación Ciudadana no contará con planta de personal ni dependencias propias. Para el desarrollo de su objeto dispondrá de los funcionarios del Ministerio de Gobierno que para tales fines sean designados mediante resolución expedida por el Ministro de Gobierno; y de las dependencias del Ministerio de Gobierno ubicadas a nivel nacional y regional.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL FONDO. El Fondo para la Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
a) Impulsar y financiar la elaboración y ejecución de programas y campañas que hagan efectiva la participación ciudadana en todos sus ámbitos;
b) Promover y financiar programas y campañas destinados a la difusión de los procedimientos de participación ciudadana y de capacitación de la ciudadanía en el ejercicio de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana;
c) Adelantar análisis y evaluaciones de los resultados obtenidos con la ejecución de los programas y campañas mencionados en los literales a) y b) de este artículo, en especial respecto del desarrollo general del comportamiento participativo y comunitario; y darlos a conocer públicamente;
d) Realizar estudios e investigaciones sobre la evolución de las instituciones y mecanismos de participación ciudadana y difundir los resultados obtenidos;
e) Fomentar la concertación interinstitucional con las organizaciones no gubernamentales u otras formas asociativas y con la comunidad en general, para definir, adelantar, financiar y ejecutar programas relacionados con las materias objeto de este Fondo, en cumplimiento de las normas legales vigentes;
f) Adelantar y coordinar las acciones destinadas a la obtención de recursos de colaboración nacional e internacional dirigidas a financiar las actividades del Fondo;
g) Dirigir proyectos tendientes a la formación de la comunidad en los procesos de cogestión administrativa;
h) Ejecutar las demás funciones que le asignen la ley y los reglamentos correspondientes.
ARTÍCULO 6o. REPRESENTACIÓN LEGAL Y ADMINISTRACIÓN. La representación legal y la administración del Fondo para la Participación Ciudadana estarán en cabeza del Ministro de Gobierno o de la persona a quien él delegue, quien deberá pertenecer a los niveles directivo o ejecutivo de la planta de personal del Ministerio.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL. El representante legal del Fondo para la Participación Ciudadana tendrá las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la acción administrativa y la ejecución de las funciones y programas del Fondo, y ejercer su representación legal;
b) Expedir las normas y actos administrativos que sean de su competencia;
c) Elaborar el proyecto de presupuesto del Fondo, y ejecutarlo una vez éste sea aprobado;
d) Ordenar los gastos, dictar los actos y celebrar los contratos necesarios para el desarrollo normal de las actividades del Fondo;
e) Asignar funciones específicas a los empleados del Ministerio de Gobierno designados para ejercer funciones en el Fondo para la Participación Ciudadana;
f) Representar judicial y extrajudicialmente al Fondo, pudiendo constituir apoderados especiales cuando las circunstancias lo ameriten;
g) Implementar los mecanismos necesarios para el normal funcionamiento del Fondo;
h) Implementar los mecanismos necesarios para organizar el sistema financiero del Fondo, según las normas legales vigentes;
i) Todas aquellas funciones que le asignen la ley o los reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 8o. PATRIMONIO. El patrimonio del Fondo para la Participación Ciudadana estará integrado por:
a) Las partidas ordinarias asignadas en el presupuesto nacional;
b) El producto de las operaciones de crédito externo e interno que celebre según la ley;
c) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba a cualquier titulo;
d) Las donaciones nacionales e internacionales que reciba;
e) Los demás recursos que obtenga a cualquier título.
ARTÍCULO 9o. CONTROL FISCAL E INTERNO. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal del Fondo, de acuerdo con las normas vigentes.
El control interno del Fondo será ejercido a través de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Gobierno, de conformidad con las disposiciones que regulen la materia.
ARTÍCULO 10. AUTORIZACIÓN PARA CONSTITUIR ENCARGOS FIDUCIARIOS. También se podrán celebrar contrato de fiducia pública para la administración o el manejo de los recursos del Fondo, de conformidad con las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 11. OPERACIONES PRESUPUESTALES. El Gobierno realizará las operaciones presupuestales necesarias para el funcionamiento del Fondo, con sujeción a los procedimientos legalmente establecidos.
ARTÍCULO 12. INCORPORACIÓN DEL FONDO AL NUEVO MINISTERIO DEL INTERIOR. El Gobierno Nacional adelantará los trámites y expedirá las disposiciones pertinentes a fin de garantizar el traslado e incorporación del Fondo para la Participación Ciudadana a la nueva estructura administrativa del Ministerio de Gobierno, una vez que éste se transforme en el Ministerio del Interior.
ARTÍCULO 13. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a los 29 días de noviembre de 1994.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Gobierno,
HORACIO SERPA URIBE.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GUILLERMO PERRY RUBIO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA.
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