DECRETO 2520 DE 2013
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 48.975 de 15 de noviembre de 2013
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013 crea la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), de conformidad con la ley, en materia de servicio público de empleo, asume el rol de Agencia Pública de Empleo.
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar la estructura del SENA, con el fin de ajustarla a la nueva competencia, de acuerdo con lo definido por la Ley 1636 de 2013.
Que el Consejo Directivo del Sena en sesión del 15 de noviembre de 2013 aprobó la modificación de estructura y decidió someterla a aprobación del gobierno Nacional.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el numeral 23 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones del Consejo Directivo, el cual quedará así:
“23. Aprobar, en ejercicio de la condición de Agencia Pública de Empleo, los planes y programas para la prestación del servicio público de empleo y para el análisis del mercado laboral y ocupacional, de conformidad con la política de empleo definida por el gobierno Nacional”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el numeral 14 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones de la Dirección General y adiciónese una función, así:
“14. Impartir las directrices para la ejecución de los planes y programas para la prestación del servicio público de empleo y para el análisis del mercado laboral y ocupacional, en la condición de Agencia Pública de Empleo.
26. Promover y orientar el observatorio laboral en función de la formación profesional integral y en beneficio de los desempleados, empleadores, entidades educativas y demás entes relacionados con la formación para el trabajo”.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el artículo 14 del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo, el cual quedará así:
“Artículo 14. Dirección de Empleo y Trabajo. Son funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo:
1. Proponer recomendaciones que permitan concertar con el Departamento Nacional de Planeación y con el Ministerio del Trabajo, el desarrollo de acciones en materia de empleo.
2. Proponer estrategias y mecanismos para adelantar los planes y programas de empleo asignados al Sena por el gobierno Nacional.
3. Asistir a la Dirección General, a las Direcciones Regionales, a la Dirección del Distrito Capital y a los Centros de Formación Profesional, en el diseño de políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la información para el empleo y la articulación entre las necesidades laborales y los programas de formación profesional, certificación ocupacional, empleo, emprendimiento y desarrollo tecnológico que lleve a cabo el Sena.
4. Prestar el servicio de gestión de colocación de empleo en la condición de Agencia Pública de Empleo, para facilitar el cruce entre la oferta y la demanda del mercado laboral colombiano y orientar las acciones de formación del Sena.
5. Mantener actualizados los procesos y actividades en la condición de Agencia Pública de Empleo, a través de convenios Interadministrativos o de cooperación técnica a nivel nacional e internacional.
6. Administrar el sistema de información de servicios de empleo, a cargo del Sena e integrarlo al sistema de información que administra la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
7. Desarrollar estrategias de prestación del servicio público de empleo, en la condición de Agencia Pública de Empleo, mediante la vinculación de los empleadores, entidades del Estado, sistema educativo y sistema nacional de formación para el trabajo.
8. Proponer en coordinación con la Dirección de Formación Profesional, programas de capacitación y actualización a desempleados, poblaciones vulnerables y demás grupos especiales, de acuerdo con las necesidades del mercado laboral, para el mejoramiento del empleo y la empleabilidad del país.
9. Desarrollar y aplicar metodologías para la orientación ocupacional de los usuarios del servicio público de empleo, en el marco de las competencias del Sena.
10. Administrar el Observatorio Laboral y Ocupacional del Sena, para facilitar información sobre el mercado laboral y compartir sus resultados.
11. Adelantar investigaciones sobre metodologías de análisis laboral y ocupacional, en el marco de su competencia, que permita la articulación entre la oferta y la demanda de empleo, la estructuración de programas de formación profesional, los procesos de certificación ocupacional, el desarrollo de acciones de emprendimiento y desarrollo tecnológico y la proyección de los servicios del Sena.
12. Producir estadísticas sobre la situación y tendencias del mercado laboral y ocupacional colombiano, en la condición de Agencia Pública de Empleo, y divulgar los resultados.
13. Remitir al gobierno Nacional, a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y demás usuarios información sobre el mercado laboral y la situación de las ocupaciones.
14. Presentar al Comité Nacional de Formación Profesional Integral, los resultados de las investigaciones sobre el mercado laboral y ocupacional, como apoyo a la toma de decisiones que fortalezcan la pertinencia de la oferta educativa.
15. Llevar el Registro de Aprendices y cuotas de aprendizaje e integrarlo al Sistema de Información de la Unidad del Servicio Público de Empleo, para facilitar la intermediación de las cuotas de aprendizaje.
16. Generar resultados estadísticos sobre la intermediación laboral y empleabilidad de los alumnos egresados del Sena, para facilitar la evaluación de la calidad y pertinencia de la formación profesional.
17. Concertar con el medio educativo la difusión de información sobre oferta y demanda laboral y la realización de acciones de orientación entre alumnos, docentes y directivos.
18. Mantener actualizada la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Diccionario Ocupacional, con base en el análisis de la realidad laboral y los cambios en las estructuras ocupacionales.
19. Desarrollar metodologías e instrumentos de homologación de ocupaciones del mercado laboral colombiano con las de otros países.
20. Operar en coordinación con la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, Convenios Nacionales e Internacionales de Migraciones Laborales que permitan la inserción laboral de la fuerza de trabajo colombiana.
21. Publicar y difundir en coordinación con la Oficina de Comunicaciones en el medio empresarial, institucional y académico, la estructura ocupacional, los requisitos de desempeño de las ocupaciones y los estudios sobre el trabajo.
22. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del área.
23. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por la mejora continua de los mismos en la dependencia.
24. Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos de la dependencia y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplado en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos de la dependencia.
25. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos de sus dependencias”.
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el numeral 14 del artículo 22 del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones de los Consejos Regionales y del Consejo del Distrito Capital, el cual quedará así:
“14. Monitorear la contratación de instructores que ejecute el respectivo Subdirector de Centro, la cual se adelantará utilizando los bancos de contratistas y de instructores inscritos en los sistemas de información del Sena”.
ARTÍCULO 5o. Modifíquese el numeral 3 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, relacionado con las funciones de las Subdirecciones de los Centros de Formación Profesional Integral, el cual quedará así:
“3. Coordinar y concertar las acciones necesarias para la formación de los desempleados inscritos en el Sistema de Información del Servicio Público de Empleo que administra la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, para lo cual deberá utilizar la información del comportamiento del mercado laboral”.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 3o, 4o, 14, 22 y 27 del Decreto 249 de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA,
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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