DECRETO 2518 DE 2013
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 48.975 de 15 de noviembre de 2013
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio del Trabajo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 de la Ley 1636 de 2013 crea la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo.
Que como consecuencia de lo anterior, se hace necesario modificar la estructura del Ministerio del Trabajo, trasladando algunas funciones a la Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo, con el fin de ajustarla a la nueva competencia, de acuerdo con lo definido en la citada ley.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Suprímase del artículo 5o del Decreto 4108 de 2011 el numeral 2.1.3., correspondiente a la Subdirección de Promoción y Generación del Empleo.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el numeral 4 del artículo 13 del Decreto 4108 de 2011, relacionado con la Dirección de Generación y Protección del Empleo y Subsidio Familiar, y adiciónese una función, así:
“4. Diseñar y evaluar la política que permita mejorar la pertinencia de los servicios de empleo públicos y privados, con el fin de facilitar la movilidad laboral y generar esquemas de gestión del empleo eficientes.
12. Autorizar a las personas jurídicas que cumplan con los requisitos fijados por el gobierno Nacional mediante reglamento, para ejercer la actividad de gestión y colocación de empleo”.
ARTÍCULO 3o. Suprímase del artículo 15 del Decreto 4108 de 2011 correspondiente a las funciones de la Subdirección de Formalización y Protección del Empleo numeral 3.
ARTÍCULO 4o. Suprímase el artículo 16 del Decreto 4108 de 2011, correspondiente a las funciones de la Subdirección de Promoción y Generación del Empleo.
ARTÍCULO 5o. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente los artículos 5o, 13, 15 y 16 del Decreto 4108 de 2011, y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de noviembre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA,
El Ministro del Trabajo,
RAFAEL PARDO RUEDA,
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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