DECRETO 2393 DE 2013
(octubre 29)
Diario Oficial No. 48.958 de 29 de octubre de 2013
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE, LA RECREACIÓN, LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL APROVECHAMIENTO DEL TIEMPO LIBRE
Por medio del cual se liquidan unas Juntas Administradoras Seccionales de Deportes.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 65 de la Ley 181 de 1995 y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 49 del 22 de diciembre de 1983, “por la cual se constituyen las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, se reorganizan las Juntas Municipales de Deportes, y se dictan otras disposiciones”, se crean las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, como Unidades Administrativas Especiales del orden nacional, dotadas de personería jurídica y con patrimonio propio, subordinadas a los planes y controles del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, de acuerdo con las normas contenidas en la citada ley.
Que la Ley 181 de 18 de enero de 1995, “por la cual se dictan disposiciones para el fomento del Deporte, la Recreación, el Aprovechamiento del Tiempo Libre y la Educación Física y se crea el Sistema Nacional del Deporte”, en su artículo 65 determinó que las actuales Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, creadas por la Ley 49 de 1983, se incorporaran al respectivo Departamento, como entes departamentales para el deporte, la recreación, la educación extraescolar y el aprovechamiento del tiempo libre en conformidad con las ordenanzas que para tal fin expidan las Asambleas Departamentales.
De otro lado, en el parágrafo del mismo artículo se estableció un plazo máximo de cuatro (4) años, para que los departamentos determinaran el ente responsable del deporte que incorporara y sustituyera a las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte.
Que en cumplimiento de este mandato legal, las Asambleas Departamentales crearon los respectivos Entes Deportivos Departamentales.
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 1822 del 8 de octubre de 1996 “Por el cual se reglamenta el procedimiento y demás formalidades para la incorporación de las juntas administradoras seccionales de deportes a los entes deportivos departamentales y se dictan otras disposiciones”, el cual dispuso que el acta de incorporación deberá ser aprobada por el Gobierno Nacional, de tal manera que en la fecha en que entre a regir la aprobación en mención se entenderá liquidada la Junta Seccional de Deportes correspondiente y, en consecuencia, terminará su existencia jurídica.
Que mediante Decreto número 1746 de junio de 2003, el Instituto Colombiano del Deporte (Coldeportes), fue adscrito al Ministerio de Cultura, fecha en la cual los términos señalados en el artículo 65 de la Ley 181 de 1995 y el artículo 8o de su Decreto Reglamentario número 1822 de 1996 se encontraban vencidos.
Que por lo anterior, el Ministerio de Cultura elevó Consulta al Consejo de Estado en relación con el proceso de incorporación de la Juntas Seccionales de Deportes a los Entes, Departamentales ante la imposibilidad de dar aplicación al artículo 9o del Decreto número 1822 de 1996 sobre sí es posible que el Gobierno Nacional apruebe las Actas Definitivas de Incorporación de las Juntas Seccionales de Deportes aunque el plazo inicialmente establecido se encuentre vencido, y en caso de ser posible dicha aprobación, cuál sería el mecanismo para ello, toda vez que la norma no hace referencia a la forma en que debe efectuarse tal aprobación.
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto número 1671 del 18 de agosto de 2005, respondió que “ante la pérdida de fuerza ejecutoria del Decreto número 1822 de 1996 –reglamentario de la Ley 181 de 1995– que imponía la obligación del Gobierno Nacional de aprobar las Actas definitivas de Incorporación a los departamentos de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes como entes departamentales no es posible exigir tal requisito como presupuesto de validez del mismo.”
Que así mismo el Consejo de Estado, sostuvo que el artículo 65 de la Ley 181 de 1995, estableció un plazo de cuatro años, con el fin de crear los entes departamentales que sustituyan las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y su vencimiento no compromete la autonomía territorial ni las atribuciones de las asambleas para determinar la estructura de la administración departamental. Además concluyó que, ante el decaimiento del mecanismo reglamentario previsto en el artículo 8o del Decreto número 1822, la solución del problema jurídico relacionado con la liquidación mencionada es la de aplicar el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 254 de 2000.
Que el parágrafo del artículo 65 de la Ley 181 según la cual “el ente responsable del deporte incorporará y sustituirá las juntas”, produjo una especie de supresión atípica de las unidades administrativas especiales, no pudiéndose enmarcar exactamente dentro de las normas legales que para aquel entonces regían, restando sólo el trámite de su liquidación.
Que con el Decreto número 1125 del 19 de abril de 2006, se aprobaron las actas de incorporación de trece (13) de las veintinueve (29) Juntas Seccionales de Deporte e igualmente quedaron liquidadas y en consecuencia terminó su existencia jurídica; quedando dieciséis (16) Juntas Administradoras Seccionales de Deportes por liquidar.
Que mediante Decreto número 2471 del 3 de diciembre de 2012 se liquidaron ocho (8) de las dieciséis (16) Juntas Administradoras Seccionales de Deporte por haberse surtido el proceso de incorporación definitiva a los Entes Deportivos Departamentales respectivos; quedando ocho (8) por liquidar.
10. Que con fundamento en lo previsto en el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y considerando el concepto antes referido emitido por la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, se liquidan las Juntas Seccionales de Deporte de: Magdalena, Cesar y Santander, por haberse surtido el proceso de incorporación definitiva a: Instituto Departamental de Deportes de Magdalena Inder Magdalena, Secretaría Departamental de Recreación y Deporte del Cesar, Instituto Departamental de Recreación y Deportes de Santander (IDRD), respectivamente.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Liquidar las Juntas Seccionales de Deporte de: Magdalena, Cesar y Santander, por haberse surtido el proceso de incorporación definitiva a: Instituto Departamental de Deportes de Magdalena Inder Magdalena, Secretaría Departamental de Recreación y Deporte del Cesar, Instituto Departamental de Recreación y Deportes de Santander (IDRD), respectivamente.
ARTÍCULO 2o. A partir de la entrada en vigencia de este decreto, quedan liquidadas las Juntas Seccionales de Deporte de Magdalena, Cesar y Santander, y en consecuencia, termina su existencia jurídica.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de octubre de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Director del Departamento Administrativo del Deporte, la Recreación, la Actividad Física y el Aprovechamiento del Tiempo Libre (Coldeportes),
ANDRÉS BOTERO PHILLIPSBOURNE.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.