Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

Anterior

ARTICULO 39. SOCIEDADES O ASOCIACIONES CON ENTIDADES PUBLICAS. La Nación y sus entidades descentralizadas podrán participar con otras entidades públicas en sociedades o asociaciones que se creen u organicen, con o sin la participación de personas privadas, en los términos del Decreto-Ley 130 de 1976, para promover el desarrollo de las regiones de la Amazonía y la Orinoquía, en materia ambiental, ecológica, del desarrollo económico, la investigación y la planificación.

Jurisprudencia Vigencia
Ir al inicio

ARTICULO 40. INSPECCIONES DEPARTAMENTALES. Las actuales Inspecciones Comisariales se mantendrán bajo la denominación de Inspecciones Departamentales y en su organización y funcionamiento se someterán a las normas legales y reglamentarias previstas para aquéllas.

Ir al inicio

ARTICULO 41. MUNICIPIOS CON POBLACION INDIGENA. Los municipios con población indígena de los nuevos departamentos se ajustarán al régimen que la Ley de Ordenamiento Territorial o el Gobierno Nacional dispongan sobre territorios indígenas, conforme a los artículos 329, 330 y 56 transitorio de la Constitución Política.

Ir al inicio

ARTICULO 42. PLANES DE DESARROLLO Y AMBIENTE. Los planes de desarrollo de los nuevos departamentos deben incluir como objetivo de sus estrategias y programas de inversión lo referente al adecuado manejo y la investigación de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible.

Ir al inicio

ARTICULO 43. VIGENCIA. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial la Ley 22 de 1985 y los decretos 467, 468, 469 y 472 de 1986.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 1991

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA

El Ministro de Gobierno

RUDOLF HOMMES RODRIGUEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

ARMANDO MONTENEGRO TRUJILLO

El Director del Departamento Nacional de Planeación

Ir al inicio

Anterior

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.