DECRETO 2238 DE 1995
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 42163 de 26 de diciembre de 1995
MINISTERIO DEL INTERIOR
Por la cual se dictan medidas tendientes a erradicar algunos delitos contra la libertad personal, especialmente el secuestro y la extorsión, y se expiden otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213
de la Constitución Política y en desarrollo de lo dispuesto
por el Decreto 1900 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República, mediante Decreto 1900 del 2 de noviembre de 1995, declaró el Estado de conmoción Interior en todo el territorio nacional;
Que con posterioridad al 16 de agosto la situación de orden público se ha agravado como resultado, entre otras circunstancias, de la acción de la delincuencia organizada y de la subversión que han generado violencia y alteraciones del orden social, atentando contra la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana y la seguridad del Estado;
Que, igualmente, la delincuencia ha incrementado su actividad, atentando en forma grave contra la seguridad ciudadana y creando un clima de temor e inestabilidad en la población, a través de la ejecución de delitos que vulneran directamente el derecho fundamental a la libertad personal.
Que se ha hecho evidente el peligro de las amenazas proferidas contra diversas personalidades de la vida pública nacional, con el fin de coaccionar a las autoridades;
Que la acción de la delincuencia organizada, y de la subversión se ha manifestado en la realización de delitos atroces como el secuestro y la extorsión, que no solamente menoscaban los derechos de la víctima sino que deterioran manifiestamente los más preciados valores de la familia y la sociedad;
Que resulta indispensable fortalecer las unidades que combaten los delitos de secuestro y extorsión, dotándolas de funciones precisas y acordes con la realidad actual, de tal forma que mediante la intervención del conjunto de organismos del Estado, se logre coordinar una política criminal integral que permita controlar los delitos que atentan contra la libertad individual de las personas;
Que la lucha contra los referidos delitos impone la necesidad de crear un mecanismo financiero, encargado de canalizar la adecuada distribución de los diferentes recursos económicos que se destinen con esta finalidad;
Que el especial estado de indefensión a que quedan sometidos los secuestrados y sus familias, amerita otorgar garantías que faciliten su intervención dentro de los respectivos procesos, para defender sus intereses patrimoniales y asegurar el éxito de las investigaciones judiciales; y
Que se requiere de la creación de instrumentos procesales que responsan a las necesidades de la justicia y estén dirigidos a facilitar el acopio probatorio en los procesos penales que se siguen contra personas sindicadas de participar en la ejecución de estas formas de criminalidad;
DECRETA:
ARTICULO 1o. CONSEJO NACIONAL DE LUCHA CONTRA EL SECUESTRO Y DEMAS ATENTADOS CONTRA LA LIBERTAD PERSONAL. Créase el Consejo nacional de lucha contra el Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal - CONASE - como órgano asesor, consultivo y de coordinación en la lucha por erradicar los delitos contra la libertad individual, en especial el secuestro y la extorsión, el cual estará integrado por:
Un oficial superior del Ejército nacional y uno de la Policía Nacional, designados por el Ministro de Defensa Nacional;
Un delegado personal del Director del Departamento Administrativo de Seguridad;
Un delegado personal del Procurador General de la nación;
Un delegado personal del Fiscal General de la nación; y
El Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro quien lo presidirá.
PARAGRAFO. Cuando el CONASE lo juzgue conveniente por la índole del asunto que se va a tratar, podrá invitar a sus reuniones a funcionarios y personas de otras entidades del Estado o de instituciones privadas.
ARTICULO 2o. FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL PROGRAMA PRESIDENCIAL PARA LA LUCHA CONTRA EL DELITO DE SECUESTRO. Sin perjuicio de las demás funciones que le hayan sido asignadas en otras disposiciones, el Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, cumplirá las siguientes, en coordinación y con la asesoría del consejo Nacional de lucha contra El Secuestro y demás atentados contra la Libertad Personal:
A. Coordinar las actividades de las agencias o entidades del Estado que desarrollan funciones relacionadas con la lucha por la erradicación de las conductas que atentan contra la libertad personal y en especial las relativas al secuestro y la extorsión;
B. Impartir directrices de carácter general sobre las actividades de dichos organismos, así como formular recomendaciones sobre acciones específicas a desarrollar;
C. Definir criterios con base en los cuales los organismos de seguridad lleven a cabo la recopilación y almacenamiento de los registros y datos estadísticos relacionados con las conductas delictivas que atentan contra la libertad personal, en especial el secuestro y la extorsión y con su contexto socio-económico;
D. Llevar un registro de las personas reportadas como secuestradas, donde consten sus nombres completos e identificación, y enviarlo a todas las notarías del país. Este registro se debe actualizar, como mínimo una vez al mes.
E. Elaborar planes y programas que sirven de guía para la realización de las acciones conducentes al pronto rescate de las víctimas y a la captura de los responsables de los atentados contra la libertad personal, en especial los delitos de secuestro y extorsión;
F. Promover la cooperación internacional financiera, técnica y judicial, en especial, la que tenga por finalidad la consecución de los recursos necesarios para el logro de los objetivos del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro.
G. Distribuir los recursos humanos y materiales que se hayan puesto al servicio de los Grupos de Acción Unificadas y de las Unidades que los conforman;
H. Asesorar al Gobierno nacional, cuando éste lo requiera, en el trámite de las solicitudes de cambio de radicación de los procesos por delitos de secuestro y extorsión a que e refiere el artículo 17 del Decreto 2790 de 1990, adoptado como legislación permanente por el Decreto 2271 de 1991;
I. Impartir las directrices y pautas de organización con el fin de que se cumplan de manera eficaz las actividades tendientes al buen desarrollo de las labores de inteligencia y operaciones que realicen los Grupos de Acción Unificada y las Unidades que los conforman.
J. Trazar políticas que orienten el buen funcionamiento y mayor impacto del sistema de pago de recompensa.
K. Velar por el adecuado respeto al Derecho Internacional Humanitario;
L. Disponer la organización, establecimiento, supresión, ubicación y coordinación de los Grupos de Acción Unificada y de las Unidades que los conforman.
M. Elaborar, en coordinación con las demás entidades, un manual de prevención del secuestro que tendrá como fuente, entre otros, los datos sobre resultados de las investigaciones judiciales adelantadas por la Fiscalía General de la Nación. Para este efecto, no se podrá oponer la reserva de la instrucción;
N. Formar parte del consejo Superior de Política Criminal; y
O. Las demás que se deriven de su objetivo, afines o complementarias con las anteriores.
PARAGRAFO 1o. Las funciones a que se refiere este artículo se deberán desarrollar sin perjuicio de la autonomía administrativa y presupuestal y de la competencia que en materia investigativa y acusatoria les corresponde desarrollar a la Fiscalía General de la Nación y al Consejo nacional de Policía Judicial.
PARAGRAFO 2o. sin perjuicio de la obligación de denunciar el delito, el servidor público que conozca de la comisión de un delito de secuestro deberá reportarlo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro, con el fin de incorporar la información al registro a que se refiere el literal d) de este artículo.
PARAGRAFO 3o. El servidor público que no acate u obstaculice el cumplimiento de alguna de las funciones establecidas en este artículo, o incumpla con la obligación contenida en el parágrafo 2o del mismo, incurrirá en falta sancionable con la destitución, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
ARTICULO 3o. SECRETARIA TECNICA. Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, el Director del Programa Presidencial para la Lucha contra el Delito de Secuestro y el CONASE contará con una Secretaría Técnica de carácter permanente que será ejercida por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Esta Secretaría, además de las funciones que mediante decreto le asigne el Gobierno Nacional, tendrá a su cargo la comunicación, el seguimiento y verificación de las decisiones del CONASE y el acopio y sistematización de la información de inteligencia, judicial y estadística que suministren las instituciones representadas en el Consejo y en general, la información que sobre esta materia exista en el territorio nacional.
Para tal efecto, contará con un Centro Nacional de Datos sobre Secuestro, Extorsión y demás Atentados contra la Libertad Personal.
PARAGRAFO. Mientras se implanta la Secretaría Técnica, el Director del Programa Presidencial para la lucha contra el Delito de Secuestro, podrá solicitar el concurso a las diferentes entidades públicas representadas en el CONASE o de otras que consideren necesarias, para adelantar las actividades que le corresponden. Para tal efecto, dichas entidades comisionarán a los funcionarios que se requieran.
ARTICULO 4o. GRUPOS DE ACCION UNIFICADA. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 5o. ORGANIZACION DE LOS GAULA. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 6o. ATRIBUCIONES ESPECIALES DEL FISCAL DELEGADO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 7o. CREACION DE CARGOS. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 8o. REESTRUCTURACION INSTITUCIONAL. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 9o. FONDO NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LA LIBERTAD PERSONAL. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 10. RECURSOS. <Artículo INEXEQUIBLE>
REGIMEN PENAL
ARTICULO 11. SUMINISTRO DE INFORMACION. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 12. AGRAVANTE PARA EL DELITO DE SECUESTRO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 13. PROVECHO ILICITO POR ERROR AJENO PROVENIENTE DE SECUESTRO O EXTORSION. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 14. RECOMPENSA. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 15. PROCEDIMIENTO ABREVIADO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 16. BENEFICIOS. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 17. COMPETENCIA POR CUANTIA PARA EXTORSION. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 18. OBLIGACIONES ESPECIALES PARA NOTARIOS PUBLICOS. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 19. INTERCEPTACION DE COMUNICACIONES. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 20. OBLIGACION DE SUMINISTRAR INFORMACION. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 21. BENEFICIOS POR COLABORACION EFICAZ. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 22. SUSPENSION DE TERMINOS LEGALES EN PROCESOS PENALES CONTRA EL SECUESTRADO. <Artículo INEXEQUIBLE>
PROTECCION A VICTIMAS
ARTICULO 23. PAGO DE SALARIO A SECUESTRADOS. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 24. DECLARACION DE AUSENCIA DEL SECUESTRADO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 25. DEVOLUCION DE BIENES A VICTIMAS. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTICULO 26. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga y subroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C. a los 21 días de diciembre de 1995.
HORACIO SERPA URIBE
El Ministro del Interior
RODRIGO PARDO GARCIA PEÑA
El Ministro de Relaciones Exteriores
NESTOR HUMBERTO MARTINEZ NEIRA
El Ministro de Justicia y del Derecho
GUILLERMO PERRY RUBIO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
JUAN CARLOS ESGUERRA PORTOCARRERO
El Ministro de Defensa Nacional
GUSTAVO CASTRO GUERRERO
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural
RODRIGO MARIN BERNAL
El Ministro de Desarrollo Económico
RODRIGO VILLAMIZAR ALVAR-GONZALEZ
El Ministro de Minas y Energía
RODRIGO MARIN BERNAL
El Ministro de Comercio Exterior (e).
MARIA EMMA MEJIA VELEZ
La Ministra de Educación Nacional
CECILIA LOPEZ MONTAÑO
La Ministra del Medio Ambiente
MARIA SOL NAVIA VELASCO
La Ministra de Trabajo y Seguridad Social
AUGUSTO GALAN SARMIENTO
El Ministro de Salud
ARMANDO BENEDETTI JIMENO
El Ministro de Comunicaciones
JUAN GOMEZ MARTINEZ
El Ministro de Transporte
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