Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 2179 DE 2017

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 50.455 de 22 de diciembre de 2017

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por el cual se prorroga el plazo para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación y se dictan otras disposiciones para el cierre de dicho Fondo en liquidación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades contenidas en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, el parágrafo 1 del artículo 2o del Decreto-ley número 254 de 2000, el artículo 1o del Decreto número 4972 de 2011 y artículo 128 de la Ley 1873 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 determina los parámetros que debe cumplir el acto que ordene la supresión, disolución y liquidación de entidades u organismos administrativos nacionales que forman parte de la Rama Ejecutiva del Poder Público, entre ellos, la subrogación de obligaciones y derechos de los organismos o entidades suprimidas o disueltas.

Que el Fondo Nacional de Regalías, de conformidad con el artículo 1o de la Ley 756 de 2002 está adscrito al Departamento Nacional de Planeación y sus recursos destinados a la promoción de la minería, la preservación del medio ambiente y la financiación de proyectos regionales de inversión definidos como prioritarios en los planes de desarrollo de las respectivas entidades territoriales, recursos que son recaudados y administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Que el parágrafo 1 transitorio del artículo 2o del Acto Legislativo 05 de 2011, modificatorio del artículo 361 de la Constitución Política, suprimió el Fondo Nacional de Regalías a partir de la fecha que señale la ley.

Que el artículo 129 del Decreto-ley número 4923 de diciembre 26 de 2011, determinó la supresión del Fondo Nacional de Regalías a partir del 1 de enero de 2012, norma que fue sustituida en las mismas condiciones por el artículo 129 de la Ley 1530 de 2012.

Que el artículo 2o del Decreto número 4972 de 2011 expresamente dispuso que para efectos de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, en los aspectos no contemplados por el citado decreto, se aplicará lo señalado en la Ley 489 de 1998, el Decreto-ley número 254 de 2000, en la Ley 1105 de 2006, y el Decreto-ley número 663 de 1993, en cuanto le resulte aplicable.

Que por mandato del Decreto número 4972 de 2011 en concordancia con el Decreto número 1118 de 2014, la Dirección de Vigilancia de las Regalías del Departamento Nacional de Planeación, simultáneamente con la labor de control y vigilancia de competencia de este Departamento Administrativo, adelanta la función de liquidación del Fondo Nacional de Regalías.

Que en desarrollo de la labor de control y vigilancia de las regalías, dentro del proceso liquidatorio son objeto de cierre 1.640 proyectos de inversión identificados al inicio de este proceso y sobre los cuales se ha adelantado la función de control y vigilancia en los términos del artículo 135 de la Ley 1530 de 2012.

Que el parágrafo 6o del artículo 1o de la Ley 573 de 2000, en concordancia con el inciso tercero del parágrafo del artículo 32 del Decreto-ley número 254 de 2000 dispone que en las liquidaciones de entidades públicas la nación podrá asumir o garantizar obligaciones de estas entidades, incluidas las derivadas de las cesiones de activos, pasivos y contratos que haya realizado la entidad en liquidación, las cuales no causarán impuesto de timbre si se hace entre entidades públicas.

Que el parágrafo 1 del artículo 2o del Decreto-ley número 254 de 2000 modificado por el artículo 2o de la Ley 1105 de 2006, y el artículo 1o del Decreto número 4912 de 2011 señalan la posibilidad de que el Gobierno nacional prorrogue el plazo fijado para la liquidación por acto administrativo debidamente motivado, plazo que con la expedición del Decreto número 1912 de 2014 fue ampliado hasta el 30 de diciembre de 2017.

Que el artículo 128 de la Ley 1873 de 2017, por la cual se aprueba el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2018, establece que el pago de los compromisos a 31 de diciembre de 2017 del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, serán girados con recursos de la nación con cargo a las apropiaciones de gastos de inversión del Departamento Nacional de Planeación (DNP), conforme los actos de cierre expedidos por el Liquidador y los definidos en providencia judiciales debidamente ejecutoriadas.

Que a la fecha, según informe entregado por el liquidador al Departamento Nacional de Planeación y que se anexa como soporte técnico de este decreto, se han logrado avances significativos dentro del proceso liquidatorio, en especial para la revisión y expedición de los actos administrativos de cierre de 1640 proyectos de inversión sobre los cuales se ejerce la función de control y vigilancia en los términos del artículo 135 de la Ley 1530 de 2012, así como en la determinación del pasivo y los activos a cargo de la entidad sometida a liquidación, igualmente, frente a la depuración contable para el cierre de los estados financieros, las actividades requeridas para el manejo del fondo acumulado y el archivo propio de la liquidación y la definición de las obligaciones del FNR-L una vez culmine la liquidación.

Que no obstante estos avances según el mismo informe, es importante que el proceso liquidatorio culmine:

1. La notificación y respuesta a los medios de control de los actos administrativos de cierre de las acciones de inspección, vigilancia y control sobre los proyectos de inversión del extinto FNR-L.

2. Culminar el proceso de organización del archivo del fondo acumulado y del archivo propio de la liquidación.

3. Identificar e implementar el mecanismo jurídico para garantizar el cobro de la cartera a favor del FNR-L.

4. Efectuar las acciones administrativas para poder transferir en los términos del artículo 35 del Decreto-ley número 254 de 2000 las obligaciones y derechos al Departamento Nacional de Planeación.

Que bajo el postulado del artículo 4o del Decreto-ley número 254 de 2000 modificado por el artículo 4o de la Ley 1105 de 2006, es competencia del liquidador adelantar bajo su inmediata dirección y responsabilidad el procedimiento de liquidación de la entidad pública del orden nacional para la cual sea designado.

Que al respecto, el artículo 7o del Decreto-ley número 254 de 2000 establece que los actos del liquidador relativos a la aceptación, rechazo, prelación o calificación de créditos y en general, los que por su naturaleza constituyan ejercicio de funciones administrativas, constituyen actos administrativos y serán objeto de control por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Que todo acto administrativo que determine derechos u obligaciones por parte del liquidador adquiere firmeza una vez se resuelvan los medios de control interpuestos contra el acto administrativo y frente al mismo no proceda recurso alguno; tarea que, en ejercicio de las facultades asignadas por la ley es exclusivamente competencia del Liquidador, pues en ejercicio de sus funciones y autonomía no tiene ningún superior jerárquico; esto acorde con lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011 y el inciso 4 del artículo 7o del Decreto-ley número 254 de 2000.

Que el artículo 139 de la Ley 1530 de 2012 estableció que el saldo del portafolio del FNR-L a la fecha de expedición de la citada ley, integrado por sus propios recursos y los administrados, disponible después de aplicar los artículos 135 a 138 de la citada ley, y una vez descontados los recursos necesarios para atender el giro de las asignaciones a proyectos previamente aprobados, se destinará prioritariamente a la reconstrucción de la infraestructura vial del país y a la recuperación ambiental de las zonas afectadas por la emergencia invernal del 2010-2011.

Que el Decreto-ley número 248 de 2017 dispuso que el saldo del portafolio del FNR-L que resultase luego del giro de las asignaciones a proyectos de inversión previamente aprobados, se utilizará, además de lo dispuesto por el artículo 139 la Ley 1530 de 2012, a financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que serán ejecutados por las autoridades competentes y con respeto de las normas presupuestales aplicables.

Que dada la especificidad de esta liquidación, para avanzar en el cierre del proceso de liquidación del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, se hace necesario adoptar las medidas para garantizar a las entidades ejecutoras el giro de los recursos a proyectos de inversión financiados o cofinanciados en su oportunidad con asignaciones del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, derivado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la labor de control y vigilancia por el Departamento Nacional de Planeación y expresamente reconocidos en los actos administrativos de cierre expedidos por la Liquidadora de dicho Fondo, o en providencias judiciales debidamente ejecutoriados respectivamente.

Que por lo expuesto, es necesario prorrogar el término para concluir la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación por seis (6) meses adicionales, esto es hasta el treinta (30) de junio de 2018 y adoptar otras medidas encaminadas a garantizar el adecuado cierre de esta liquidación.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación, establecido en el artículo 1o del Decreto número 4972 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1912 de 2014, hasta el treinta (30) de junio de 2018, por las razones expuestas en la parte motiva de este decreto.

PARÁGRAFO. En el evento que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el presente artículo puedan concluir antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN PARA CULMINAR PROYECTOS DE INVERSIÓN. De conformidad con lo establecido en el artículo 128 de la Ley 1873 de 2017 que decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2018, para efectos del giro de los saldos pendientes a los proyectos de inversión financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías en Liquidación con anterioridad al 31 de diciembre de 2017, una vez ejecutoriados los correspondientes actos administrativos de cierre, se entregarán al DNP con el fin de que efectúe el respectivo desembolso con cargo a las apropiaciones de gastos de inversión para la vigencia fiscal 2018. De acuerdo con lo anterior, el Liquidador no podrá contraer nuevos compromisos ni obligaciones de carácter presupuestal.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. GIRO DE LOS RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN PARA CULMINAR PROYECTOS DE INVERSIÓN. Para efectos de giro de los saldos pendientes a proyectos de inversión financiados en su oportunidad con recursos del FNR-L, la liquidación, una vez ejecutoriados los correspondientes actos administrativos de cierre, hará entregas parciales de los mismos al DNP para el respectivo desembolso, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 1873 de 2017 que decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2018.

PARÁGRAFO. El Liquidador, en el informe final de cierre de la liquidación del Fondo Nacional de Regalías, remitirá el consolidado de las obligaciones pendientes de giro por proyectos de inversión que cumplieron los requisitos legales y que cuenten con actos administrativos de cierre o providencias judiciales ejecutoriadas respectivamente, los beneficiarios, montos a desembolsar y las fechas establecidas para estos desembolsos que no se alcancen a efectuar durante la vigencia de la liquidación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES Y DERECHOS REMANENTES DEL FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN. Concluido el proceso de liquidación, los bienes, derechos y obligaciones remanentes, previamente determinados por el Liquidador, serán transferidos a la Nación - Departamento Nacional de Planeación. El Liquidador, en cumplimiento del artículo 35 del Decreto-ley número 254 de 2000, realizará los actos necesarios para el traspaso de esos activos, pasivos, derechos y obligaciones si a ello hubiere lugar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. RECAUDO DE LA CARTERA DE FONDO NACIONAL DE REGALÍAS EN LIQUIDACIÓN. Los recursos que se recauden producto de la recuperación de la cartera del Fondo Nacional de Regalías en liquidación, ingresarán al tesoro nacional para que, atendiendo la finalidad prevista por el parágrafo 1 transitorio del artículo 2o del Acto Legislativo número 005 de 2011, el artículo 139 de la Ley 1530 de 2012 y el Decreto-ley número 248 de 2017, se asignen para dar cumplimiento a las finalidades allí previstas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.