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DECRETO 2177 DE 2013

(octubre 7)

Diario Oficial No. 48.936 de 7 de octubre de 2013

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Por el cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con lo señalado en el Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006 y por la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 3183 del 2 de septiembre de 2011, modificado por los Decretos 4588 del 2 de diciembre de 2011 y 319 del 7 de febrero de 2012, se dispuso la supresión y liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes, entidad de carácter técnico creada mediante el Decreto 494 de 1990;

Que el artículo 2o del Decreto 1420 de 29 de junio de 2012 prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2013 el plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 26 del Decreto 3183 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto 4588 de 2011, para la entrega al Ministerio de Justicia y del Derecho de los archivos y expedientes relacionados con los procesos de extinción del dominio en los que haya intervenido como parte la Dirección Nacional de Estupefacientes;

Que de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 30 del Decreto 3183 de 2011, en las funciones transitorias de administración de los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación debe realizar entre otras actividades, las relacionadas con la depuración de bienes;

Que la Apoderada General de la Liquidación informó a la Junta Asesora en sesión del 8 de agosto de 2013 que, a diciembre 31 de 2013, no será posible concluir la depuración total del inventario de los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas;

Que en aras de poder continuar con el proceso de depuración de los bienes que forman parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, y permitir que el inventario que se entregue a la entidad que asuma su administración sea lo más depurado posible, se requiere prorrogar el plazo previsto en el artículo 1o del Decreto número 1420 de 2012 para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación;

Que teniendo en cuenta lo anterior, y con el fin de garantizar la continuidad de la función de administración de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, es necesario que la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación continúe ejerciendo sus facultades legales en relación con esta función, hasta que el Ministerio de Justicia y del Derecho, u otra entidad, las asuma de manera permanente;

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA LIQUIDACIÓN DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES EN LIQUIDACIÓN. Prorróguese el plazo para la liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación establecido en el artículo 1o del Decreto número 3183 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto número 1420 de 2012, hasta el 31 de julio de 2014.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación continuará ejerciendo la función transitoria de administración de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, hasta el 31 de julio de 2014.

PARÁGRAFO 2o. En el evento de que las actividades que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1o del presente decreto puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.

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ARTÍCULO 2o. ENTREGA DEL INVENTARIO DE BIENES QUE HACEN PARTE DEL FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (FRISCO), ASÍ COMO LA DE AQUELLOS AFECTADOS CON MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y PENALES CON FINES DE COMISO POR ACTIVIDADES DEL NARCOTRÁFICO Y CONEXAS. El Liquidador de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación deberá entregar el 31 de julio de 2014 al Ministerio de Justicia y del Derecho el inventario depurado de la totalidad de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como el inventario depurado de aquellos bienes afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, de acuerdo con los parámetros y condiciones fijados por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

PARÁGRAFO. <Parágrafo derogado por el artículo 12 del Decreto 1335 de 2014>

Notas de Vigencia
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ARTÍCULO 3o. ENTREGA DE LOS PLANES DE LA TERMINACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN TRANSITORIA DE LOS BIENES QUE HACEN PARTE DEL FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO (FRISCO), ASÍ COMO LA DE AQUELLOS AFECTADOS CON MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESOS DE EXTINCIÓN DE DOMINIO Y PENALES CON FINES DE COMISO POR ACTIVIDADES DEL NARCOTRÁFICO Y CONEXAS. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la expedición del presente Decreto, el Apoderado General de la Liquidación y el Liquidador de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación, de manera conjunta, deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho, para su aprobación, un plan para el desarrollo de las actividades propias de la terminación de la liquidación de esta entidad y del ejercicio transitorio de las funciones de administración de los bienes que hacen parte del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), así como la de aquellos afectados con medidas cautelares en procesos de extinción de dominio y penales con fines de comiso por actividades del narcotráfico y conexas, cuya ejecución permita finalizar el proceso de liquidación de la Dirección Nacional de Estupefacientes en Liquidación el 31 de julio de 2014.

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ARTÍCULO 4o. PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA ENTREGA DEL ARCHIVO AL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO. Prorróguese hasta el 31 de julio de 2014 el plazo señalado en el inciso 4o del artículo 26 del Decreto número 3183 de 2011, modificado por el artículo 1o del Decreto número 4588 de 2011 y el artículo 2o del Decreto número 1420 de 2012, para la entrega al Ministerio de Justicia y del Derecho de los archivos y expedientes relacionados con los procesos de extinción de dominio en los que haya intervenido como parte la Dirección Nacional de Estupefacientes. Una vez se produzca la entrega, dicho Ministerio continuará ejerciendo la facultad consagrada en el parágrafo 1o del artículo 5o de la Ley 793 de 2002, modificado por el artículo 74 de la Ley 1453 de 2011, en el estado que se encuentren los procesos.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 3183 de 2011 y el Decreto número 1420 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de octubre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Justicia y del Derecho,

ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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