Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 2083 DE 1994

(septiembre 2)

Diario Oficial No. 41.525, de 2 de septiembre de 1994

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Por el cual se adecúa el estatuto básico de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga el artículo 196 de la Ley 136 de 1994,

DECRETA:

CAPITULO I.

NATURALEZA, MISION Y FUNCIONES.

ARTÍCULO 1o. NATURALEZA. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, creada por la Ley 19 de 1958 es un establecimiento público del orden nacional, de carácter universitario, adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonio independiente y autonomía académica de conformidad con las normas que regulan el sector educativo en general y el servicio público de la educación superior en particular.

Ir al inicio

ARTICULO 2o. MISIÓN. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como misión la investigación, la enseñanza, la extensión y difusión en los campos del saber de la Administración Pública y del Estado. Especialmente le corresponde atender los requerimientos de formación y capacitación de los servidores públicos y la asesoría a la administración en todos sus órdenes, propendiendo por el fortalecimiento de los principios constitucionales que rigen la función administrativa.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, las siguientes:

1. Propender por la permanente difusión de la Constitución Política, resaltando los principios que rigen la función administrativa.

2. Promover la unidad nacional, la descentralización, la integración territorial y la cooperación interinstitucional, con miras a que las diversas zonas del país dispongan de los recursos humanos y de las tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.

3. Crear, desarrollar y difundir el conocimiento científico y tecnológico, orientado a consolidar los campos del saber propios de la Administración y de la Gestión Públicas en todos sus órdenes.

4. Realizar investigaciones y estudios de los problemas nacionales de naturaleza administrativa, que permitan el conocimiento de las situaciones que afronta la Administración Pública en sus distintos niveles, y que sirvan como instrumento para el desarrollo de los programas de la Escuela.

5. Divulgar el resultado de las investigaciones y estudios que realice, y constituirse en centro de información y difusión de las ciencias y técnicas concernientes a la Administración Pública.

6. Adelantar programas curriculares de formación en educación superior, conducentes al fortalecimiento de los campos del saber propios de la Administración Pública y al desarrollo de habilidades para desempeños profesionales en sus campos de aplicación.

7.Generar, innovar y difundir tecnologías, mediante actividades de extensión, tales como la consultaría, la asesoría, la capacitación y la divulgación en el campo científico–tecnológico de la Administración Pública.

8. Adelantar programas de capacitación que habiliten para el ingreso y ascenso en la carrera administrativa y en los diferentes sistemas de administración de personal a los servidores públicos, para un mejor ejercicio de la función pública.

9. Actuar como órgano consultivo, para estudiar y proponer soluciones a problemas de racionalización y modernización de la Administración Pública.

10. Fortalecer y ampliar las relaciones interinstitucionales de cooperación con organismos nacionales e internacionales afines a ella.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de estas funciones la Escuela Superior de Administración Pública podrá adelantar planes, proyectos y programas en cooperación con entidades de cualquier orden, especialmente con las del sector educativo y las entidades y centros dedicados a la investigación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. DOMICILIO. La Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, tiene como domicilio la ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., donde funciona su Sede Principal y podrá tener sedes territoriales.

CAPITULO II.

ORGANOS DE DIRECCION, ADMINISTRACION Y ASESORIA.

Ir al inicio

ARTICULO 5o. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. La dirección y administración de la Escuela Superior de Administración Pública a nivel nacional estarán a cargo del Consejo Directivo Nacional, de Consejo Académico Nacional y del Director Nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL. El Consejo Directivo Nacional estará integrado por:

a) El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;

b) El Ministro de Educación Nacional, o su delegado;

c) Dos miembros designados por el Presidente de la República, uno de ellos egresado de la ESAP;

d) Un miembro del Consejo Académico Nacional, designado por éste;

e) Un representante de la Federación Colombiana de Municipios;

f) Un representante de la Confederación de Gobernadores;

h) Un profesor de la ESAP, elegido por el profesorado;

i) Un estudiante que curse uno de los programas regulares de la Escuela, elegido por el estudiantado.

El Director Nacional de la Escuela asistirá al Consejo con derecho a voz pero sin voto.

El Secretario General de la Escuela será el Secretario del Consejo.

PARÁGRAFO 1o. El miembro del Consejo Académico Nacional, el representante de la Federación Colombiana de Municipios, el representante de la Confederación de Gobernadores, el Profesor y el estudiante de la ESAP serán designados o elegidos para períodos de dos años. El ejercicio de la función está condicionado a que los miembros conserven sus calidades.

PARÁGRAFO 2o. El Consejo Directivo actual reglamentará el procedimiento de la designación de los miembros de ese organismo de acuerdo con la nueva conformación.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL.

a) Definir y adoptar las políticas académicas y administrativas y la planeación de la entidad;

b) Definir y adoptar la organización académica, administrativa y financiera de la Escuela;

c) Velar porque la marcha de la institución esté acorde con las disposiciones legales, el estatuto general y las políticas institucionales;

d) Expedir o modificar el estatuto interno, la estructura interna y las plantas de personal y someterlos a la aprobación del Gobierno Nacional. Así mismo expedir los demás estatutos y reglamentos de la institución;

e) Crear, suspender o suprimir los programas conducentes a título, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo concepto del Consejo Académico Nacional;

f) Aprobar el presupuesto de la institución y autorizar las adiciones y traslados presupuestales que en el curso de la vigencia fiscal se requieran;

g) Autorizar la aceptación de donaciones o legados, siempre y cuando no lesionen la autonomía de la entidad;

h) Autorizar al Director Nacional, de manera previa a la iniciación del proceso de selección del contratista, la celebración de contratos o convenios con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales;

i) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la entidad;

j) Fijar los derechos pecuniarios de carácter académico, a propuesta del Director Nacional;

k) Otorgar estímulos y distinciones que determine el reglamento;

l) Evaluar los informes que debe rendir el Director Nacional sobre las labores desarrolladas en la entidad, conforme a la Ley;

m) Delegar funciones en subcomisiones conformadas por algunos de sus miembros;

n) Delegar en los diferentes niveles de dirección universitaria algunas de sus funciones con miras a cumplir los fines de la escuela de acuerdo con las leyes vigentes, este Decreto y los reglamentos internos;

o) Darse su propio reglamento;

p) Las demás que le señalen la ley y los estatutos.

PARÁGRAFO. Comités asesores y consultivos. El Consejo Directivo Nacional podrá integrar comités asesores y consultivos de la escuela, de las sedes territoriales y de sus programas propiciando la participación de las entidades públicas, en especial las del orden territorial y las del sector educativo y de personas destacadas en administración pública, actividades académicas e investigativas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. DIRECTOR NACIONAL. El Director Nacional de la Escuela es su representante legal, agente del Presidente de la República de su libre nombramiento y remoción.

Ir al inicio

ARTICULO 9o. REQUISITOS DEL DIRECTOR NACIONAL. Para ser nombrado Director Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública se requiere poseer título de posgrado y acreditar experiencia directiva en la administración pública o en la docencia universitaria no inferior a cinco (5) años.

Ir al inicio

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL DIRECTOR NACIONAL.

a) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los acuerdos, reglamentos de la ESAP, las decisiones emanadas del Consejo Directivo Nacional y del Consejo Académico Nacional;

b) Presentar al Consejo Directivo Nacional el Plan de Desarrollo de la ESAP, previo concepto del Consejo Académico Nacional;

c) Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución del Plan de Desarrollo aprobado por el Consejo Directivo Nacional;

d) Expedir mediante resoluciones los actos administrativos; adjudicar y suscribir los contratos que sean necesarios para el cumplimiento de la misión de la Escuela, ajustándose a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

e) Proponer al Consejo Directivo Nacional la organización interna de la ESAP y la planta de personal requerida para el cumplimiento de los objetivos institucionales;

f) Presentar para aprobación del Consejo Directivo Nacional el proyecto de presupuesto, ejecutarlo una vez aprobado, someter a su consideración las modificaciones presupuestales y rendir informe sobre la ejecución;

g) Actuar como ordenador del gasto;

h) Nombrar y remover el personal de la Escuela de acuerdo con las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias pertinentes, y ejercer todas las funciones relacionadas con la administración de personal;

i) Presentar al Consejo Directivo Nacional, para su aprobación respectiva, el régimen académico, el estatuto de personal docente y el reglamento estudiantil, previo concepto del Consejo Académico Nacional;

j) Señalar las funciones de los cargos correspondientes a la planta de personal y los requisitos para su desempeño;

k) Autorizar con su firma los diplomas, actas de grado, títulos y certificados que expida la ESAP;

l) Presidir el Consejo Académico Nacional;

m) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o por reglamento;

n) Liderar los procesos de planeación y de control de la ESAP; adoptar las medidas y proponer a las instancias correspondientes las acciones a que haya lugar;

o) Delegar las funciones que estime pertinentes de acuerdo con la ley y los estatutos;

p) Presentar anualmente una memoria de gestión a los Consejos Directivo Nacional y Académico;

q) Adoptar procedimientos apropiados de planeación como programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la Institución;

r) Velar por la conservación y acrecentamiento del patrimonio económico, científico, pedagógico, cultural y artístico de la Escuela;

s) Solicitar las adiciones y los traslados presupuestales que se requieren en el curso de la vigencia fiscal;

t) Procurar por la adecuada recaudación, administración e inversión de los bienes y rentas de la Escuela;

u) Las demás que le correspondan conforme a las leyes, los estatutos y los reglamentos de la ESAP, que no estén expresamente atribuidas a otras autoridades de la Escuela, o le sean delegadas por el Consejo Directivo Nacional.

Ir al inicio

ARTÍCULO 11. CONSEJO ACADÉMICO NACIONAL. El Consejo Académico Nacional es la máxima autoridad académica de la Escuela. Estará presidido por el Director Nacional y su composición será determinada por el Consejo Directivo Nacional preservando la participación de las directivas de las distintas unidades académicas, de las sedes territoriales, de los profesores y de los estudiantes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 12. FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO NACIONAL.

a) Velar por el desarrollo académico de la Escuela,

b) Modificar los programas académicos y recomendar al Consejo Directivo Nacional la creación, supresión o fusión de programas de formación, investigación o extensión y de sedes territoriales;

c) Emitir concepto previo a la adopción o modificación del estatuto de personal docente y reglamento estudiantil;

d) Rendir informes periódicos al Consejo Directivo Nacional;

e) Definir la política en materia de publicaciones institucionales;

f) Recomendar los estímulos y distinciones académicas;

g) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.

CAPITULO III.

ORGANIZACION TERRITORIAL.

Ir al inicio

ARTÍCULO 13. SEDES TERRITORIALES. El Consejo Directivo Nacional de la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, previo el cumplimiento de los requisitos que establezca el Estatuto Interno, podrá crear, suprimir o fusionar Sedes Territoriales en los lugares del territorio nacional que considere necesario para la satisfacción de los requerimientos de formación y de capacitación de los servidores públicos y de asesoría a las entidades territoriales en el ejercicio de las competencias que les son propias en virtud de los mandatos constitucionales y legales.

PARÁGRAFO. La jurisdicción de las sedes territoriales que se creen, no necesariamente debe coincidir con la distribución general del territorio nacional. En todo caso toda sede territorial deberá estructurarse de forma tal que facilite la prestación racional y oportuna de los programas de la Escuela.

Ir al inicio

ARTÍCULO 14. ESTRUCTURA DE LAS SEDES TERRITORIALES. Las Sedes Territoriales tendrán un Director Territorial, un Consejo Directivo Territorial y un Consejo Académico Territorial. Tendrán a su cargo la dirección de los distintos Centros Territoriales de Administración Pública, Cetap, que se organicen de conformidad con los requisitos y condiciones que establezca el Estatuto interno.

Ir al inicio

ARTÍCULO 15. DIRECTORES TERRITORIALES. Los Directores Territoriales serán nombrados o designados por el Director Nacional de acuerdo con la ley.

Ir al inicio

ARTÍCULO 16. CONSEJOS DIRECTIVOS Y ACADÉMICOS TERRITORIALES. La composición de los Consejos Directivos y Académicos Territoriales será establecida por el Estatuto interno de manera tal que se garantice la participación de las entidades territoriales, de los Cetap, de los profesores y de los estudiantes de su jurisdicción.

Igualmente el estatuto interno establecerá la conformación y funciones del Consejo Académico Territorial con la participación de la comunidad académica de la ESAP.

CAPITULO IV.

PATRIMONIO.

Ir al inicio

ARTÍCULO 17. PATRIMONIO. El patrimonio de la Escuela está constituido por:

a) Las partidas que le sean asignadas dentro de los presupuestos nacional, departamental, distrital o municipal;

b) Los aportes de la Ley 21 de 1982;

c) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente, así como sus frutos y rendimientos;

d) Los ingresos que perciba por concepto de matriculas y demás derechos académicos y venta de servicios;

e) Los bienes que como persona jurídica adquiera a cualquier título.

CAPITULO V.

ORGANIZACION INTERNA Y PLANTA DE PERSONAL.

Ir al inicio

ARTÍCULO 18. ESTRUCTURA INTERNA. La estructura interna de la Escuela será adoptada por el Consejo Directivo Nacional y sometida a la aprobación del Gobierno Nacional dentro de los cinco (5) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y los siguientes lineamientos:

a) Las unidades del nivel directivo, se denominarán Secretaria General y Subdirecciones;

b) Las unidades que cumplen funciones de asesoría, planeación y control interno se denominarán oficinas;

c) Las unidades de investigación se denominarán institutos;

d) Las unidades académicas se denominaran facultades, departamentos, áreas o programas;

e) Las unidades de servicios y apoyo académico y las de carácter estrictamente administrativo se denominarán centros o divisiones.

PARÁGRAFO. El Director Nacional y, previa delegación de éste, los directores territoriales de la Escuela podrán organizar grupos internos de trabajo con el fin de desarrollar con eficiencia y eficacia sus funciones, cumplir su misión y desarrollar sus políticas, planes y programas.

Ir al inicio

ARTÍCULO 19. PLANTA DE PERSONAL. Dentro de los seis (6) meses siguiente sala vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo Nacional adoptará y someterá a la aprobación del Gobierno Nacional las plantas globales de personal administrativo y docente de acuerdo con la estructura interna y funciones fijadas para la Escuela en este Decreto y en la Ley 136 de 1994 y demás normas pertinentes.

PARÁGRAFO transitorio. Los empleos de las plantas de personal administrativo y docente actuales continuarán con las actuales funciones hasta tanto se adopte la nueva planta de personal.

CAPITULO VI.

REGIMEN CONTRACTUAL.

Ir al inicio

ARTÍCULO 20. CONTRATACIÓN. La Escuela Superior de Administración Pública está facultada para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza, misión y objetivos, de conformidad con el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y la legislación de Ciencia y Tecnología.

CAPITULO VII.

ESTATUTOS Y REGLAMENTOS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 21. EXPEDICIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS. De conformidad con las funciones asignadas en la Ley 136 de 1994, el presente Decreto y demás disposiciones vigentes, en un término no mayor de cinco (5) meses posteriores a la vigencia de este Decreto, el Consejo Directivo Nacional adoptará el Estatuto Interno de la Escuela y lo someterá a la aprobación del Gobierno Nacional.

Así mismo y en el término de seis (6) meses, adoptará el Estatuto de Personal Docente, el Reglamento Estudiantil y el Régimen Académico de la Escuela.

Mientras se adoptan los estatutos interno y de personal docente y el reglamento estudiantil continuarán aplicándose las disposiciones vigentes.

Ir al inicio

ARTÍCULO 22. ESTATUTO DEL PERSONAL DOCENTE. El Estatuto del Personal Docente que expida el Consejo Directivo, previo concepto del Consejo Académico Nacional, contendrá entre otros los siguientes temas:

a) Sistema de selección y vinculación por concurso;

b) Clasificación y dedicación;

c) Promoción basada en la formación la producción académica y la evaluación;

d) Régimen de derechos, obligaciones, inhabilidades e incompatibilidades;

e) Situaciones administrativas, distinciones y estímulos;

f) Sistema de evaluación;

g) Garantía de las libertades de cátedra, investigación y asociación;

h) El régimen de bienestar.

Ir al inicio

ARTÍCULO 23. REGLAMENTO ESTUDIANTIL. El Consejo Directivo Nacional, previo concepto del Consejo Académico Nacional adoptará el reglamento estudiantil, dentro de los siguientes lineamientos:

a) Sistema de admisión que propicie la vinculación a la Escuela del personal más calificado para desempeñarse en el futuro en la Administración Pública y de los servidores públicos de acuerdo con los requerimientos de las entidades públicas de todos los órdenes;

b) Sistema de evaluación que propicie la excelencia académica;

c) Régimen de estímulos y distinciones basado en los resultados académicos;

d) Derechos y obligaciones de los estudiantes;

e) Régimen disciplinario;

f) Garantías de aprendizaje, opinión, participación y organización;

g) Régimen de bienestar estudiantil.

Ir al inicio

ARTÍCULO 24. RÉGIMEN ACADÉMICO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente Decreto, el Consejo Directivo Nacional, previo concepto del Consejo Académico Nacional, adecuará el régimen académico de la Escuela a las disposiciones de la Ley 30 de 1992, la Ley 115 de 1994 y la Ley 136 de 1994.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el Consejo Directivo Nacional integrará una Comisión de Expertos encargada de hacer las recomendaciones que estime pertinentes sobre la creación, supresión o fusión de programas académicos de formación, investigación y extensión y de sedes territoriales, teniendo en cuenta los requerimientos de formación de las entidades públicas y propiciando la modernización, descentralización y desarrollo territorial.

CAPITULO VIII.

DISPOSICIONES VARIAS.

Ir al inicio

ARTÍCULO 25. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 2 de septiembre de 1994.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Educación Nacional,

ARTURO SARABIA BETTER.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDUARDO GONZÁLEZ MONTOYA

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.