DECRETO 2069 DE 2013
(septiembre 24)
Diario Oficial No. 48.923 de 24 de septiembre de 2013
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014, con excepción de sus artículos 2 y 3 los cuales rigen hasta el 30 de septiembre de 2014>
Por el cual se suprime y se crea una Alta Consejería Presidencial.
El Ministro del Interior de la República de Colombia, Delegatario de las Funciones Presidenciales, mediante Decreto número 2017 del 17 de septiembre de 2013, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> Suprímase de la estructura del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para el Buen Gobierno y la Eficiencia Administrativa.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014, con excepción de este artículo que rige hasta el 30 de septiembre de 2014> Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014, con excepción de este artículo que rige hasta el 30 de septiembre de 2014> La Alta Consejería Presidencial tendrá las siguientes funciones:
1. Asesorar al Presidente de la República en los temas estratégicos de la agenda de Gobierno que le sean asignados.
2. Preparar y consolidar la información, en los temas de Gobierno, que determine el Presidente de la República, para ser discutidos con el equipo de trabajo.
3. Ejercer de enlace y apoyo en las relaciones presidenciales con el sector privado, en coordinación con la Alta Consejería para la Gestión Público-Privada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
4. Las demás que le correspondan de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y las que le sean asignadas por el Presidente de la República.
ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> Adiciónase un numeral al artículo 19 del Decreto número 3443 de 2010, el cual quedará así:
“8. <sic> Coordinar, con el Departamento Nacional de Planeación el fortalecimiento de los indicadores de seguimiento al Plan Nacional de Desarrollo”.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> Adiciónase dos numerales al artículo 3o del Decreto número 4637 de 2011, los cuales quedarán así:
“17. <sic> Asesorar al Presidente de la República en la fijación de las políticas, estrategias e implementación de indicadores de transparencia de las entidades de la Administración Pública, en coordinación con las entidades estatales cuyas funciones tengan relación con el tema.
18. <sic> Asesorar al Presidente de la República en la coordinación e implementación de mecanismos para fomentar la rendición de cuentas por parte de las entidades de la Administración Pública, y en la promoción de mecanismos de participación”.
ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 55 del Decreto 1649 de 2014> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 19 del Decreto número 3443 de 2010 y el artículo 3o del Decreto número 4637 de 2011, y deroga los artículos 9o y 10 del Decreto número 3445 de 2010.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2013.
AURELIO IRAGORRI VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia, de la República,
MARÍA LORENA GUTIÉRREZ BOTERO.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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