DECRETO 1959 DE 2002
(agosto 30)
Diario Oficial No. 44.918, de agosto 31 de 2002
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 213 de la Constitución Política, en concordancia con las Leyes 137 de 1994, el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 1837 del 11 de agosto de 2002 se declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, por el término de 90 días;
Que como parte de las medidas que el Gobierno Nacional adoptó, se determinó la necesidad de crear nuevas rentas;
Que mediante Decreto 1838 del 11 de agosto de 2002 se creó el impuesto destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación para preservar la Seguridad Democrática;
Que es necesario proveer en forma inmediata de recursos a las Fuerzas Militares, de Policía y a las demás entidades del Estado que deben intervenir con el propósito de conjurar los actos que perturban el orden público e impedir la extensión de sus efectos;
Que el literal ll) del artículo 38 de la Ley 137 de 1994, estatutaria de los Estados de Excepción, confiere al Gobierno la facultad de modificar el presupuesto durante el Estado de Conmoción Interior;
Que el artículo 36 de la Ley 179 de 1994 dispone: "Los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación destinados a atender gastos ocasionados por los estados de excepción, serán efectuados por el Gobierno en los términos que éste señale. La fuente de gasto público será el decreto que declare el estado de excepción respectivo";
Que, por lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para 2002,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adicionar los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, en la suma de quinientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y seis millones de pesos moneda legal ($579.146.000.000), según el siguiente detalle:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
I. INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL 579.146.000.000
1. INGRESOS CORRIENTES DE LA NACION 579.146.000.000
III. TOTAL INGRESOS 579.146.000.000
ARTÍCULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Efectuar las siguientes adiciones al Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2002, en la suma de quinientos setenta y nueve mil ciento cuarenta y seis millones de pesos moneda legal ($579.146.000.000), según el detalle que se encuentra a continuación:
ADICIONES - PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
CTA. SUBC. CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL
PROG. SUBP NACIONAL PROPIOS
SECCION 1101
MINISTERIO DEL INTERIOR
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 16.000.000.000 16.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 16.000.000.000 16.000.000.000
SECCION 1301
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 5.000.000.000 5.000.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 5.000.000.000 5.000.000.000
SECCION 1501
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 290.451.000.000 290.451.000.000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 205.775.000.000 205.775.000.000
111 CONSTRUCCION DE
INFRAESTRUCTURA
PROPIA DEL SECTOR 2.850.000.000 2.850.000.000
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 2.850.000.000 2.850.000.000
113 MEJORAMIENTO
Y MANTENIMIENTO
DE INFRAESTRUCTURA
PROPIA DEL SECTOR 10.000.000.000 10.000.000.000
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 10.000.000.000 10.000.000.000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION
DE EQUIPOS, MATERIALES
SUMINISTROS Y SERVICIOS
PROPIOS DEL SECTOR 167.157.000.000 167.157.000.000
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA
SEGURIDAD 88.416.000.000 88.416.000.000
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 78.741.000.000 78.741.000.000
212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS,
MATERIALES, SUMINISTROS Y
SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 25.768.000.000 25.768.000.000
100 INTERSUBSECTORIAL DEFENSA
Y SEGURIDAD 19.000.000.000 19.000.000.000
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 6.768.000.000 6.768.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 496.226.000.000 496.226.000.000
SECCION 1601
POLICIA NACIONAL
A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 52.260.000.000 52.260.000.000
C. PRESUPUESTO DE INVERSION 9.660.000.000 9.660.000.000
211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE
EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS
Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 9.660.000.000 9.660.000.000
101 DEFENSA Y SEGURIDAD INTERNA 9.660.000.000 9.660.000.000
TOTAL PRESUPUESTO SECCION 61.920.000.000 61.920.000.000
TOTAL PRESUPUESTO NACIONAL 579.146.000.000 579.146.000.000
ARTÍCULO 3o. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, y la Dirección General del Presupuesto Público Nacional en desarrollo de los artículos 23 y 24 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, autorizará en la actual vigencia la asunción de obligaciones que afecten la vigencia futura del año 2003, hasta por el saldo del monto de los recursos provenientes del impuesto para preservar la seguridad democrática.
ARTÍCULO 4o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2002.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior,
Fernando Londoño Hoyos.
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Carolina Barco Isakson.
El Ministro del Interior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Justicia y del Derecho,
Fernando Londoño Hoyos.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Roberto Junguito Bonnet.
La Ministra de Defensa Nacional,
Martha Lucía Ramírez de Rincón.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Carlos Gustavo Cano Sanz.
El Ministro de Comercio Exterior encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Desarrollo Económico,
Jorge Humberto Botero Angulo.
El Ministro de Minas y Energía,
Luis Ernesto Mejía Castro.
El Ministro de Comercio Exterior,
Jorge Humberto Botero Angulo.
La Ministra de Educación Nacional,
Cecilia María Vélez White.
La Ministra del Medio Ambiente,
Cecilia Rodríguez González-Rubio.
El Ministro de Salud encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
El Ministro de Salud,
Juan Luis Londoño de la Cuesta.
La Ministra de Comunicaciones,
Martha Helena Pinto de De Hart.
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.
La Ministra de Cultura,
María Consuelo Araújo Castro.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.