Última actualización: 15 de Junio de 2025 - (Diario Oficial No. 53.142 - 8 de Junio de 2025)
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ARTICULO 230. DEL RECURSO DE ANULACION CONTRA EL LAUDO ARBITRAL. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

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ARTICULO 231. DEL ARBITRAMIENTO O PERICIA TECNICOS. <Artículo derogado por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012. Entra a regir a partir del 12 de octubre de 2012>

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ARTICULO 232. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a septiembre 7 de 1998.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

PARMENIO CUELLAR BASTIDAS.

      

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241]
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