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DECRETO 1799 DE 2000

(septiembre 14)

Diario Oficial 44.161, del 14 de septiembre de 2000

MINISTERIO DE DEFENSA NACION.

Por el cual se dictan las normas sobre evaluación y clasificación para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares y se establecen otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere

la Ley 578 de 2000

DECRETA:

TITULO I.

GENERALIDADES

CAPITULO I.

OBJETO, NATURALEZA, OBJETIVOS, PRINCIPIOS Y CRITERIOS

ARTICULO 1o. OBJETO Y ALCANCE. El presente decreto tiene por objeto determinar las normas, criterios, técnicas y procedimientos generales para la evaluación y clasificación de Oficiales y Suboficiales al servicio de las Fuerzas Militares, con excepción de los oficiales generales y de insignia.

PARAGRAFO 1o. La evaluación de los alumnos de las escuelas de formación de Oficiales, Suboficiales y Soldados se regirá por disposiciones especiales del Comando General de las Fuerzas Militares.

PARAGRAFO 2o. El personal militar que desempeñe cargos en la Justicia Penal Militar será evaluado y clasificado en sus funciones jurisdiccionales de conformidad con las normas especiales que rigen la materia.

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ARTICULO 2o. NATURALEZA. El sistema de evaluación y clasificación para Oficiales y Suboficiales se fundamenta en los siguientes conceptos:

a. Evaluación.

Es un proceso continúo y permanente, por medio del cual se determina el desempeño profesional y el comportamiento personal con base en informaciones procedentes de diferentes fuentes, de acuerdo con los indicadores establecidos en los formatos de evaluación.

b. Importancia de la evaluación.

1) Para el evaluado

Ofrece una información válida acerca de su situación con respecto de sus metas personales y profesionales y otorga fundamentos para que tome las decisiones más adecuadas para la orientación de su vida profesional y personal.

2) Para el evaluador

Establece el compromiso con el perfeccionamiento personal y profesional del subalterno y permite generar la orientación requerida.

Facilita el cumplimiento de las funciones profesionales de dirigir, administrar e instruir al talento humano.

3) Para la institución

Da información válida para la toma de decisiones en cuanto a la administración del talento humano.

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ARTICULO 3o. OBJETIVOS. Los objetivos de la evaluación son los siguientes:

a. Obtener y registrar información válida acerca del desarrollo del perfil profesional.

b. Valorar el desempeño profesional del evaluado durante un período determinado.

c. Identificar el personal que reúne los requisitos profesionales exigidos para continuar en la Carrera Militar.

d. Servir como instrumento para otorgar incentivos y aplicar correctivos, con base en las necesidades detectadas.

e. Detectar las necesidades de capacitación para el cumplimiento eficiente del objetivo institucional.

f. Determinar la responsabilidad del evaluador y evaluado a través del seguimiento permanente del desempeño profesional y el comportamiento personal.

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ARTICULO 4o. PRINCIPIOS. El proceso de evaluación debe ceñirse a los siguientes principios:

a. Favorabilidad. Significa que la evaluación parte de un concepto inicial positivo del evaluado.

b. Legalidad. Toda autoridad se ceñirá al ordenamiento jurídico al aplicar el presente decreto. Especial consideración merecen los aspectos que tienen relación con la preparación y elaboración de los documentos de evaluación y clasificación.

c. Debido proceso. Toda evaluación se basa en hechos concretos y en las condiciones demostradas por el evaluado. En ningún caso se tienen en cuenta los cargos proferidos contra el personal mientras no hayan sido resueltos o fallados definitivamente, sin perjuicio que la iniciación de las investigaciones sean registradas en el folio de vida.

d. Objetividad. La evaluación debe basarse en hechos observados, probados y medibles.

e. Publicidad. Toda autoridad evaluadora tiene el ineludible deber de dar a conocer al evaluado los documentos de evaluación dentro de los plazos fijados por este decreto.

f. Imparcialidad. La evaluación como documento base para la selección del personal debe reflejar ecuanimidad, entereza y valor ético del evaluador, sin admitir sentimientos de benevolencia, simpatía o animadversión.

g. Especificidad. La evaluación debe ser específica, es decir, comprender sólo el desempeño profesional y el comportamiento personal.

h. Aplicabilidad. La evaluación debe realizarse de acuerdo con las exigencias propias de la carrera militar y del cargo.

i. Obligatoriedad. Es obligatorio evaluar al personal de que trata el artículo 1o del presente decreto.

PARAGRAFO. En ningún caso la evaluación se tomará como un medio disciplinario, pero si se tendrán en cuenta las sanciones impuestas, los estímulos otorgados y los resultados obtenidos en el desempeño del cargo.

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ARTICULO 5o. CRITERIOS. En el proceso de evaluación y clasificación se tendrán en cuenta las siguientes orientaciones:

a. Las autoridades evaluadoras deben compenetrarse plenamente con la importancia y la seriedad de las evaluaciones, agotando conscientemente todos los medios para que estas reflejen una apreciación justa y exacta del evaluado, a la vez que constituya motivo de prestigio profesional y confianza para el evaluador. Tanto la benevolencia como la extrema severidad, demeritan el valor de la evaluación.

b. El proceso de evaluación y clasificación se constituye en herramienta de selección y permanencia, razón por la cual, es tarea ineludible e indelegable.

c. La función de evaluar es parte importante de la conducción y administración de personal, puesto que permite colocar y emplear a los individuos de acuerdo con los méritos ya observados, siendo por lo tanto una de las funciones del mando, a la cual los comandantes deben dedicar toda la atención y el tiempo que sean necesarios para que la evaluación constituya un documento exacto y oportuno.

d. El proceso de evaluación y clasificación es un mecanismo para mantener una cultura institucional y un ambiente adecuado de disciplina militar, orden interno y formación del profesional militar deseado.

e. Todo evaluador observará separadamente cada uno de los aspectos que conforman las funciones y actividades desempeñadas por el evaluado, poniendo especial atención en aquellas que deben primar en razón de la misión institucional.

f. Para efectos de evaluación únicamente se tendrán en cuenta las actividades desarrolladas por el evaluado dentro del lapso de evaluación correspondiente.

g. Dentro de un proceso de evaluación y clasificación ideal para las Fuerzas Militares, la mayoría de los Oficiales y Suboficiales deberán encontrarse en niveles de excelencia profesional.

CAPITULO II.

PROCESO DE EVALUACION Y CLASIFICACION

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ARTICULO 6o. FASES. El proceso de evaluación y clasificación se ha conformado con miras a obtener la valoración de las cualidades personales y profesionales del evaluado en el desempeño del cargo o cargos que ocupe durante un lapso específico. Tal valoración debe ser el reflejo de la capacidad y del proceder del evaluado y servirá de base para proyectar su ubicación dentro de la Institución. Este proceso está integrado por las siguientes fases:

a. Recopilación de información

b. Registro

c. Evaluación

d. Revisión y clasificación

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ARTICULO 7o. FASE DE RECOPILACION DE INFORMACION. Consiste en recopilar información válida, confiable y significativa, acerca del desempeño personal y profesional de los Oficiales y Suboficiales al servicio de la institución, de manera permanente y continua.

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ARTICULO 8o. FASE DE REGISTRO. Consiste en anotar oportunamente los hechos que afecten al subalterno en cuanto a los indicadores del desempeño profesional y notificar el resultado dentro de los términos establecidos. Se obtiene este registro mediante anotaciones en el formulario No. 3.

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ARTICULO 9o. FASE DE EVALUACION. Se refiere a la valoración de las anotaciones sobre desempeño personal y profesional contenidas en los formularios No. 2 y 3 con el propósito de asignarles la evaluación merecida dentro de los niveles de calidad considerados en el artículo 35 del presente Estatuto. Se consigna en el formulario No.4.

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ARTICULO 10. FASE DE REVISION Y CLASIFICACION. Se refiere a la verificación de las actuaciones del evaluado con la valoración de los indicadores emitida por el evaluador en el formulario No. 3 y la clasificación en la lista que corresponda.

TITULO II.

EVALUACION

CAPITULO I.

PERIODOS DE EVALUACION

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ARTICULO 11. ANUALIDAD. Con excepción de los casos especiales determinados en el presente Decreto, el periodo de evaluación es anual y se establece así:

a. Oficiales

Del 1o. de octubre al 30 de septiembre del año siguiente.

b. Suboficiales

Del 1o. de julio al 30 de junio del año siguiente.

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ARTICULO 12. OPORTUNIDAD. Las autoridades evaluadoras están obligadas a emitir evaluación en los siguientes casos:

a. Anualmente, a todo el personal que por razón del cargo le corresponda evaluar, en los lapsos establecidos en este decreto.

b. Al producirse el traslado del evaluado, para adelantar los cursos de capacitación o especialización establecidos como requisitos para ascenso por la norma legal o para cumplir comisiones permanentes del servicio y al término de las mismas.

Cuando el curso o la comisión de que trata este literal sobrepase en duración la fecha establecida para la evaluación anual, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 11 elaborando el documento de evaluación en las fechas allí indicadas e iniciando un nuevo período hasta el término del curso o de la comisión.

c. Sesenta (60) días antes de la fecha en que los Oficiales y Suboficiales cumplan antigüedad para ascenso.

d. Cuando se presente lo contemplado en el parágrafo 2o. del artículo 62.

e. Cuando se produzca el traslado del evaluado, evaluador o revisor treinta (30) días antes de la finalización del período de evaluación, se debe evaluar y clasificar por el lapso completo.

f. Cuando se ejecute la separación temporal o la suspensión provisional o suspensión en funciones y atribuciones y efectivamente no se cumplan funciones.

PARAGRAFO 1o. En todos los casos previstos en este artículo, la evaluación y clasificación debe ser notificada y firmada por el evaluado al término del período de evaluación o antes de cumplir el traslado o comisión. Una vez cumplido el requisito anterior, se remite al Comando de la respectiva Fuerza.

PARAGRAFO 2o. Se puede omitir la evaluación por motivo de ascenso, en el caso en que el Oficial o Suboficial haya sido evaluado recientemente, siempre y cuando dicha evaluación no exceda los sesenta (60) días anteriores al ascenso y que el comportamiento del evaluado durante este lapso no amerite una modificación sustancial de tal evaluación. El superior que deje de rendir una evaluación por esta circunstancia, lo informará por escrito y por conducto regular al Comando de la Fuerza.

PARAGRAFO 3o. Cuando por razón de comisiones transitorias del servicio o por la naturaleza del trabajo que realiza el evaluado, se sustraiga del control y observación directa de la respectiva autoridad evaluadora, ésta requerirá del superior encargado la información que estime conveniente, a fin de allegar la mayor cantidad de elementos de juicio para evaluar.

PARAGRAFO 4o. Las evaluaciones a que se refieren los literales a y b, deben enviarse a los Comandos de la respectiva Fuerza dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su elaboración.

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ARTICULO 13. ACCION DISCIPLINARIA. Toda omisión, retardo injustificado o irregularidad en la elaboración y trámite de evaluaciones, dará lugar a la acción disciplinaria de conformidad con las normas vigentes.

PARAGRAFO. Cuando se prevea la ausencia del evaluado o del revisor en las fechas en que corresponda evaluar, el superior inmediato del evaluador tomará las medidas convenientes para no retardar la rendición de los documentos pertinentes, procurando el nombramiento de quien deba reemplazarlo en el cargo.

CAPITULO II.

AUTORIDADES EVALUADORAS Y REVISORAS

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ARTICULO 14. AUTORIDADES. En el proceso de evaluación, salvo las excepciones expresamente indicadas, intervienen dos autoridades: evaluadoras y revisoras, de distinto nivel jerárquico para garantizar el máximo grado de justicia en las apreciaciones y proteger los intereses de la institución y del evaluado.

SECCION "A".

AUTORIDAD EVALUADORA

ARTICUL0 15. DEFINICION. Para los efectos pertinentes, dentro del ámbito del presente decreto se denomina "AUTORIDAD EVALUADORA", al oficial en servicio activo que, dentro de la estructura orgánica de la unidad, dependencia o repartición, sea el inmediato superior del evaluado, responsable de su dirección, control y progreso.

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ARTICULO 16. COMPETENCIA. La competencia para evaluar se inicia en los siguientes escalones de mando:

a. Para oficiales

1) En el Ejército a partir de los comandantes de unidad fundamental.

2) En la Armada a partir de los jefes de departamento de Unidades en tierra, a flote o en unidades fundamentales de la Infantería de Marina.

3) En la Fuerza Aérea a partir de los comandantes de escuadrilla.

4) En planas o estados mayores a partir de los jefes de sección o departamento.

b. Para suboficiales

1) En el Ejército a partir del escalón de mando correspondiente a pelotón.

2) En la Armada a partir de los jefes de división abordo o en tierra, y de pelotón de infantería de Marina.

3) En la Fuerza Aérea a partir del escalón elemento.

4) En planas o estados mayores a partir del nivel subsección.

PARAGRAFO 1o. En ningún caso un Oficial puede evaluar a otro de mayor grado o antigüedad. Si por razón de la ubicación en determinados cargos, llegará a presentarse la situación anteriormente descrita, el superior inmediato de la autoridad evaluadora actuará como evaluador y el superior de este como revisor.

PARAGRAFO 2o. Cuando un Oficial de grado Subteniente o Teniente de Corbeta, desempeñe un cargo que le impone competencia para evaluar a otros oficiales o suboficiales a partir del grado de sargento segundo o su equivalente, las evaluaciones de tal personal serán elaboradas por el oficial que determine el comandante de la unidad táctica o su equivalente, en cuyo caso el oficial competente para evaluar, rinde al evaluador designado un concepto sobre el subalterno objeto de la evaluación. Igual procedimiento se aplicará cuando se presente el caso en que un suboficial ejerciendo la función de un oficial, comande otros suboficiales. De la designación del evaluador se dejará constancia en el folio de vida.

PARAGRAFO 3o. Ningún oficial podrá evaluar a su conyuge, compañero o compañera permanente, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. En este caso, la autoridad evaluadora expresará su impedimento, que se anotará en su folio de vida y en el del evaluado, y tramitará los documentos a su superior quien designará evaluador especial cuyo nombramiento se registra también en el folio de vida del evaluado.

PARAGRAFO 4o. El competente para evaluar los oficiales de las Fuerzas Militares que desempeñen funciones en la Justicia Penal Militar será en todos los casos el Director Ejecutivo de la misma. El personal de suboficiales que desempeñe funciones auxiliares o administrativas en la Justicia Penal Militar será evaluado por su superior inmediato.

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ARTICULO 17. CALIDAD DEL EVALUADOR. Toda evaluación debe ser realizada por un Oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo. Cuando la jefatura o dirección de un servicio, departamento o repartición militar sea desempeñada por un funcionario civil, éste elaborará un informe, el cual se remite al respectivo superior militar con el fin de efectuar la evaluación correspondiente, la cual debe ser conocida por dicho funcionario civil. Si este último no comparte esta evaluación, deberá enviar sus comentarios a la autoridad revisora respectiva.

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ARTICULO 18. PERSONAL EN COMISION PERMANENTE DEL SERVICIO EN EL EXTERIOR. El personal de las Fuerzas Militares, que cumple comisiones permanentes del servicio en el exterior, es evaluado por las siguientes autoridades

Por el Jefe del Estado Mayor Conjunto:

1) Jefes de misiones militares.

2) Agregados militares, navales y aéreos.

3) Adjuntos militares, cuando no exista agregado militar en la correspondiente embajada.

Por el jefe de la misión militar en el exterior:

Todo el personal que forme parte de la misión y que esté bajo su dependencia directa.

Por los agregados militares, navales y aéreos:

Todos los oficiales y suboficiales de la fuerza, que se encuentren en comisión del servicio en el país ante el cual esté acreditado el agregado.

En los casos en que el agregado lleve la representación de otra u otras fuerzas distintas a la suya, le corresponde evaluar a todo el personal a que se refiere este literal y que pertenezca a la fuerza o fuerzas.

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ARTICULO 19. PERSONAL EN COMISION PERMANENTE DE ESTUDIOS O EN ENTIDADES NO MILITARES. Para la evaluación de oficiales y suboficiales que cumplan comisión permanente de estudios en institutos docentes o que se encuentren prestando servicio en entidades no militares del país, se establecen las siguientes autoridades evaluadoras:

a. Los Jefes de Estado Mayor o segundos comandantes de las unidades operativas menores en el Ejército, Fuerza Naval en la Armada y Comando o Grupo Aéreo en la Fuerza Aérea, evaluarán a los oficiales y suboficiales que desempeñen este tipo de comisiones dentro del territorio de su jurisdicción.

b. En la guarnición de Bogotá, los jefes o directores de personal de los comandos de fuerza, evaluarán a los oficiales y suboficiales que correspondan a su fuerza.

c. Estas evaluaciones serán elaboradas teniendo en cuenta los informes sobre la actuación de los evaluados que rindan las entidades donde se cumple la comisión, documento que se pedirá en su oportunidad, solicitando que cubra básicamente el comportamiento personal y académico del evaluado, su idoneidad profesional y su desempeño en el cargo, según el tipo de comisión.

d. Cuando se presente el caso en que un Oficial en servicio activo se encuentre al frente de cualquier otra entidad oficial, este actuará como evaluador del personal militar de las Fuerzas Militares que se encuentre en su dependencia.

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ARTICULO 20. PERSONAL HOSPITALIZADO. Cuando el evaluado haya permanecido dos (2) o más meses hospitalizado o bajo control directo de sanidad, la dirección o jefatura correspondiente rinde al comando de la unidad o repartición un informe sobre "control médico" en donde hará figurar:

a. Tiempo de permanencia en el hospital o en el tratamiento.

b. Concepto médico sobre las condiciones en las cuales es dado de alta para el servicio.

c. Conducta demostrada bajo sus órdenes.

d. Fecha en la cual terminó la hospitalización o tratamiento.

e. Cualquier otro concepto pertinente para la evaluación.

PARAGRAFO. De la hospitalización o excusa de servicio se dejará constancia en el folio de vida así como de su nombramiento y reincorporación al servicio.

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ARTICUL0 21. AUTORIDAD EVALUADORA EN CASOS ESPECIALES. En los casos no contemplados en el presente decreto, las siguientes personas designarán los evaluadores: el Secretario General del Ministerio de Defensa en el Gabinete y en los Institutos adscritos o vinculados al Ministerio; el Comandante General en el Cuartel General del Comando General de las Fuerzas Militares; y los Comandantes de Fuerza dentro de su ámbito o jurisdicción. El acto mediante el cual se efectúa la designación del evaluador quedará consignado en el folio de vida del evaluado. En caso que el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional no sea un oficial de las Fuerzas Militares en servicio activo, la designación a la que hace referencia el presente artículo la hará el Comandante General de las Fuerzas Militares.

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ARTICULO 22. INFORMES. En la elaboración de las evaluaciones de que trata esta sección, las autoridades evaluadoras tendrán en cuenta los informes rendidos por los hospitales o centros de rehabilitación, los institutos o escuelas y dependencias en donde el personal se encuentre en comisión del servicio, documentos que deben ser solicitados por los jefes de la misión diplomática o administrativa en su oportunidad.

Cuando se desempeñen comisiones transitorias el evaluador solicitará al final de las mismas, a la entidad o autoridad pertinente un informe sobre el desempeño personal, profesional o académico según corresponda.

SECCION "B".

AUTORIDAD REVISORA

ARTICUL0 23. DEFINICION. Se denomina "AUTORIDAD REVISORA" el oficial en servicio activo responsable de la verificación de las actuaciones del evaluado con la valoración de los indicadores emitida por el evaluador para garantizar el máximo grado de justicia en el proceso evaluatorio y proteger los intereses de la institución y del evaluado.

La autoridad revisora es el Comandante de la unidad o jefe de repartición, inmediato superior de la autoridad evaluadora, cuya facultad y responsabilidad es ineludible e indelegable.

PARAGRAFO 1o. Se exceptúan de revisión las evaluaciones elaboradas por el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza.

PARAGRAFO 2o. Las evaluaciones elaboradas por el oficial de mayor antigüedad en el Ministerio de Defensa Nacional serán revisadas por el Jefe del Estado Mayor Conjunto, siempre que este último sea de mayor antigüedad y que el cargo de Ministro de Defensa Nacional sea desempeñado por un funcionario civil.

PARAGRAFO 3o. En los casos no contemplados específicamente en el presente decreto, el Comandante General de las Fuerzas Militares y los Comandantes de Fuerza designarán las autoridades revisoras dentro del correspondiente escalón de mando y jurisdicción. El acto mediante el cual se efectúa la designación del revisor quedará consignado en el folio de vida del evaluado.

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ARTICULO 24. FUNCIONES. Son funciones de la autoridad revisora:

a. Ejercer permanente vigilancia sobre las autoridades evaluadoras en el desarrollo del proceso de evaluación.

b. Determinar la objetividad y justicia de la evaluación y emitir su concepto.

c. Modificar las evaluaciones, cuando no estén debidamente fundamentadas, señalando cómo quedan los indicadores y la clasificación correspondiente.

d. Analizar las evaluaciones y clasificar a los evaluados.

e. Comprobar que los documentos se elaboren y rindan con estricta sujeción a las normas y disposiciones del presente decreto.

f. Revisar cada cuatro (4) meses los documentos de soporte de la evaluación para determinar su adecuación con el procedimiento establecido.

g. Resolver los reclamos de acuerdo con este decreto.

h. Notificar a los evaluados la clasificación.

i. Remitir los documentos de evaluación dentro de los plazos reglamentarios al Comando Superior.

j. En ejercicio de su función evaluadora, consignar su concepto en el correspondiente folio de vida, con relación al desempeño de las autoridades evaluadoras sobre las que ejerció revisión.

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ARTICULO 25. MODIFICACION DE DOCUMENTOS. La autoridad revisora puede devolver a la evaluadora, aquellos documentos que presenten omisiones o errores procedimentales para su corrección, pero en ningún caso lo hará por conceptos o valoraciones emitidas por el evaluador, lo que se sujetará a reclamo o apelación.

CAPITULO III.

PERSONAL SIN EVALUAR

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ARTICULO 26. OMISION DE EVALUACION. Cuando por cualquier circunstancia se omita la evaluación anual de un Oficial o Suboficial, ésta se elaborará con los informes que puedan recopilarse, sin perjuicio de la acción disciplinaria a que haya lugar. De advertirse la omisión antes de concluir el periodo de evaluación, se realizará por el restante.

CAPITULO IV.

DOCUMENTOS DE EVALUACION Y NORMAS DE ELABORACION GENERALIDADES

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ARTICULO 27. CARACTER. Son documentos elaborados por las autoridades evaluadoras y revisoras en los que se consignan informaciones y juicios de valor acerca de las condiciones personales y profesionales de los oficiales y suboficiales regidos por este decreto. Los documentos de evaluación tienen carácter de reservado salvo para las partes que intervienen en el proceso.

Jurisprudencia Vigencia
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ARTICULO 28. FINALIDAD. Los documentos de evaluación tienen el propósito de suministrar elementos de juicio para sustentar las decisiones en la administración de personal y contribuir a la formación y superación profesional del evaluado.

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ARTICULO 29. DOCUMENTOS DEL PROCESO. Son documentos del proceso de evaluación, los siguientes:

a. Formulario 1 Información básica de oficiales y suboficiales.

b. Formulario 2 Programa personal de desempeño en el cargo.

c. Formulario 3 Folio de Vida.

d. Formulario 4 Evaluación de oficiales y suboficiales.

PARAGRAFO. Los formularios de que trata el presente artículo serán diseñados por el Comando General de las Fuerzas Militares y aprobados por el Ministro de Defensa Nacional, dentro de los tres (3) meses siguientes a la expedición de este decreto.

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ARTICULO 30. NORMAS GENERALES DE ELABORACION. En el diligenciamiento y trámite de todos los documentos de evaluación se observarán los parámetros que para el efecto disponga el Comando General de las Fuerzas Militares.

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ARTICULO 31. FORMULARIO 1, INFORMACION BASICA DE OFICIALES Y SUBOFICIALES. Es un instrumento que permite obtener una visión general del evaluado, sus especialidades y aptitudes, con el propósito de optimizar su empleo. Para diligenciamiento y trámite se observarán los parámetros que para el efecto disponga el Comando General de las Fuerzas Militares.

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ARTICULO 32. FORMULARIO 2, PROGRAMA PERSONAL DE DESEMPEÑO EN EL CARGO. Es un instrumento de la fase de obtención de información, concertado entre el evaluado y el evaluador, según se trate de las funciones del cargo principal o funciones adicionales. Para su diligenciamiento y trámite se observarán los parámetros que para el efecto disponga el Comando General de las Fuerzas Militares.

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ARTICULO 33. FORMULARIO 3, FOLIO DE VIDA. Es un instrumento que sirve para registrar de manera oportuna, ordenada, clara y concreta las actuaciones y desempeños significativos de carácter positivo o negativo del personal evaluado, que fundamentan y respaldan los juicios de evaluación. Para su diligenciamiento y trámite se observarán los parámetros que para el efecto disponga el Comando General de las Fuerzas Militares, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos:

a. En el folio de vida se registrarán las actividades positivas y negativas a través de anotaciones permanentes que le permitan al evaluador elaborar el concepto mensual o bimestral sobre el desempeño profesional del evaluado.

b. Toda anotación debe ser de carácter descriptivo, clara y precisa fundamentada en hechos concretos y no en apreciaciones abstractas o subjetivas.

c. El evaluado debe firmar el enterado dejando constancia de la fecha de notificación.

d. Son obligatorias las siguientes anotaciones:

1. Fecha de presentación y traslado del evaluado o de apertura y cierre al efectuar las evaluaciones previstas en este Decreto.

2. Cargo principal y/o funciones adicionales y/o encargo asignado.

3. Felicitaciones, sanciones, condecoraciones y demás aspectos relativos a la valoración de las acciones establecidas en el artículo 36 de este decreto.

4. Comisiones especiales y su actuación, cursos adelantados y sus resultados, informativos o investigaciones penales, disciplinarias o administrativas que se adelantan y su estado, vacaciones, permisos o ausencias al servicio y su justificación.

5. En el caso de las vacaciones y licencias, se dejará constancia expresa de la fecha de inicio y término de su disfrute, así como el lapso a que pertenece, suspensiones, reinicio y acto administrativo que los dispone.

6. Revistas de instrucción, de inspección y sus resultados.

7. Resultados de interventorías en entrega de Unidades.

8. Anotaciones permanentes sobre desempeño, novedades administrativas y conceptos del evaluador sobre anotaciones de desempeño. El alcance, contenido y periodicidad de estos registros serán los que señale el Comando General de las Fuerzas Militares, de conformidad con los indicadores y características del perfil profesional.

9. El folio de vida debidamente diligenciado es el documento que soporta y sustenta la evaluación anual.

10. En caso de reclamo, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de este decreto.

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ARTICULO 34. FORMULARIO 4, EVALUACION Y CLASIFICACION DE OFICIALES Y SUBOFICIALES. Es un instrumento del proceso para definir la evaluación y clasificación anual, es diligenciado por las autoridades evaluadora y revisora. Excepcionalmente puede ser modificado por las juntas clasificadoras. Concreta y define el desempeño profesional. Para su elaboración, diligenciamiento y trámite se observarán los parámetros que para el efecto disponga el Comando General de las Fuerzas Militares

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ARTICULO 35. NIVELES DE CALIDAD. La evaluación del desempeño dentro de cada indicador se hará mediante el sistema de medición de niveles de calidad Excelente, Muy Bueno, Bueno, Regular y Deficiente que resulte de la valoración de las acciones positivas y negativas que el evaluado realice durante el lapso de la evaluación, teniendo en cuenta la escala de valores siguiente:

a. Excelente, 10 o más puntos a favor

b. Muy bueno, 5 a 9 puntos a favor

c. Bueno, 0 a 4 puntos a favor

d. Regular, 1 a 5 puntos en contra

e. Deficiente, 6 o más puntos en contra

PARAGRAFO 1o. La evaluación de cada indicador dentro de los niveles de calidad debe estar respaldada por documentos oficiales tales como órdenes del día, disposiciones, decretos, resoluciones, folio de vida u otros documentos idóneos que comprueben el hecho.

PARAGRAFO 2o. A solicitud y propuesta del Comandante General de las Fuerzas Militares, el Ministro de Defensa Nacional por resolución, podrá variar los puntajes aquí establecidos para cada nivel de calidad.

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ARTICULO 36. VALORACION DE LAS ACCIONES. Las felicitaciones, sanciones, condecoraciones y demás acciones positivas o negativas que el personal realice serán valoradas según la escala que para el efecto establezca el Comando General de las Fuerzas Militares.

PARAGRAFO 1o. Acción positiva: registro en el folio de vida de carácter positivo que se refiere a un hecho, desempeño, actitud, estímulo o habilidad, benéfica favorable, eficaz y digna de realce por el esfuerzo realizado para lograr el objetivo propuesto.

PARAGRAFO 2o. Acción negativa: Registro consignado de carácter negativo, a causa de una acción, sanción u omisión y que se refiere a un hecho, actitud o conducta perjudicial, desfavorable, ineficaz y digna de censura.

PARAGRAFO 3o. Un solo hecho por el cual se haya otorgado anotación de mérito, felicitación o condecoración solo da derecho a contabilizar el mayor puntaje asignado dependiendo del caso.

PARAGRAFO 4o. Afectación de indicadores: una anotación positiva o negativa solamente afecta un indicador y solo uno.

PARAGRAFO 5o. Toda acción u omisión de trascendencia que se considere positiva o negativa debe tener respaldo en las anotaciones del folio de vida, especificando el indicador afectado.

TITULO III.

CLASIFICACION Y RECLAMOS

CAPITULO I.

JUNTA CLASIFICADORA

SECCION "A".

CLASIFICACION

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ARTICULO 37. DEFINICION. La clasificación es la fase del proceso que permite agrupar en listas a los oficiales y suboficiales, según la evaluación obtenida y se constituye en el instrumento que mide el desempeño profesional.

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ARTICULO 38. JUNTA CLASIFICADORA. Es el organismo permanente encargado de ratificar o modificar las clasificaciones anuales y efectuar la clasificación para ascenso.

SECCION "B".

ORGANIZACION DE LA JUNTA

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ARTICULO 39. CONFORMACION. La junta clasificadora estará constituida de la siguiente manera:

- El Segundo Comandante de la Fuerza, como Presidente.

- Dos oficiales superiores del Escalafón Regular, como Vocales.

- Un oficial superior del escalafón regular como secretario.

PARAGRAFO. Los vocales y secretarios serán designados con cargo principal y permanente por el Comando de Fuerza.

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