PROCEDIMIENTO ORDINARIO PARA INVESTIGAR Y SANCIONAR FALTAS GRAVES Y GRAVISIMAS.
ARTÍCULO 163. AUTORIDAD COMPETENTE PARA ORDENAR LA INVESTIGACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 164. AVISO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 165. VALIDEZ DE LA ACTUACIÓN EN TRASLADO DE COMPETENCIA. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 166. APERTURA DE INVESTIGACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 167. SECRETARIO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 168. TÉRMINO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 169. MEDIOS PROBATORIOS. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 170. VERSIÓN LIBRE Y ESPONTÁNEA. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 171. ESTUDIO Y EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 172. CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 173. FORMULACIÓN DE CARGOS. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 174. TÉRMINO PARA PRESENTAR DESCARGOS. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 175. JUZGAMIENTO DEL AUSENTE. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 176. TÉRMINO PROBATORIO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 177. TÉRMINO PARA FALLAR. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 178. REQUISITOS DEL FALLO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 179. RECURSO Y CONSULTA. <Artículo INEXEQUIBLE>
SEGUNDA INSTANCIA.
ARTÍCULO 180. COMPETENCIA PARA LA SEGUNDA INSTANCIA. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 181. TERMINO PARA EMITIR EL FALLO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 182. COMPETENCIA DEL SUPERIOR. <Artículo INEXEQUIBLE>
LECTURA Y EJECUCIÓN DEL FALLO.1
ARTÍCULO 183. LECTURA DEL FALLO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 184. EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 185. ANOTACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 186. LAPSOS NO LABORADOS. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 187. VIGENCIA DE ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS. <Artículo INEXEQUIBLE>
VIGENCIA Y DEROGATORIA.
ARTÍCULO 188. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Artículo corregido por el artículo 1 del Decreto 1888 de 2000. El texto corregido es el siguiente:> El presente decreto rige a partir del 1° de enero de 2001 y deroga todas las normas que le sean contrarias. Las investigaciones que se hayan iniciado bajo la vigencia de normas anteriores continuarán adelantándose según tales normas.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C. a los 14 de septiembre de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis Fernando Ramírez Acuña.
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