ARTÍCULO 83. CAMBIO DE COMPETENCIA. El funcionario que no tenga competencia para conocer de un asunto disciplinario así lo expresará mediante auto y remitirá la actuación ante quien deba conocerlo.
ARTÍCULO 84. PERSONAL EN COMISIÓN. El personal que se halle en comisión quedará sometido a la competencia disciplinaria del superior a cuyas órdenes se encuentre. En este caso, el superior que imponga una sanción o confiera un estímulo dará cuenta al superior de la unidad correspondiente, para su registro en el folio de vida del interesado.
ARTÍCULO 85. CONCURRENCIA DE COMPETENCIAS. Cuando se trate de faltas cometidas conjuntamente por miembros de distintas fuerzas, dependencias o unidades, o por diversos destinatarios del presente reglamento, corresponde conocer al superior de todos ellos que sea más antiguo y que ostente atribuciones disciplinarias.
Si en la comisión de la falta concurre personal militar y civil al servicio del Ministerio de Defensa Nacional o de las Fuerzas Militares, la competencia para conocer se sujetará a las normas propias de su estatuto disciplinario.
ARTÍCULO 86. COLISIÓN DE COMPETENCIAS. El superior que considere que no tiene competencia para conocer de una actuación disciplinaria, así lo consignará y la remitirá directamente a quien en su concepto deba adelantar y conocer el proceso.
Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario lo remitirá al superior jerárquico con atribuciones disciplinarias con el objeto de que éste decida el conflicto.
Igual procedimiento se aplicará cuando ambos funcionarios se consideren competentes.
El funcionario subalterno según el factor funcional no podrá proponer colisión de competencias al superior, pero podrá exponer las razones que le asisten y aquel de plano, resolverá lo procedente.
DE LOS PROCEDIMIENTOS.
ACTUACIÓN PROCESAL.
ARTÍCULO 87. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ACTUACIÓN PROCESAL. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 88. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 89. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 90. PRINCIPIO DE DIRECCIÓN: EN VIRTUD DE ESTE PRINCIPIO:
<Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 91. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 92. PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 93. REQUISITOS FORMALES DE LA ACTUACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 94. ADUCCIÓN DE DOCUMENTOS. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 95. PRINCIPIO DE JERARQUÍA. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 96. CORRECCIÓN DE ACTOS IRREGULARES. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 97. PRINCIPIO DE DOBLE INSTANCIA. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 98. PRINCIPIO DE LA NO REFORMATIO IN PEJUS. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 99. LEALTAD. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 100. PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 101. INVESTIGACIÓN INTEGRAL. <Artículo INEXEQUIBLE>
DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA.
ARTÍCULO 102. OBLIGATORIEDAD DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 103. HECHOS PUNIBLES. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 104. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 105. OFICIOSIDAD. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 106. OBLIGATORIEDAD DE LA QUEJA. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 107. EXONERACIÓN DEL DEBER DE DECLARAR Y DE FORMULAR QUEJA. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 108. FALTAS DE MILITARES RETIRADOS DEL SERVICIO ACTIVO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 109. TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 110. RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 111. IMPROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN DE PROCESOS. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 112. CONCURSO DE FALTAS DISCIPLINARIAS. <Artículo INEXEQUIBLE>
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES.
ARTÍCULO 113. CAUSALES DE RECUSACIÓN Y DE IMPEDIMENTO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 114. PROCEDIMIENTO EN CASO DE IMPEDIMENTO O RECUSACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 115. IMPROCEDENCIA DE IMPEDIMENTO Y RECUSACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>
SUJETOS PROCESALES.
ARTÍCULO 116. INTERVINIENTES EN EL PROCESO DISCIPLINARIO. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 117. DERECHOS DEL INVESTIGADO O PRESUNTO INFRACTOR. <Artículo INEXEQUIBLE>
PROVIDENCIAS, NOTIFICACIONES Y TÉRMINOS.
PROVIDENCIAS.
ARTÍCULO 118. CLASIFICACIÓN. <Artículo INEXEQUIBLE>
NOTIFICACIONES.
ARTÍCULO 119. NOTIFICACIONES. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 120. NOTIFICACIÓN PERSONAL. <Artículo INEXEQUIBLE>
ARTÍCULO 121. NOTIFICACIÓN POR EDICTO. <Artículo INEXEQUIBLE>
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