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DECRETO 1777 DE 2003

(junio 26)

Diario Oficial No. 45.231, de 27 de junio de 2003

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

Por el cual se escinde la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, y se crea la Cajanal S. A. EPS.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confieren los literales d) y f) del artículo 16 de la Ley 790 de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 790 de 2002, en su artículo 16, literales d) y f), confirió facultades extraordinarias al Presidente de la República para escindir entidades u organismos administrativos del orden nacional y crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades escindidas;

Que el Programa de Renovación de la Administración Pública Nacional, tiene como propósito racionalizar la organización y funcionamiento de la administración pública o garantizar la sostenibilidad financiera de la Nación;

Que el Gobierno Nacional, en el marco del Programa anteriormente citado, ha determinado de conformidad con el respectivo estudio técnico, la necesidad y conveniencia de separar las actividades de aseguramiento en el sistema de seguridad social integral de salud y de pensiones en entidades diferentes,

DECRETA:

CAPITULO I.

ESCISIÓN.

ARTÍCULO 1o. ESCISIÓN. Escíndese de la Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal, Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de la Protección Social, la Subdirección General de Salud, la Subdirección General Administrativa y Financiera, las Direcciones Seccionales Regionales y las demás dependencias de cualquier nivel vinculadas a la prestación del servicio de salud.

CAPITULO II.

CREACIÓN.

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ARTÍCULO 2o. CREACIÓN, NATURALEZA JURÍDICA, DENOMINACIÓN Y SEDE. Créese la Sociedad Cajanal S. A. EPS, como una sociedad por acciones del orden nacional, vinculada al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera. Su domicilio y sede principal será la ciudad de Bogotá, D. C., y podrá establecer regionales en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 3o. OBJETO Y DURACIÓN. La Sociedad Cajanal S. A. EPS tendrá como objeto promover, organizar, garantizar y prestar, directa o indirectamente, los servicios de salud a sus afiliados y usuarios, para lo cual podrá desarrollar las funciones consagradas en el artículo 178 de la Ley 100 de 1993 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

El término de duración de la Sociedad será indef inido.

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ARTÍCULO 4o. DOMICILIO. El domicilio principal de la Sociedad Cajanal S. A. EPS será la ciudad de Bogotá, D. C.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE CAJANAL S.A. EPS. Además de lo previsto en el presente decreto y en el Código de Comercio, para el desarrollo de sus objetivos Cajanal S. A. EPS ejercerá las siguientes funciones:

5.1 Promover la afiliación y efectuar el registro de la población al Sistema General de Seguridad Social en Salud, bien sea a través del régimen contributivo o del subsidiado, garantizando la libre escogencia del usuario, el recaudo de las cotizaciones y la promoción, gestión, coordinación y control de los servicios de salud de las instituciones prestadoras de servicios de salud, con las cuales atiendan a sus afiliados.

5.2 Remitir al Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga, la información relativa a la afiliación, a las novedades laborales y a los recaudos por cotizaciones.

5.3 Administrar el riesgo en salud de sus afiliados, procurando disminuir la ocurrencia de los eventos previsibles de enfermedad o de eventos de enfermedad sin atención, evitando la discriminación de personas con altos riesgos o enfermedades de alto costo en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

5.4 Organizar y garantizar la prestación de los servicios de salud previstos en el Plan Obligatorio de Salud, con cargo a las Unidades de Pago por Capitación, UPC, correspondientes.

5.5 Gestionar y coordinar la oferta de servicios de salud, directamente o a través de la contratación con instituciones prestadoras de servicios de salud.

5.6 Implementar sistemas de control de costos y establecer los procedimientos de garantía de calidad para la atención integral, eficiente y oportuna de los afiliados.

5.7 Reconocer y pagar a sus afiliados las incapacidades derivadas de los riesgos de enfermedad y maternidad.

5.8 Organizar la prestación de los servicios de salud de los afiliados de los regímenes exceptuados del Sistema General de Seguridad Social en Salud, cuando las entidades responsables de los mismos celebren contrato para tal efecto.

5.9 Las demás funciones que se le asignen o que determine la ley o las disposiciones reglamentarias para las Entidades Promotoras de Salud.

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ARTÍCULO 6o. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Ver Notas del Editor>La dirección y administración de Cajanal S. A. EPS estarán a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y un Presidente.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 7o. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS. <Ver Notas del Editor> El órgano máximo de dirección de Cajanal S. A. EPS será la Asamblea General de Accionistas.

Las funciones de la Asamblea General de Accionistas serán, además de las señaladas en el Código de Comercio, las que fijen sus estatutos.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 8o. JUNTA DIRECTIVA. La Junta Directiva de Cajanal S. A. EPS estará integrada por siete (7) miembros que serán elegidos por la Asamblea General de Accionistas con sus respectivos suplentes.

Las funciones de la Junta Directiva serán las que señalen los estatutos en los cuales se establecerá la periodicidad de sus reuniones, el quórum y demás condiciones.

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ARTÍCULO 9o. PRESIDENTE. La representación legal de Cajanal S. A. EPS estará a cargo de un Presidente, que será designado por la Junta Directiva. La forma de designación, período y suplencias del representante legal serán los que señalen los estatutos.

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ARTÍCULO 10. ESTRUCTURA DE CAJANAL, S.A. EPS. <Ver Notas del Editor> Para el cumplimiento de sus funciones, Cajanal S. A. EPS tendrá la siguiente estructura:

1. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

1.1. Revisoría Fiscal

2. JUNTA DIRECTIVA

3. PRESIDENCIA

4. VICEPRESIDENCIA TÉCNICA

5. VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA

6. DIRECCIONES REGIONALES

PARÁGRAFO 1o. La Junta Directiva adoptará las modificaciones a la estructura que considere pertinentes para el cabal desarrollo de sus funciones.

PARÁGRAFO 2o. La Junta Directiva definirá las Direcciones Regionales, su jurisdicción y sede, de acuerdo con los planes y programas que establezca.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 11. ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS Y JUNTA DIRECTIVA. <Ver Notas del Editor> La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de Cajanal S. A. EPS cumplirán las funciones establecidas en sus estatutos.

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ARTÍCULO 12. REVISOR FISCAL. <Ver Notas del Editor> Cajanal S. A. EPS tendrá un Revisor Fiscal designado para un período de dos (2) años, quien desempeñará sus funciones de acuerdo con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la materia.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 13. PRESIDENCIA. <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Presidencia las siguientes:

13.1 Implementar el plan estratégico de la sociedad.

13.2 Dirigir, coordinar, vigilar, controlar y evaluar la ejecución y cumplimiento de los objetivos, funciones, políticas, planes, programas y proyectos inherentes al objeto de la sociedad.

13.3 Ordenar los gastos, dictar los actos administrativos y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Sociedad, dentro de los límites legales y estatutarios.

13.4 Presentar a la Junta Directiva el anteproyecto de presupuesto, las modificaciones al presupuesto y los planes de inversión de la Sociedad, con arreglo a las disposiciones legales que regulan la materia y ejecutar las decisiones de dicho organismo.

13.5 Proponer a la Junta Directiva y tramitar las modificaciones a la estructura y planta de personal de la Sociedad.

13.6 Nombrar, remover y contratar al personal de la Sociedad, conforme a las normas legales, reglamentarias y estatutarias vigentes.

13.7 Presentar a consideración de la Junta Directiva los informes financieros, informes sobre la marcha de la Sociedad, las iniciativas, planes de trabajo y todas aquellas gestiones encaminadas al mejoramiento y racionalización de los sistemas administrativos de la Sociedad.

13.8 Presentar a la Junta Directiva el análisis de la ejecución presupuestal, complementado con los balances de prueba correspondientes y el cómputo aproximado de pérdidas y ganancias.

13.9 Designar apoderados que representen a la Sociedad en asuntos judiciales y extrajudiciales, para la defensa de los intereses de la misma.

13.10 Dirigir las relaciones laborales de la Sociedad y delegar, cuando lo estime conveniente, total o parcialmente, esta atribución en funcionarios de la misma.

13.11 Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Junta Directiva.

13.12 Presentar al Gobierno los informes que este solicite y a las demás dependencias oficiales los datos que de conformidad con la ley deban suministrarse.

13.13 En general, ejercer todas las funciones y actividades encaminadas al cumplimiento de los fines de la Sociedad, y que no estén atribuidas a la Junta Directiva.

Notas del Editor
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ARTÍCULO 14. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA TÉCNICA. Corresponde a la Vicepresidencia Técnica, ejercer las siguientes funciones:

14.1 Organizar y dirigir el modelo de prestación de los servicios contenidos en el Plan Obligatorio de Salud del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

14.2 Desarrollar las actividades que aseguran la prestación de los servicios de salud a los afiliados cotizantes y beneficiarios, en forma eficiente, oportuna y de calidad.

14.3 Ejecutar las operaciones propias de las Entidades Promotoras de Salud, especialmente las relacionadas con el Fondo de Solidaridad y Garantía en lo relativo a la compensación, administración de la base de datos de afiliados y el pago de prestación de servicios.

14.4 Desarrollar las actividades de Administración de Red de Prestadores y Garantía de Calidad para asegurar el desarrollo del negocio de salud con calidad.

14.5 Ejecutar los procesos a su cargo, conforme a las disposiciones que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

14.6 Formular los criterios de la política de mercadeo y de servicio al cliente a nivel nacional.

14.7 Definir, realizar y asegurar el cumplimiento de estrategias y planes de acción globales para los procesos de mercadeo, ventas y servicio al cliente, que aseguren la sostenibilidad de la Sociedad.

14.8 Programar y coordinar la prestación de los servicios contenidos en los planes de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

14.9 Administrar el Sistema de Información Integral de Salud de la EPS.

14.10 Dirigir la implementación y administración de los programas de garantía de calidad de los servicios de salud.

14.11 Las demás que se le asignen.

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ARTÍCULO 15. FUNCIONES DE LA VICEPRESIDENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. Corresponde a la Vicepresidencia Administrativa y Financiera cumplir las siguientes funciones:

15.1 Dictar políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Sociedad.

15.2 Realizar la planeación financiera de la Sociedad según los lineamientos estratégicos corporativos.

15.3 Expedir los lineamientos para consolidar y estructurar la información financiera, administrativa y técnica necesaria para mostrar la gestión de la sociedad al Presidente y entes de vigi1ancia y control.

15.4 Llevar a cabo programas para conocer las necesidades sobre recursos humanos, físicos y financieros en todas las dependencias de la Sociedad.

15.5 Establecer los lineamientos estraté gicos para elaborar el plan anual de compras, de acuerdo con los requerimientos de las áreas.

15.6 Establecer los procedimientos para la contratación de suministro de infraestructura física, materiales, bienes y servicios.

15.7 Organizar y dirigir la administración, actualización del inventario de activos fijos, su contabilización y el control de bienes muebles e inmuebles y del parque automotor.

15.8 Organizar y dirigir la prestación de los servicios generales y mantenimiento que requiera la empresa.

15.9 Las demás que se le asignen.

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ARTÍCULO 16. FUNCIONES DE LAS DIRECCIONES REGIONALES. Corresponde a las Direcciones Regionales cumplir las siguientes funciones:

16.1 Organizar, dirigir y coordinar las actividades de los centros de atención al cliente y del centro administrativo de su jurisdicción.

16.2 Supervisar la ejecución de los contratos que se lleven a cabo en la regional.

16.3 Realizar el pago oportuno de las obligaciones contraídas por la Sociedad en su jurisdicción.

16.4 Realizar la compra y suministro de bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Regional.

16.5 Elaborar los informes técnicos y de gestión con la periodicidad y en los términos en que le sean solicitados por el nivel central o por las autoridades de regulación y control en materia de seguridad social.

16.6 Suministrar la información requerida a los prestadores de servicios.

16.7 Enviar la documentación soporte para la calificación del estado de invalidez según las disposiciones pertinentes a las aseguradoras, administradoras, fondos de pensiones o responsables del reconocimiento de la prestación económica.

16.8 Las demás funciones que se le asignen.

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ARTÍCULO 17. CAPITAL SOCIAL. El capital de la Sociedad Cajanal S. A. EPS estará representado en acciones nominativas de igual valor.

El capital social autorizado para el acto de constitución será de treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) moneda legal. El capital aquí indicado se podrá aumentar o disminuir en cualquier tiempo mediante la correspondiente reforma estatutaria tramitada y aprobada por la Asamblea General de Accionistas y debidamente solemnizada en la forma prevista por la ley y sus estatutos.

El capital suscrito y pagado será el que definan los socios al momento de elevar a Escritura Pública el documento de constitución de la sociedad y sus estatutos, pero en todo caso, no menor al cincuenta por ciento (50%) del capital autorizado.

A la protocolización de la constitución de la sociedad concurrirán como socios las entidades públicas que tengan la capacidad jurídica para ello y sean autorizadas por sus respectivos órganos sociales o directivos según el caso, entre otros la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Fiduciaria la Previsora S.A., Fondo Nacional de Proyectos de Desarrollo, Fonade, Fondo Nacional de Garantías, Financiera de Desarrollo Territorial, Findeter, u otras entidades públicas con capacidad jurídica para participar.

La participación del Estado será el patrimonio neto de Cajanal EPS al momento de la protocolización de la escritura pública.

La Sociedad Cajanal S. A. EPS, podrá ser capitalizada con e1 aporte de inversionistas privados o a través de la capita lización total o parcial de las acreencias de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal EPS.

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ARTÍCULO 18. PATRIMONIO. Forman parte del patrimonio de Cajanal S. A. EPS:

18.1 Los bienes muebles e inmuebles y derechos que a la vigencia del presente decreto se encuentren en los estados financieros de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal, y que correspondan a los activos que actualmente tiene para el desempeño de las actividades como entidad promotora de salud o prestadora de servicios de salud.

18.2 Las donaciones que reciba a cualquier título la Sociedad de personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales.

18.3 Los bienes que adquiera a cualquier título y el producto de las inversiones, rentas y bienes.

18.4 Los demás recursos que pueda obtener.

PARÁGRAFO. Ingresarán al patrimonio de Cajanal S. A. EPS, los bienes y derechos que estando registrados en los estados financieros de la administradora de pensiones y de la Subdirección de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal, tengan relación directa con la prestación de servicios de salud, los cuales quedarán afectos a la prestación de dicho servicio.

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ARTÍCULO 19. DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. El Gerente de la Caja Nacional de Previsión Social Cajanal empresa industrial y comercial del Estado, determinará cuáles servidores públicos pasarán a Cajanal S. A. EPS. Los trabajadores oficiales continuarán con sus contratos laborales, en las mismas condiciones en las que fueron suscritos y los empleados públicos serán vinculados en los términos establecidos en las normas vigentes.

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ARTÍCULO 20. ADMINISTRACIÓN DE PENSIONES. La Caja Nacional de Previsión Social, Cajanal empresa industrial y comercial del Estado continuará teniendo como objeto la administración del régimen solidario de prima media con prestación definida y de aquellas prestaciones especiales, convencionales y demás que por efectos de las normas legales vigentes o contractuales, le hayan sido o le sean asignadas.

El Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional, Fopep, también podrá sustituir a entidades del orden nacional que tengan a su cargo el pago de pensiones, siempre y cuando, la entidad le reconozca al Fondo el valor de la comisión de administración y los recursos necesarios para que este realice el pago correspondiente.

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ARTÍCULO 21. TRANSITORIO. Mientras la Asamblea General de Accionistas de Cajanal S. A. EPS efectúa la designación de miembros de la Junta Directiva, el Ministro de la Protección Social los designará. Igualmente, mientras la junta designa Presidente, este será nombrado por el Presidente de la República.

El Gerente y la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión Social, empresa industrial y comercial del Estado, continuarán en ejercicio de sus funciones hasta tanto se efectúe una nueva designación.

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ARTÍCULO 22. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean Contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de junio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de la Protección Social,

DIEGO PALACIO BETANCOURT.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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