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DECRETO 1773 DE 2018

(septiembre 17)

Diario Oficial No. 50.719 de 17 de septiembre de 2018

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Transporte.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 087 de 2011 establece la estructura del Ministerio de Transporte;

Que en el numeral 8.7 del artículo 8o del Decreto número 087 de 2011 se asignaron funciones a la Oficina Jurídica en materia de contratación, las cuales deben estar bajo la responsabilidad de la Secretaría General del Ministerio, en razón a que esta dependencia lidera y coordina las funciones presupuestales y financieras, de las cuales depende el proceso contractual;

Que, por lo expuesto, se requiere suprimir la función de contratación de la Oficina Asesora Jurídica y asignar las funciones en materia contractual a la Secretaría General del Ministerio de Transporte,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. FUNCIONES OFICINA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE TRANSPORTE. Modificar el artículo 8o del Decreto número 87 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 8o. Oficina Asesora de Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora de Jurídica, las siguientes:

8.1. Asesorar y asistir al Ministro y demás dependencias del Ministerio en la aplicación e interpretación de las normas constitucionales y legales.

8.2. Establecer los criterios de interpretación legal de última instancia del Ministerio.

8.3. Contribuir al estudio de temas que, según su naturaleza, hayan sido previamente proyectados y debatidos en otras dependencias y respecto de los cuales haya de fijarse la posición jurídica del Ministerio.

8.4. Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio y que sean sometidos a su consideración.

8.5. Atender los procesos judiciales y extrajudiciales en los que sea parte la Nación - Ministerio de Transporte, cuando así lo disponga el Ministro, y suministrar al Ministerio del Interior y de Justicia las informaciones y documentos necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Estado.

8.6. Adelantar las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las sumas que le adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo, y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva, en las condiciones que señale la ley.

8.7. Atender y resolver las consultas y derechos de petición relacionados con las funciones de la oficina, presentados ante el Ministerio por personas de carácter público o privado.

8.8. Compilar las normas legales, conceptos, jurisprudencia y doctrina relacionados con la actividad del Ministerio y velar por su actualización, difusión y aplicación.

8.9. Las demás que se le asignen”.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES SECRETARÍA GENERAL MINISTERIO DE TRANSPORTE. Modificar el artículo 18 del Decreto número 87 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 18. Secretaria General. Son funciones de la Secretaria General, las siguientes:

18.1. Asesorar al Ministro en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros del Ministerio.

18.2. Coordinar y programar las actividades de administración de personal, seguridad industrial y relaciones laborales del personal, de acuerdo con las políticas del Ministerio y las normas legales sobre la materia.

18.3. Dirigir los programas de selección, inducción, capacitación y calidad laboral de los funcionarios del Ministerio, en concordancia con las normas legales vigentes.

18.4. Dirigir y controlar en todos los niveles, los procesos administrativos y financieros del Ministerio.

18.5. Dirigir los procesos de selección para la adquisición de bienes y servicios.

18.6. Coordinar a través de la Subdirección Administrativa y Financiera con la Oficina de Planeación la elaboración del anteproyecto de presupuesto de funcionamiento e inversión.

18.7. Establecer mecanismos para controlar el manejo del archivo y la correspondencia del Ministerio, de conformidad con las normas legales vigentes.

18.8. Recibir y tramitar las quejas y reclamos que se presenten en relación con el Ministerio.

18.9. Adelantar y fallar en primera instancia las investigaciones disciplinarias de conformidad con la normatividad vigente.

18.10. Ejecutar los planes, programas y proyectos relacionados con la planeación y desarrollo de sistemas de información y recursos tecnológicos.

18.11. Dirigir la programación, elaboración y ejecución de los Planes de Contratación y de Adquisición de la Entidad, de manera articulada con los instrumentos planeación y presupuesto”.

18.12. Elaborar los contratos y convenios que requiera el Ministerio de Trasporte y propender por su perfeccionamiento y legalización, incluyendo las minutas de liquidación de los contratos y certificar la suscripción, legalización y vigencia de los mismos”.

18.13. Las demás que le sean asignadas”.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 8o y 18 del Decreto número 087 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de septiembre de 2018.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

La Ministra de Transporte,

Ángela María Orozco Gómez.

El Director (E) del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Fernando Augusto Medina Gutiérrez.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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