DECRETO 1745 DE 2013
(agosto 13)
Diario Oficial No. 48.881 de 13 de agosto de 2013
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 746 de 2022>
Por el cual se modifica la estructura de la Agencia Nacional de Infraestructura.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 16, del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 746 de 2022> El artículo 7o del Decreto número 4165 de 2011, quedará así:
“Artículo 7o. Estructura. Para el desarrollo de sus funciones la Agencia Nacional de Infraestructura, tendrá la siguiente estructura:
1. Consejo Directivo
2. Presidencia
2.1. Oficina de Comunicaciones
2.2. Oficina de Control Interno
3. Vicepresidencia Ejecutiva
4. Vicepresidencia de Estructuración
5. Vicepresidencia de Gestión Contractual
6. Vicepresidencia de Planeación, Riesgos y Entorno
7. Vicepresidencia Jurídica
8. Vicepresidencia Administrativa y Financiera
9. Órganos de Asesoría y Coordinación
9.1 .Consejo Asesor de Estructuración
9.2. Consejo Asesor de Gestión Contractual
9.3. Comisión de Personal
9.4. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno”.
ARTÍCULO 2o. VICEPRESIDENCIA EJECUTIVA. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 746 de 2022> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2191 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones de la Vicepresidencia Ejecutiva son las siguientes:
1. Ejercer la representación legal de la Agencia Nacional de Infraestructura en los contratos que le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.
2. Coordinar las acciones que desarrollen las Vicepresidencias misionales relacionadas con la formulación de los planes, programas y proyectos.
3. Coordinar, supervisar, evaluar y controlar el cumplimiento y desarrollo de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada, así como de los contratos de interventoría a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, que por su complejidad le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.
4. Evaluar y controlar la gestión financiera de los contratos de concesión u otras formas de Asociación Público Privada a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, que por su complejidad le sean asignados por el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo.
5. Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, en relación con los proyectos que le sean asignados, las necesidades de recursos para adelantar los proyectos a cargo de la Agencia Nacional de Infraestructura, en coordinación con las demás Vicepresidencias de la Agencia, el Ministerio de Transporte y bajo la directriz del Presidente.
6. Liderar los comités operativos que se creen para el impulso y seguimiento a la debida ejecución de los proyectos que le asigne el Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura con la recomendación del Consejo Directivo.
7. Coordinar, impartir lineamientos y gestionar la actividad contractual en los proyectos que le delegue el Presidente de la Agencia con la recomendación del Consejo Directivo, mediante acto, administrativo motivado en el cual se detallen los términos para el cumplimiento de la función.
8. Impartir lineamientos con carácter preventivo para la aplicación de las normas y metodologías para la supervisión, seguimiento, administración y control que debe adoptar la Agencia, la celebración, ejecución y liquidación de la concesiones y demás formas de Asociación Público Privada a su cargo.
9. Estudiar y evaluar las controversias contractuales que se puedan presentar en el desarrollo de la ejecución de los contratos de concesión y de otras formas de Asociación Público Privada a su cargo, proponiendo fórmulas dirigidas a salvaguardar el interés de la Entidad y a prevenir la eventual parálisis de las obras y la suspensión del servicio público al que se encuentra destinada la infraestructura.
10. Coordinar el desarrollo y evaluación de los proyectos especiales o de carácter transversal que le sean asignados por el Presidente de la Agencia.
11. Las demás que le sean asignadas o delegadas por el Presidente de la Agencia directamente o por recomendación del Consejo Directivo; de conformidad con lo establecido en la ley.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 746 de 2022> El Vicepresidente Ejecutivo asistirá al Consejo Directivo de manera permanente con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 4o. COORDINACIÓN CON LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 746 de 2022> Las Vicepresidencias Misionales de la Agencia Nacional de Infraestructura desarrollarán sus funciones en coordinación con la Vicepresidencia Ejecutiva, atendiendo las competencias asignadas a cada una de ellas.
ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 15 del Decreto 746 de 2022> Adiciónase la siguiente función al Consejo Directivo:
1. Definir e identificar, previa solicitud del Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura, los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades que deben estar a cargo del Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia, en aras de garantizar la oportuna e idónea ejecución de las funciones a cargo de las mismas. La asignación de los asuntos, planes, proyectos, contratos y actividades constará en las Actas del Consejo Directivo o del órgano que este delegue.
ARTÍCULO 6o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 4165 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Transporte,
CECILIA ÁLVAREZ-CORREA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.
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