ARTÍCULO 45. LISTA DE ELEGIBLES. Las listas de elegibles que a la expedición del presente Decreto se encuentren vigentes, conservarán su validez en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, conforme al término y demás estipulaciones de la respectiva convocatoria.
ARTÍCULO 46. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto-ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás normas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado de las Funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.