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DECRETO 1692 DE 1997

(junio 27)

Diario Oficial No. 43.072, de 27 de junio de 1997

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

Por el cual se suprimen unas dependencias del Departamento Nacional de Planeación.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República

DECRETA:

CAPITULO I.

SUPRESIÓN DE DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN DE DEPENDENCIAS. Suprímense, a partir de la publicación del presente Decreto, las Divisiones de Desarrollo Institucional y Descentralización de la Unidad de Desarrollo Social y la de Información Territorial de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación.

CAPITULO II.

DISPOSICIONES LABORALES.

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ARTÍCULO 2o. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. El Gobierno Nacional suprimirá los empleos desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

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ARTÍCULO 3o. INDEMNIZACIONES. Los empleados públicos de carrera, desvinculados como consecuencia de la supresión de los empleos de que trata el artículo anterior, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 4o. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y LOS RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DE LA ENTIDAD. Los empleados que desempeñen empleos de manejo y confianza y los responsables de los archivos de la Entidad, a quienes se les suprima el cargo en virtud de la supresión de las dependencias de que trata el presente Decreto, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad a que haya lugar en caso de irregularidades.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 7o del Decreto 2167 de 1992, 13 numeral 5, y 18 del Decreto 367 de 1994.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

CECILIA LÓPEZ MONTAÑO.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS

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