DECRETO-LEY 1690 DE 2017
(octubre 18)
Diario Oficial No. 50.390 de 18 de octubre de 2017
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<No se efectúan las modificaciones que surgen de esta norma>
Por el cual se ajusta el presupuesto bienal 2017-2018 del Sistema General de Regalías en cumplimiento de lo establecido en el parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado mediante el Acto Legislativo número 04 de 2017.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas en el parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado mediante el Acto Legislativo número 04 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso primero del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, adicionado mediante el Acto Legislativo número 04 del 8 de septiembre de 2017, establece que durante los veinte (20) años siguientes a la entrada en vigencia del mismo, un 7% de los ingresos del Sistema General de Regalías se destinarán a una asignación para la Paz que tendrá como objeto financiar proyectos de inversión para la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, incluyendo la financiación de proyectos destinados a la reparación de las víctimas;
Que el inciso tercero del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, dispuso durante el mismo período, que la asignación para ahorro pensional territorial será del 7% de los recursos del Sistema General de Regalías;
Que la diferencia entre el total de los ingresos del Sistema General de Regalías y los recursos destinados al ahorro pensional territorial, al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, al Fondo de Desarrollo Regional, al Fondo de Compensación Regional, a las asignaciones directas y a la Asignación para la Paz, se destinará al Fondo de Ahorro y Estabilización;
Que el inciso séptimo del parágrafo 7 transitorio del artículo 361 de la Constitución Política dispuso que el Gobierno nacional expedirá los decretos con fuerza de ley necesarios para ajustar el presupuesto del bienio 2017-2018;
Que el Gobierno nacional en cumplimiento de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 1530 de 2012 expidió mediante el Decreto número 2190 de 2016, el Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018;
Que para ajustar el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías 2017-2018, el Departamento Nacional de Planeación mediante Oficio número 20174310615611 del 13 de octubre del 2017, informó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público i) la distribución de los recursos para el ahorro pensional territorial y para el Fondo de Ahorro y Estabilización, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.4.5.2 del Decreto número 1082 de 2015 y el artículo 46 de la Ley 1530 respectivamente, y ii) el valor destinado a la Asignación para la Paz, que deberá ser distribuido una vez se determine la metodología de asignación entre entidades territoriales que resulten beneficiarias de dichos recursos;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Efectúese el siguiente contracrédito en el presupuesto del Sistema General de Regalías 2017-2018 en la suma de quinientos diez mil setecientos diecinueve millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta pesos ($510.719.265.560) moneda legal, según el siguiente detalle:
Parágrafo. Mediante documento anexo, que hace parte integral del presente decreto, se detallan los recursos contracreditados al Ahorro Pensional Territorial en departamentos y en municipios.
ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábrase el siguiente crédito en el Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2017- 2018 la suma de quinientos diez mil setecientos diecinueve millones doscientos sesenta y cinco mil quinientos sesenta pesos ($510.719.265.560) moneda legal, según el siguiente detalle:
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Minas y Energía,
GERMÁN ARCE ZAPATA.
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