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DECRETO 1687 DE 1997

(junio 27)

Diario Oficial 43.072, del 27 de junio de 1997

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el Decreto 1124 de 1999>

Por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio del Medio Ambiente.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

CAPITULO I.

FUSION DE DEPENDENCIAS

ARTICULO 1o. FUSION DE DEPENDENCIAS. Fusiónanse, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Ministerio del Medio Ambiente:

1. El Despacho del Viceministro, la Oficina de Información Nacional Ambiental y la Oficina de Investigación y Tecnología Ambiental, en el Despacho del Viceministro de Política y Regulación.

2. La Dirección de Enlace con Corporaciones y la Subdirección de Zonificación y Planificación Territorial de la Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio, en el Despacho del Viceministro de Coordinación del SINA.

3. La Subdirección de Educación Ambiental de la Dirección General de Asentamientos Humanos y Población y la Subdirección de Participación Ciudadana y Relaciones con la comunidad de la Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio, en la Oficina de Educación Arnbiental, Participación Ciudadana y Población del Despacho del Viceministro de Política y Regulación.

4. La Dirección General de Planeación y Ordenamiento Ambiental del Territorio exceptuando sus subdirecciones, la Dirección General de Medio Ambiente Físico exceptuando sus subdirecciones, en la Oficina de Ordenamiento Ambiental, del Despacho del Viceministro de Política y Regulación.

5. La Dirección General Forestal y de Vida Silvestre y sus subdirecciones de Planificación y administración de Bosques y Flora, de Fauna y la de Ecosistemas no Boscosos, y las subdirecciones de Aguas Continentales, de Zonas marítimas y costeras de la Dirección General de Medio Ambiente Físico, en la Dirección General de Ecosistemas, del Despacho del Viceministro de Política y Regulación.

6. La Dirección General de Asentamientos Humanos y Población, exceptuando sus subdirecciones, la Dirección Ambiental Sectorial exceptuando sus subdirecciones y las subdirecciones de suelos, subsuelos y de Atmosfera, Meteorología y Clima de la Dirección General de Medio Ambiente Físico, en la Dirección General de Desarrollo Sostenible, del Despacho del Viceministro de Política y Regulación.

7. Las Subdirecciones de Ordenamiento y Evaluación Ambiental Sectorial y de Seguimiento y Monitoreo de la Dirección Ambiental Sectorial en la Subdirección de Licencias, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible.

8. La Subdirección de Evaluación Seguimiento y Asesoría Regional de la Dirección General de Planeación Ambiental del Territorio y la Subdirección de Medio Ambiente Urbano, Asentamientos Humanos y Población de la Dirección General de Asentamientos Humanos y Población, en la Dirección General de Planeación y Gestión del SINA, del Despacho del Viceministro de Coordinación del SINA.

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ARTICULO 2o. ESTRUCTURA ORGANICA. Con base en lo dispuesto en el artículo anterior, la Estructura Orgánica del Ministerio del Medio Ambiente será la siguiente:

1. Despacho del Ministro.

Consejo de Gabinete.

Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental.

1.1 Oficina de Control Interno.

1.2 Oficina de Divulgación y Prensa.

1.3 Oficina Jurídica.

2. Despacho del Viceministro de Política y Regulación.

2.1 Dirección General de Ecosistemas.

2.2 Dirección General del Desarrollo Sostenible.

2.2.1 Subdirección de Licencias.

2.3 Oficina de Análisis Económico.

2.4 Oficina de Ordenamiento Ambiental.

2.5 Oficina de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Población.

2.6 Oficina de Cooperación Internacional.

3. Despacho del Viceministro de Coordinación del SINA.

3.1. Dirección General de Planeación y Gestión del SINA.

4. Despacho del Secretario General

4.1 División Administrativa.

4.2 División de Finanzas y Presupuesto.

4.3 División de Personal.

Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

Fondo Nacional Ambiental Fonam.

Fondo Ambiental de la Amazonía.

Fondo de Compensación Ambiental.

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ARTICULO 3o. Como Consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, el Consejo de Gabinete, estará integrado por el Ministro quien lo presidirá, el Viceministro de Política y Regulación, el Viceministro de Coordinación del SINA, el Secretario General quien actuará como su secretario, y el Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Los Directores Generales. Es función principal del Consejo armonizar las funciones de las distintas dependencias, recomendar al Ministro la adopción de decisiones y permitir la adecuada coordinación en la formulación de políticas, expedición de normas y orientación de las acciones institucionales del ministerio.

CAPITULO ll.

FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS

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ARTICULO 4o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE POLITICA Y REGULACION. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el Viceministro de Política y Regulación, además de las funciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes:

1. Orientar la formulación de proyectos tendientes a desarrollar las políticas y regulaciones que deba expedir el Ministerio del Medio Ambiente.

2. Impulsar y coordinar los estudios económicos tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y del sector externo, y a los procesos de deterioro, recuperación y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

3. Participar en la preparación de los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno somete a consideración del Congreso, en los temas de su competencia.

4. Velar para que se respete la soberanía nacional y los derechos de la nación colombiana sobre sus recursos genéticos como condición para el otorgamiento de permisos de estudio exploración, aprovechamiento e investigación a personas nacionales o extranjeras sobre recursos naturales renovables.

5. Coordinar la formulación de la política nacional en relación con el medio ambiente, los recursos naturales renovables y las áreas de manejo especial, y en el establecimiento de las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

6. Atender, a través de las dependencias a su cargo, la adopción de los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales.

7. Presentar a la consideración del Ministro los proyectos de regulaciones dirigidas a impedir la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos peligrosos.

8. Asistir al Ministerio en el proceso de adopción y formulación de la política internacional en materia ambiental y en la definición conjunta con el Ministerio de Relaciones Exteriores de los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas; y en la promoción de las relaciones con otros países en asuntos ambientales y definir conjuntamente con el Viceministerio de Coordinación del SINA las políticas en materia de cooperación internacional.

9. Participar en el proceso de adopción de las políticas ambientales para la Amazonía Colombiana y el Chocó Biogeográfico, de acuerdo con el interés nacional de preservar estos ecosistemas.

10. Orientar la regulación de las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo, aprovechamiento, conservación, restauración y recuperación de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural.

11. Participar en el proceso de expedición de las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y las actividades mineras, industriales, de transporte y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales.

12. Orientar las reglamentaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación geosférica, hídrica, del paisaje, sonora y atmosférica, en todo el territorio nacional.

13. Dar lineamientos para el desarrollo de las actividades de conservación, preservación, uso y manejo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, en las zonas marinas y costeras, y para el desarrollo de las actividades de las entidades encargadas de la investigación, protección y manejo del medio marino, de sus recursos vivos, y de las costas y playas.

14. Promover la expedición y actualización del estatuto de zonificación para el uso adecuado del territorio.

15. Definir, conjuntamente con las autoridades de turismo, y entratándose de áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, los criterios de regulación y los programas turísticos que puedan desarrollarse en áreas de manejo especial; identificar las áreas o bienes naturales protegidos que puedan tener utilización turística, y diseñar las reglas a que se sujetarán los convenios y concesiones del caso.

16. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.

17. Definir los criterios para el establecimiento técnico de las metodologías de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables;

18. Promover las investigaciones y estudios económicos conducentes a la identificación de prioridades de inversión para la gestión ambiental como base para orientar el gasto público del sector; en asuntos propios de su área, en cooperación con el Viceministerio de Coordinación del SINA.

19. Coordinar, promover y orientar las acciones de investigación sobre el medio ambiente y los recursos naturales renovables, establecer el sistema de información ambiental en coordinación con el Ideam y organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales; promover la investigación de modelos alternativos de desarrollo sostenible.

20. Recolectar y analizar la información técnica producida por la entidades integrantes del SINA, las diferentes dependencias del Ministerio y otros organismos públicos y privados y cuando fuere el caso convertirla en formulaciones ejecutivas para consideración del Ministro.

21. Proponer, conforme a la ley, regulaciones para la obtención, uso, manejo, investigación, importación, exportación, distribución y comercio de especies y estirpes genéticas de fauna y flora silvestres, y de material genético.

22. Hacer seguimiento al proceso de formulación de políticas y al desarrollo de las regulaciones que deba expedir el Ministerio en cooperación con el Viceministro de Coordinación del SINA.

23. Garantizar al Viceministerio de Coordinación del SINA, a través de sus dependencias técnicas, el apoyo necesario para una adecuada promoción de los programas y proyectos de gestión para la prevención de desastres.

24. Presidir el Consejo Técnico Asesor de Política Ambiental.

25. Definir conjuntamente con los Institutos de Investigación, las políticas de investigaciones ambientales y realizar su seguimiento así como las de información ambiental y coadyuvar su puesta en marcha.

26. Formular las políticas en materia de Cooperación internacional, en coordinación con el Viceministro de Coordinación del SINA.

27. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas a delegadas por el Ministro.

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ARTICULO 5o. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ECOSISTEMAS. De conformidad con lo previsto en el presente Decreto, la Dirección General de Ecosistemas tendrá las siguientes funciones:

1. Diseñar y proponer al Ministro las políticas y los insumos técnicos para la elaboración de las normas a ser adoptadas, aplicadas y evaluadas con respecto al manejo y uso sostenible de los ecosistemas continentales y marinos, los bosques, la fauna, la flora terrestre y acuática para lograr el adecuado manejo ambiental y ordenamiento de los recursos naturales renovables.

2. Coordinar con las demás direcciones del Ministerio y con organismos del sector público y privado, los aspectos técnicos necesarios para el manejo armónico y sostenible de los recursos naturales renovables, en el área de su competencia.

3. Coordinar con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las pautas para fijar la política y seleccionar las áreas más apropiadas para el establecimiento de cultivos forestales con fines comerciales y sobre producción agropecuaria sostenible y coordinar con ese Ministerio, las actividades reguladas por el Ministerio del Medio Ambiente que afecten la sanidad animal y vegetal.

4. Proponer las reglas y criterios para la ordenación y zonificación ambiental, en el ámbito de su competencia, y definir las pautas generales y políticas para el ordenamiento y manejo de cuencas hidrográficas y los bosques naturales.

5. Asesorar al Ministro y a las entidades integrantes del SINA, en el cumplimiento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora, y por delegación expresa del Ministro expedir los certificados y permisos a que se refiere dicha convención.

6. Proponer políticas y estrategias para el cumplimiento de las normas policivas de control y vigilancia en lo relacionado con el aprovechamiento ilegal de especies de fauna y flora silvestre adelantadas por las autoridades ambientales regionales y urbanas, y entes territoriales, y realizar su seguimiento, en cooperación con el Viceministerio de Coordinación del SINA.

7. Coordinar el diseño y la programación de los inventarios sistemáticos y periódicos sobre los ecosistemas continentales y marinos, bosques, fauna y flora terrestre y acuática que los institutos adscritos y vinculados al Ministerio deben ejecutar con la participación de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible.

8. Proponer al Ministro criterios y pautas para determinar los cupos globales y las especies aptas para el aprovechamiento de bosques naturales y para la obtención de ejemplares o especímenes de fauna y flora terrestre, y recomendar los criterios y pautas para determinar, de común acuerdo con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes.

9. Proponer a la Oficina de Análisis Económico los criterios técnicos para el establecimiento de las tasas por el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y participar en los procesos de definición de criterios técnicos para el establecimiento de metodologías de valoración de los costos ambientales, económicos por el deterioro y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

10. Diseñar conjuntamente con la Dirección de Desarrollo Sostenible y con los Ministerios de Desarrollo Económico, Agricultura y Desarrollo Rural y Comercio Exterior, los lineamientos y las estrategias para promover la incorporación del concepto de desarrollo sostenible en los procesos productivos que afecten a los ecosistemas marinos y continentales, bosques, fauna y flora silvestres terrestres y acuática.

11. Conceptuar sobre la viabilidad de las solicitudes de declaración, delimitación, alinderamiento y sustracción de áreas de reserva forestal; proponer los criterios para la elaboración del estatuto de zonificación forestal e impulsar la elaboración de la cartografía especifica de las áreas forestales, áreas de reserva forestal, las sustracciones que la afecten, así como la localización y distribución de determinados grupos de fauna y flora terrestre y acuática.

12. Proponer pautas y criterios generales para regular las condiciones de conservación y manejo sostenible de las zonas de páramos, subpáramos, nacimientos de aguas, zonas de recarga de acuiferos, humedales continentales y marinos y elaborar, conjuntamente con los institutos de investigación adscritos o vinculados al Ministerio del Medio Ambiente, las pautas y criterios generales para el repoblamiento, transplante e introducción de especies de la fauna y flora terrestre y acuática.

13. Diseñar los lineamientos específicos para la defensa, recuperación y desarrollo de tierras y ecosistemas de valor estratégico para el desarrollo del país y emitir concepto técnico sobre la función ecológica de la propiedad para creación, alinderamiento y delimitación de los Resguardos Indígenas, comunidades negras y zonas de Reserva Campesina, en coordinación con la Oficina de Educación Ambiental, participación ciudadana y población.

14. Definir los lineamientos, estrategias, políticas y dar insumos técnicos para la reglamentación que en materia de áreas protegidas, parques nacionales naturales y ecosistemas estratégicos ejecuten las Corporaciones Autónomas Regionales, la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales y los entes territoriales, en consulta con éstos.

15. Definir y coordinar, con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, los aspectos técnicos para formular, reglamentar y poner en marcha el Plan Nacional de Desarrollo Forestal y estructurar, implementar y coordinar el Servicio Forestal Nacional.

16. Diseñar y proponer planes, programas y proyectos para el manejo y uso sostenible de ecosistemas continentales y marinos, cuencas y microcuencas hidrográficas, bosques, fauna y flora silvestre terrestre y acuática y proponer directrices, pautas, criterios e indicadores generales para el seguimiento y evaluación de esos planes, programas y proyectos ejecutados por las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible.

17. Participar, en coordinación con la Dirección de Desarrollo Sostenible, en la emisión de los conceptos técnicos relacionados con estudios presentados para el trámite de licencias ambientales o planes de manejo para actividades que puedan afectar los ecosistemas continentales y marinos, los bosques, la fauna y la flora silvestres terrestres y acuática.

18. Brindar apoyo técnico al Viceministro de Política y Regulación en la tarea de asesorar al Ministro en la formulación de la política de colonización.

19. Definir y evaluar, conjuntamente con los institutos de investigación, criterios para la categorización de las especies de fauna silvestre, terrestre y acuática y diseñar las medidas para garantizar su protección, en especial para aquellas que se encuentren en peligro de extinción.

20. Evaluar aquellos proyectos de competencia de la Dirección que se presenten para financiación con cargo al presupuesto nacional y cooperación internacional, y apoyar en su proceso de formulación, para someterlos a consideración de las instancias pertinentes.

21. Definir las prioridades de investigación en áreas de su competencia que deberán adelantar los institutos de investigación y realizar su seguimiento.

22. Participar en el proceso de programación de proyectos, coordinado por la Dirección General de Planeación y Gestión del SINA y hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas, programas y proyectos adoptados por el Ministerio y ejecutados por entidades del SINA en las áreas de competencia de la Dirección.

23. Apoyar al Viceministerio de Coordinación del SINA en la formulación de la estrategia financiera en las áreas de competencia de esta Dirección.

24. Dar los insumos técnicos para la definición de posiciones en las diferentes negociaciones internacionales relacionados con los asuntos de competencia de dicha Dirección, y participar en dichas negociaciones cuando así lo considere conveniente el Ministro.

25. Estudiar y preparar los conceptos técnicos que servirán de base para que el Ministro apruebe o impruebe los permisos de aprovechamiento forestal que otorguen los directores de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, del Chocó, de Urabá, del Norte y del Oriente Amazónico.

26. Las demás funciones que le sean delegadas por el Ministro o el Viceministro de Política y Regulación.

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ARTICULO 6o. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Dirección General de Desarrollo Sostenible tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar al Ministro en la formulación de la política y regulación en los temas relacionados con el impacto ambiental que generan los sectores productivos de la economía. así como los temas relacionados con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y del medio ambiente en el área de su competencia.

2. Participar en el proceso de programación de proyectos, coordinado por la Dirección General de Planeación y Gestión del SINA, y hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas, programas y proyectos adoptados por el Ministerio en las áreas de competencia de la Dirección.

3. Participar del seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y coordinar con las demás autoridades las acciones tendientes a prevenir la emergencia o a impedir la extensión de sus efectos, en coordinación con la Dirección General de Ecosistemas.

4. Conceptuar sobre la viabilidad ambiental de los proyectos relacionados con ejecución de obras, establecimiento de industrias o desarrollo de cualquier actividad que, de acuerdo con la ley y los reglamentos, pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.

5. Proponer, en coordinación con la Oficina de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Población, las políticas que adoptarán los Ministerios del Medio Ambiente y de Desarrollo Económico en materia de asentamientos humanos.

6. Preparar las normas y determinar los criterios generales concernientes a la evaluación seguimiento y manejo ambiental correspondientes a las actividades económicas de los centros urbanos.

7. Proponer las políticas y dar insumos técnicos para la expedición de la normatividad relacionada con la calidad ambiental urbana, incluidos los estándares mínimos de calidad ambiental y realizar su seguimiento.

8. Proponer los criterios generales para determinar las condiciones dentro de las cuales deben desarrollarse las actividades y obras, por parte de las entidades públicas y privadas y por los particulares, para cumplir las políticas nacionales de conservación del medio ambiente y los recursos naturales y para la especificación de los instrumentos de control, en coordinación con la Oficina Jurídica y la de Análisis Económico.

9. Señalar las pautas generales para la expedición, seguimiento y monitoreo de las licencias ambientales, así como la coordinación institucional y la aplicación del régimen de sanciones necesario para su cumplimiento y determinar los criterios técnicos con base en los cuales se evaluarán los estudios de impacto ambiental y se expedirán las licencias ambientales.

10. Proponer las pautas generales para expedir y actualizar las regulaciones nacionales para el uso del suelo, en lo concerniente a sus aspectos ambientales.

11. Sugerir lineamientos para expedir la regulación ambiental relativa a la distribución y el uso de las sustancias químicas o biológicas utilizadas en actividades agropecuarias.

12. Proponer las pautas generales para la formulación de políticas y la expedición de regulaciones en relación con la atmósfera, meteorología y clima.

13. Definir las prioridades de investigación en áreas de su competencia que deberán adelantar los institutos de investigación y realizar su seguimiento.

14. Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientales sanas y a la realización de actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos.

15. Las demás funciones que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el Viceministro de Política y Regulación.

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ARTICULO 7o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCION DE LICENCIAS. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Subdirección de Licencias tendrá las siguientes funciones:

1. Recomendar el otorgamiento o la negación de licencias ambientales de competencia del Ministerio, de acuerdo con la ley o los reglamentos, previo análisis de los estudios y diagnósticos ambientales.

2. Adelantar los procedimientos técnicos y legales tendientes al otorgamiento de licencias ambientales.

3. Estudiar y preparar los conceptos técnicos que servirán de base para que el Ministro apruebe o impruebe las licencias ambientales para explotaciones mineras, construcción de vías que otorguen los directores de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía, del Chocó, de Urabá, del Norte y del Oriente Amazónico.

4. Estudiar y preparar los conceptos sobre la necesidad de presentar el diagnóstico ambiental de alternativas, en los términos del artículo 56 de la Ley 99 de 1993.

5. Diseñar y desarrollar el programa de seguimiento y evaluación de las obras o actividades que han requerido licencias ambientales o Documentos de Evaluación y Manejo Ambiental DEMA, con el fin de verificar el cumplimiento de las especificaciones presentadas o contenidas en ellos.

6. Evaluar las obras que se hayan adelantado sin licencia ambiental, y recomendar la aplicación de las sanciones a que haya lugar, así como la imposición de planes de restauración ambiental, en coordinación con la Dirección General del Desarrollo Sostenible y la Oficina Jurídica.

7. Definir y proponer los casos, criterios y procedimientos para la contratación del proceso de evaluación de las licencias ambientales y su seguimiento y realizar la evaluación del resultado de dicha contratación cuando así lo determine el Director General de Desarrollo Sostenible.

8. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro, el Viceministro de Política y Regulación, o el Director General de Desarrollo Sostenible.

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ARTICULO 8o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE ANALISIS ECONOMICO. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina de Análisis Económico tendrá las siguientes funciones:

1. Analizar económicamente los daños sociales y ambientales causados por la ejecución de actividades lucrativas o no lucrativas desarrolladas por el hombre, a través del costo económico del deterioro, sujetas al pago de tasas retributivas o compensatorias y de tasas por el uso de aguas.

2. Realizar los estudios para la reglamentación y puesta en marcha de las tasas y desarrollar en coordinación con las dependencias técnicas del Ministerio las metodología de valoración de los costos económicos del deterioro y de la conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables para la fijación de las mismas.

3. Realizar investigaciones, estudios y análisis económicos y fiscales en relación con los recursos presupuestales y financieros del sector y con los impuestos, tasas, contribuciones derechos, multas e incentivos a fin de fijar prioridades de inversión para la gestión ambiental.

4. Elaborar la escala tarifaria para el pago de derechos causados por el otorgamiento de licencias, permisos, autorizaciones concesiones y salvoconductos.

5. Hacer los cálculos económicos para reclamar el pago o reconocimiento de los derechos o regalías que se causen a favor de la Nación por el uso de material genético.

6. Proponer incentivos para el control de la contaminación, la recuperación ambiental, la conservación y el manejo sostenible de los recursos naturales.

7. Promover la aplicación y operatividad de las tarifas, tasas y multas a nivel nacional, regional, local y sectorial y realizar los estudios tendientes a la unificación de criterios y a la utilización de estos elementos.

8. Elaborar los planes y programas que sobre economía ambiental deban incorporarse a los proyectos y evaluar aquellos que en dicha materia se presenten para financiación con cargo al presupuesto nacional y cooperación internacional.

9. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el Viceministro de Política y Regulación.

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ARTICULO 9o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina de Ordenamiento Ambiental tendrá las siguientes funciones:

1 . Diseñar y proponer criterios de zonificación con base en el uso, aprovechamiento, manejo, calidad actual y potencialidad de los recursos naturales renovables en los diferentes espacios geográficos y proponer el estatuto de zonificación del uso y ocupación del suelo.

2. Diseñar y proponer las políticas e insumos técnicos para el ordenamiento ambiental del uso del territorio para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

3. Elaborar los planes y programas que sobre reordenamiento ambiental del territorio deban incorporarse al proyecto del Plan Nacional de Desarrollo y aquellos que en dicha rnateria se presenten para financiación con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación, y de cooperación internacional.

4. Proponer las pautas generales para el ordenamiento de áreas de manejo especial.

5. Recomendar la política a seguir en la determinación de las áreas de reserva o de manejo especial o bienes naturales protegidos que puedan ser utilizados turísticamente en coordinación con las autoridades de turismo nacional y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, cuando sea del caso.

6. Hacer el seguimiento y evaluar el desarrollo de las políticas y programas señalados por el Viceministro de Política y Regulación en sus áreas de competencia.

7. Coordinar las actividades de las dependencias del ministerio con la Comisión de Ordenamiento Territorial.

8. Formular, orientar y coordinar el desarrollo de programas y proyectos que se adelantan con recurso de crédito externo o cooperación internacional que sean de su competencia según los lineamientos de la Oficina de Cooperación Internacional.

9. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el Viceministro de Política y Regulación.

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ARTICULO 10. FUNCIONES DE LA OFICINA DE EDUCACION AMBIENTAL, PARTICIPACION CIUDADANA Y POBLACION. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Población tendrá las siguientes funciones:

1. Asesorar al Ministro en la labor conjunta con el Ministerio de Salud, de formular la política nacional de población promover y coordinar, con ese Ministerio, programas de control al crecimiento demográfico y el seguimiento y evaluación de las estadísticas demográficas nacionales.

2. Asesorar al Ministro en la formulación conjunta con el Ministerio de Desarrollo Económico de la política nacional de asentamientos humanos y expansión urbana; con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural de las políticas de colonización.

3. Establecer mecanismos para vincular a las comunidades de los distintos niveles de organización en el proceso de toma de decisiones, frente a la definición de planes de ordenamiento territorial, tanto de áreas urbanas como rurales, conjuntamente con las Direcciones.

4. Asesorar al Viceministro de Política y Regulación en el diseño de la política de participación ciudadana.

5. Promover y orientar el desarrollo de programas de participación comunitaria en el diseño y ejecución de. actividades de recuperación, manejo y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente.

6. Participar con el Ministerio de Educación Nacional en la elaboración de los planes y programas docentes y el pensum que en los distintos niveles de educación nacional se adelanten en lo relacionado con el medio ambiente y promover programas de divulgación y educación no formal.

7. Establecer las pautas para reglamentar la prestación del servicio ambiental definido en el artículo 102 de la Ley 99 de 1993 y velar para que se cumplan sus objetivos en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.

8. Proponer la política de educación ambiental y diseñar procesos de investigación que sustenten la evolución de una pedagogía adecuada para la educación ambiental.

9. Diseñar y promover para su desarrollo en entidades públicas o privadas cursos dirigidos a integrantes de organizaciones ambientales de base, a usuarios de recursos naturales, a lideres ambientales, a colonos o migrantes y a poblaciones asentadas en áreas críticas, mediante las cuales se difundan conceptos y prácticas ambientales y se les capacite para el manejo adecuado de los recursos naturales renovables y tecnologías alternativas ambientalmente adecuadas

10. Establecer mecanismos que garanticen a las organizaciones comunitarias y a la ciudadanía en general su participación en la identificación de su problemática ambiental y de las posibles soluciones.

11. Estudiar y proponer mecanismos que garanticen la representatividad de los intereses de las comunidades indígenas o étnicas y entidades sin ánimo de lucro a través de sus delegados en los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales y verificar el cumplimiento de dicha reglamentación.

12. Llevar los registros actualizados de las personerías jurídicas concedidas por los alcaldes a las organizaciones ambientalistas no gubernamentales según los criterios trazados sobre el particular por el ministerio.

13. Proponer mecanismos para la elección de representantes de las entidades sin ánimo de lucro citadas en los numerales f) y g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993.

14. Asistir a las audiencias y procesos de participación ciudadana cuando haya lugar a ello.

15. Velar por que se incorpore la dimensión ambiental en la política de colonización para el control de las migraciones de asentamientos humanos espontáneos y señalar lineamientos y directrices para áreas adecuadas para ello.

16. Elaborar programas y proyectos en lo referente a población de conformidad con las políticas y criterios establecidos por el Viceministerio de Política y Regulación.

17. Analizar los efectos ambientales del crecimiento de la población en áreas críticas.

18. Coordinar con el Ministerio de Salud el desarrollo de las actividades reguladas por el Ministerio que puedan afectar la salud humana.

19. Proponer, en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Sostenible y la de Ecosistemas, las políticas a ser adoptadas en materia de asentamientos humanos.

20. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el Viceministro de Política y Regulación.

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ARTICULO 11. FUNCIONES DE LA OFICINA DE COOPERACION INTERNACIONAL. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina de Cooperación Internacional tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y orientar la posición y participación del Ministerio, en el plano internacional según las directrices del Ministro y los Viceministros, basados en los insumos técnicos de las dependencias del Ministerio.

2. Establecer los lineamientos y actividades necesarias para representar al país en los convenios y tratados internacionales en el campo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.

3. Preparar, participar y coordinar con las demás entidades nacionales competentes la participación del país en negociaciones internacionales relacionadas con el medio ambiente y recursos naturales renovables, y las relaciones internacionales de intercambio en la materia.

4. Fijar las directrices en materia de cooperación técnica internacional en el campo del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, conjuntamente con el Viceministerio de Coordinación del SINA.

5. Efectuar la evaluación y el seguimiento de los proyectos y actividades realizadas en cumplimiento de compromisos adquiridos a nivel internacional, bajo responsabilidad del Ministerio, en coordinación con las demás dependencias.

6. Preparar conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Viceministerio de Coordinación del SINA, los instrumentos y procedimientos de cooperación en la protección de los ecosistemas de las zonas fronterizas.

7. Promover las relaciones con otros países en asuntos ambientales.

8. Preparar en colaboración con el Ministerio de Relaciones Exteriores las negociaciones de convenios y tratados internacionales sobre medio ambiente y recursos naturales renovables y efectuar el seguimiento de los mismos.

9. Preparar en colaboración con el Ministerio de Comercio Exterior las políticas de comercio exterior que afecten los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

10. Asesorar a las dependencias del Ministerio en la ejecución de sus funciones en materia internacional.

11. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el Viceministro de Política y Regulación.

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ARTICULO 12. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE COORDINACION DEL SINA. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, el Despacho del Viceministro de Coordinación del SINA, además de las funciones señaladas en la Ley, tendrá las siguientes:

1. Apoyar al Viceministro de Política y Regulación en la tarea de coordinar la formulación de la política nacional en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables que debe ser ejecutada por las Corporaciones Autónomas Regionales, las unidades Ambientales Urbanas y las Entidades Territoriales.

2. Definir, conjuntamente con las demás dependencias del Ministerio y en particular con el Despacho del Ministro, las estrategias financieras del sector, y negociar recursos nacionales e internacionales para la gestión ambiental.

3. Recomendar y promover las acciones para la coordinación entre el Ministerio y las diferente entidades integrantes del SINA, y entre ellas mismas.

4. Asesorar al Ministro en los procesos de negociación y concertación de las acciones que el Ministerio del Medio Ambiente deba emprender conjuntamente con otros organismos del Estado y demás integrantes del SINA.

5. Coordinar y orientar la participación del Ministerio en los procesos de negociación de la cooperación técnica y financiera internacional, según las políticas trazadas por el Ministro y de acuerdo a las recomendaciones técnicas emitidas por las dependencias adscritas al Viceministerio de Regulación y Políticas.

6. Participar en la preparación de los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relación con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a Ios proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el gobierno somete a consideración del Congreso en los temas de su competencia, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.

7. Orientar el estudio de los estatutos de las Corporaciones Autónomas Regionales y las reformas que los modifiquen o adicionen y apoyar al Ministro en el ejercicio de la debida inspección y vigilancia sobre aquéllas.

8. Orientar el estudio de los Estatutos de los Institutos de Investigación adscritos y vinculados al Ministerio y las reformas que los modifiquen o adicionen y apoyar al Ministro en el ejercicio del Control de tutela que debe ejercer sobre ellos.

9. Preparar los conceptos que permitan al Ministro dirimir las discrepancias que surjan entre las distintas entidades integrantes del SINA con motivo del ejercicio de sus funciones y, conjuntamente con la Oficina Jurídica, proponer criterios para la adopción de decisiones cuando se susciten conflictos en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.

10. Coordinar el ejercicio de la evaluación y el control selectivo que el Ministerio debe ejercer sobre los asuntos asignados a las Corporaciones Autónomas Regionales.

11. Vigilar para que en los procesos de planeación y desarrollo, participen las Corporaciones Autónomas Regionales, según su área de jurisdicción; e intervengan las entidades territoriales en los proyectos y obras de conservación ambiental regional con el fin de asegurar su coherencia y armonía con las políticas del Ministerio, en coordinación con el Viceministro de Política y Regulación.

12. Divulgar las políticas formuladas por el Viceministerio de Políticas y Regulación a las Corporaciones Autónomas, unidades ambientales de grandes centros urbanos y entes territoriales.

13. Apoyar a las Corporaciones Autónomas Regionales, a los Institutos de Investigación y a las Unidades Ambientales de los grandes centros urbanos en los asuntos que requieran del Ministerio y coordinar, con el Viceministerio de Política y Regulación, la asistencia que se le pueda prestar a estas instituciones.

14. Impulsar el diseño de programas y proyectos que la Nación, o ésta en asocio con otras entidades públicas, deba ejecutar para el saneamiento del medio ambiente o en relación con el manejo, aprovechamiento, conservación, recuperación o protección de los recursos naturales renovables; y definir las políticas y criterios ambientales para la ejecución de programas, planes y proyectos relacionados con la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena y el Fondo Nacional de Regalías.

15. Promover, en coordinación con el Viceministro de Política y Regulación la realización de programas de sustitución del uso de los recursos naturales no renovables, para el desarrollo de tecnologías de generación de energía no contaminantes ni degradantes.

16. Establecer, con el concurso del Viceministro de Política y Regulación, los mecanismos de concertación con el sector privado en los temas materia de su competencia para ajustar las actividades de éste a las metas ambientales previstas por el gobierno; definir los casos en que haya lugar a la celebración de convenios para la ejecución de planes de cumplimiento con empresas públicas o privadas para ajustar tecnologías y mitigar o eliminar factores contaminantes y fijar las reglas para el cumplimiento de los compromisos derivados de dichos convenios.

17. Promover, en coordinación con el Ministerio del Interior, la realización de programas y proyectos de gestión ambiental para la prevención de desastres, de manera que se realicen coordinadamente las actividades correspondientes de las entidades del SINA y las del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, creado por la Ley 46 de 1988 y reglamentado por el Decreto-ley 919 de 1989.

18. Coordinar la administración del Fondo Nacional Ambiental (Fonam), el Fondo Ambiental de la Amazonia, el Fondo de la Sierra Nevada de Santa Marta y el Fondo de Compensación Ambiental, con la Dirección General de Planeación y Gestión del SINA, con base en las recomendaciones técnicas y de políticas del Consejo de Gabinete y del Viceministro de Regulación y Políticas, de conformidad con las normas que lo regulan

19. Establecer las necesidades de asistencia técnica de las Corporaciones Autónomas Regionales y las entidades territoriales para la ejecución de políticas, planes y proyectos ambientales adelantados por ellas, y garantizar la prestación de dicha asistencia a través de las dependencias del Ministerio.

20. Diseñar y apoyar mecanismos de concertación con los diferentes gremios y sectores económicos, involucrados en los distintos procesos de uso y aprovechamiento de los recursos naturales del medio ambiente para determinación del grado y manera de utilización de los mismos, según los lineamientos y criterios definidos por la Dirección General de Desarrollo Sostenible.

21. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo Nacional Ambiental.

22. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro.

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ARTICULO 13. FUNCIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y GESTION DEL SINA. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Dirección General de Planeación y Gestión del SINA tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar el proceso de programación, evaluación y seguimiento de proyectos del SINA, en concertación con el Viceministerio de Política y Regulación y sus dependencias.

2. Desarrollar procesos e instrumentos metodológicos para la planeación, seguimiento y gestión del SINA, a través de proyectos, planes e indicadores en coordinación con el Viceministro de Política y Regulación y sus dependencias.

3. Coordinar, con las dependencias técnicas del Viceministerio de político y Regulación, los procesos de evaluación de los diferentes proyectos presentados para financiación a los fondos del SINA.

4. Coordinar y canalizar junto con las dependencias competentes del Ministerio, la información proveniente de las entidades que hacen parte del SINA.

5. Proponer criterios generales para la elaboración de proyectos a desarrollar por las Corporaciones Autónomas Regionales y las Entidades Territoriales.

6. Orientar, coordinar y armonizar la gestión y actividades de las Corporaciones Autónomas Regionales y Unidades Ambientales Urbanas en administración, conservación, manejo sustentable de los recursos naturales renovables y calidad ambiental.

7. Coordinar la elaboración de los planes de acción e indicativos en el marco de la Ley 152 de 1994 y propiciar su seguimiento y evaluación, con las dependencias técnicas del Ministerio.

8. Coordinar el Banco de Proyectos de Inversión Nacional para el sector ambiental.

9. Las demás que por su naturaleza le sean delegadas por el Ministro o el Viceministro de Coordinación del SINA.

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ARTICULO 14. FUNCIONES DE LA OFICINA JURIDICA. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto, la Oficina Jurídica, tendrá además las siguientes funciones:

1. Dirigir, coordinar y controlar las actividades jurídicas relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, de acuerdo a las directrices del Ministerio.

2. Asesorar al Despacho del Ministro y a las demás dependencias de la entidad, en la interpretación de las normas jurídicas relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales renovables.

3. Establecer los criterios y procedimientos que sirvan de base para la aplicación de las normas legales.

4. Dirigir y orientar el proceso de elaboración de los proyectos de normas y conceptos en materia de recursos naturales renovables y medio ambiente.

5. Conceptuar o prestar asesoría sobre la aplicación de las normas que regulan la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

6. Coordinar con las demás dependencias de la entidad, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y el Congreso, cuando fuere del caso, lo relacionado con la elaboración y trámite de los proyectos de ley o decretos sobre medio ambiente y recursos naturales renovables.

7. Emitir los conceptos que les sean solicitados por las dependencias de la entidad, por las entidades que conforman el Sistema Nacional Ambiental y los particulares en materia ambiental.

8. Emitir conceptos jurídicos con destino al Congreso de la República y la Corte Constitucional sobre los convenios y tratados internacionales en materia ambiental.

9. Revisar los proyectos de actos administrativos mediante los cuales el Ministro otorga o niega licencias ambientales, permisos, concesiones, o autorizaciones para el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables en los casos previstos en la ley.

10. Revisar y conceptuar sobre los actos administrativos que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 99 de 1993 expidan las demás autoridades del SINA en materia de medio ambiente y recursos naturales renovables, en coordinación con las dependencias técnicas del Ministerio.

11. Revisar los proyectos de actos administrativos que dirimen las discrepancias que se susciten con motivo del ejercicio de funciones entre entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental, o para adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre dichas entidades en relación con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del medio ambiente.

12. Revisar y conceptuar sobre los proyectos de actos administrativos elaborados por las demás dependencias del Ministerio, mediante los cuales se imponen medidas preventivas y sancionatorias establecidas en la ley.

13. Revisar los proyectos de actos administrativos mediante los cuales el Ministerio aprueba las licencias ambientales, permisos y concesiones de las Corporaciones de Desarrollo Sostenible de conformidad con lo previsto en la ley.

14. Ordenar y dirigir el trámite jurídico relacionado con las solicitudes de acceso a los recursos genéticos, lo cual incluye la firma de los actos administrativos a que haya lugar salvo la firma de la resolución por la cual se acepta o deniega la solicitud y la del contrato de acceso, de acuerdo con las políticas definidas por el Ministro y el Viceministro de Política y Regulación.

15. Adelantar los procedimientos legales en materia de participación ciudadana, en especial con relación a las consultas en coordinación con la Oficina de Educación Ambiental, Participación Ciudadana y Población, y presidir las audiencias públicas.

16. Adelantar todos los trámites relacionados con la jurisdicción coactiva.

17. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad.

18. Las demás funciones que por su naturaleza le correspondan, así como aquellas que le señalen las leyes y los reglamentos y las demás que le delegue el Ministro o los Viceministros.

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ARTICULO 15. PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional adoptará la nueva Planta de Personal del Ministerio del Medio Ambiente de acuerdo con las fusiones de dependencias contempladas en el presente Decreto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicación.

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ARTICULO 16. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL ACTUAL. Los funcionarios de la Planta de Personal actual del Ministerio del Medio Ambiente continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas incorporaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.

CAPITULO III.

DISPOSICIONES LABORALES

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ARTICULO 17. SUPRESION DE EMPLEOS. Dentro del término establecido para adoptar la nueva Planta de Personal, el Gobierno suprimirá los empleos desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y de acuerdo con el Programa de Supresión de Empleos que para tal efecto establezca el Ministro del Medio Ambiente dentro del mes siguiente a la publicación del presente decreto.

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ARTICULO 18. INDEMNIZACIONES. Los empleados públicos de carrera a quienes se les suprima el cargo como consecuencia de las fusiones dispuestas en el presente Decreto, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

CAPITULO IV.

DISPOSICIONES VARIAS

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ARTICULO 19. OBLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DEL MINISTERIO. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Ministerio del Medio Ambiente a quienes se suprima el cargo deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

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ARTICULO 20. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los artículos 10 y 11 (salvo lo establecido en su parágrafo 1o.) de la Ley 99 de 1993, los artículos 1o., 6o., 9o., 10 y 16 al 35 inclusive del Decreto 1868 de 1994 y el Decreto 2094 de 1994 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

EDUARDO FERNANDEZ DELGADO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las

funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público

FABIO ARJONA HINCAPIE

El Viceministro del Medio Ambiente, encargado de las funciones del

Despacho del Ministro del Medio Ambiente

EDGAR ALFONSO GONZALEZ SALAS

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

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