DECRETO 1686 DE 1997
(junio 27)
Diario Oficial No 43.072, de 27 de junio de 1997
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA,
Por el cual se suprimen y fusionan unas dependencias de la Policial Nacional del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización
del Gasto y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,
DECRETA:
SUPRESIÓN Y FUSIÓN DE DEPENDENCIAS.
ARTÍCULO 1o. SUPRESIÓN DE DEPENDENCIAS. Suprímense, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias de la Policía Nacional, creadas mediante la Ley 180 de 1995:
1. La Dirección de Policía Urbana
2. La Dirección de Carabineros o Policía Rural
ARTÍCULO 2o. FUSIÓN DE DEPENDENCIAS. Fusiónense, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias de la Policía Nacional:
1. La Escuela de Cadetes de Policía "General Santander" y la Dirección Docente en una dependencia que se denominará en adelante "Dirección Escuela Nacional de Policía General Santander" de la Dirección General.
2. La Dirección de Participación Comunitaria y la Dirección Operativa en una dependencia que se denominará Dirección Operativa dela Dirección General.
ARTÍCULO 3o. ESTRUCTURA ORGÁNICA. <Ver Notas del Editor> Con base en lo dispuesto en los artículos anteriores, la Policía Nacional tendrá la siguiente Estructura:
1. Dirección General
1.1 Subdirección General.
1.2 Inspección General.
1.3 Dirección Operativa.
1.4 Dirección Escuela Nacional de Policía "General Santander".
1.5 Dirección Administrativa y Financiera.
1.6 Dirección de Recursos Humanos.
1.7 Dirección de Policía Judicial.
1.8 Dirección de Inteligencia.
1.9 Dirección Antinarcóticos.
1.10 Dirección de Servicios Especializados.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN ESCUELA NACIONAL DE POLICÍA "GENERAL SANTANDER". <Ver Notas del Editor> Con base en lo dispuesto en el presente decreto, las funciones de la Escuela Nacional de Policial "General Santander" serán las siguientes:
1. Formular la política educativa a través de planes y programas.
2. Estructurar y desarrollar los programas académicos para la formación, capacitación y especialización de Oficiales y Nivel Ejecutivo, respecto de la profesión de policía y especialidades que requiera el competente cumplimiento de la Misión Institucional.
3. Establecer los criterios de admisión de aspirantes a las Escuelas Seccionales de Formación, que garanticen la vinculación de personas con vocación de servicio y calidad humana.
4. Otorgar títulos de idoneidad de la profesión de Policía, conforme a las normas vigentes de Educación Superior.
5. Gerenciar los procesos de admisión, formación, educación continuada, investigación y desarrollo tecnológico del Sistema Educativo Policial, que aseguren la productividad y competitividad de la profesión de policía.
6. Establecer los criterios para la selección, formación, especialización y capacitación de docentes.
7. Establecer alianzas estratégicas con centros educativos de nivel nacional e internacional.
8. Asegurar un clima estudiantil que favorezca el desarrollo integral.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN OPERATIVA. <Ver Notas del Editor> Con base en lo dispuesto en el presente decreto, las funciones de la Dirección Operativa serán las siguientes:
1. Adoptar decisiones a nivel nacional en el área operativa y de seguridad.
2. Formular la política operativa a través de planes y programas.
3. Coordinar acciones dirigidas a las relaciones policía-comunidad.
4. Establecer los parámetros de desempeño de los Auxiliares Bachilleres y Auxiliares Regulares de Policía.
5. Gerenciar los procesos de recolección, registro, evaluación y difusión de la información obtenida a través del Centro Integrado de Operaciones.
6. Realizar el monitoreo y seguimiento de la Gestión Integral de los comandos de Departamentos, Metropolitanas y organismos especiales.
7. Promover la generación de espacios de participación para que la comunidad contribuya en el mejoramiento de la seguridad cuidadana.
8. Las demás que le determine la Ley y los reglamentos.
ARTÍCULO 6o. ADECUACIÓN DE LA ESTRUCTURA Y ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto y dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicación, el Gobierno procederá a determinar las modificaciones necesarias a la estructura y a adoptar la nueva planta de personal.
ARTÍCULO 7o. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL ACTUAL. Los funcionarios de la Planta de Personal actual de la Policía Nacional continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas incorporaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo 2o. de la Ley 180 de 1995.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C. a 27 de junio de 1997.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,
EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.
El Ministro de Defensa Nacional,
GILBERTO ECHEVERRI MEJÍA.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.
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