DECRETO 1682 DE 2017
(octubre 17)
Diario Oficial No. 50.389 de 17 de octubre de 2017
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se determinan las funciones de sus dependencias.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 5o del Decreto 3570 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Estructura. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá la siguiente estructura para el cumplimiento de sus objetivos y funciones:
1. Despacho del Ministro
1.1. Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles.
1.2. Oficina Asesora de Planeación.
1.3. Oficina Asesora Jurídica.
1.4. Oficina de Asuntos Internacionales.
1.5. Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
1.6. Oficina de Control Interno.
2. Despacho del Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental
2.1. Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos.
2.2. Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos.
2.3. Dirección de Gestión Integral del Recurso Hídrico.
2.4. Dirección de Asuntos Ambientales, Sectorial y Urbana.
3. Despacho del Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio
3.1. Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y Sistema Nacional Ambiental (SINA).
3.1.1. Subdirección de Educación y Participación
3.2. Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo
4. Secretaría General
4.1. Subdirección Administrativa y Financiera.
5. Órganos, Comités y Consejos de Asesoría y Coordinación
5.1. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
5.2. Comisión de Personal”.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO. Son funciones del Viceministro de Ordenamiento Ambiental del Territorio, además de las que señala la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Proponer la política y regulación en materia de ordenamiento y planificación ambiental del territorio.
2. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Ministro, la elaboración de los planes y programas que sobre ordenamiento ambiental del territorio deban incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo.
3. Impartir lineamientos y orientaciones en materia de gestión del ordenamiento ambiental del territorio, para la articulación de los instrumentos de planificación ambiental en el ámbito departamental, municipal, resguardos, territorios colectivos de comunidades negras, esquemas asociativos territoriales, áreas metropolitanas, provincias administrativas y de planificación y en las regiones de planeación y gestión, y demás instancias asociativas.
4. Dirigir, de acuerdo con las orientaciones del Ministro, las evaluaciones ambientales estratégicas en los temas de competencia del Viceministerio.
5. Impartir lineamientos para la implementación de la Política Nacional Ambiental Territorial y los recursos naturales renovables, por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, los entes territoriales y los territorios colectivos.
6. Impartir directrices para ejercer la inspección y vigilancia para el cumplimiento de la política ambiental por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con el numeral 36 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
7. Dirigir y coordinar el proceso de planificación y la ejecución armónica de las actividades en materia ambiental de las entidades integrantes del Sistema Nacional Ambiental (SINA), dirimir las discrepancias ocasionadas por el ejercicio de sus funciones y establecer criterios o adoptar decisiones cuando surjan conflictos entre ellas en relación con la aplicación de las normas o con las políticas relacionadas con el uso, manejo y aprovechamiento de los recursos naturales renovables o del ambiente.
8. Dirigir y orientar la elaboración de los informes relativos al desarrollo de las competencias del Ministerio en el Sistema Nacional Ambiental.
9. Dirigir y coordinar de acuerdo con las instrucciones del Ministro, el Sistema Nacional Ambiental (SINA).
10. Impartir directrices para el análisis de la información que reportan las autoridades ambientales y demás entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, relacionadas con la gestión ambiental y los recursos renovables.
11. Proponer la política en materia de cambio climático y gestión del riesgo ecológico.
12. Definir los criterios y lineamientos para prevenir el riesgo ecológico, en coordinación con las autoridades que integran el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
13. Impartir directrices y orientaciones a las entidades territoriales, sectores económicos y demás agentes productivos, de servicios y del conocimiento, en el manejo de los efectos e impactos ambientales de los desastres naturales, en coordinación con las demás autoridades competentes.
14. Adoptar, en coordinación con el Viceministerio de Políticas y Normalización Ambiental, los criterios y metodologías para la implementación del Estatuto de Zonificación de uso adecuado del territorio.
15. Dirigir, orientar y establecer lineamientos y directrices en materia de educación y participación ambiental, en coordinación con las autoridades competentes en materia de educación.
16. Adoptar las políticas y los mecanismos para la protección del conocimiento tradicional asociado a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
17. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República en las materias de su competencia.
18. Fijar y unificar los criterios para la emisión de conceptos de competencia de las Direcciones adscritas al despacho del Viceministerio.
19. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las direcciones adscritas a su despacho para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.
20. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
21. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL Y SINA. Son funciones de la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial y SINA, las siguientes:
1. Definir los elementos técnicos, en el ámbito de su competencia, requeridos para la formulación de la política de ordenamiento y planificación ambiental del territorio.
2. Elaborar los planes y programas que sobre ordenamiento ambiental del territorio deban incorporarse al Plan Nacional de Desarrollo.
3. Orientar la implementación de la ejecución de las regulaciones ambientales sobre uso del suelo, en el ámbito de su competencia.
4. Brindar asistencia técnica a las entidades territoriales, a los esquemas asociativos territoriales, a las áreas metropolitanas, a las provincias administrativas y de planificación y a las regiones de planeación y gestión, en materia de ordenamiento ambiental del territorio.
5. Elaborar los lineamientos que en materia de ordenamiento ambiental, deba adoptar el Ministerio para la articulación de los instrumentos de planificación ambiental territorial.
6. Adelantar las evaluaciones ambientales estratégicas relacionadas con el desarrollo territorial, en coordinación con las dependencias del Ministerio y otras entidades.
7. Orientar a las Corporaciones Autónomas Regionales, entidades territoriales, esquemas asociativos territoriales, áreas metropolitanas, provincias administrativas y de planificación, regiones de planeación y gestión y a los territorios colectivos de grupos étnicos, en la implementación de la política ambiental del territorio, así como las políticas nacionales de población, de asentamientos humanos y expansión urbana y de colonización.
8. Ejercer la inspección y vigilancia para el cumplimiento de la política ambiental por parte de las Corporaciones Autónomas Regionales, de conformidad con el numeral 36 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o reglamenten.
9. Apoyar al Viceministro en la dirección y coordinación del Sistema Nacional Ambiental (SINA), y elaborar los documentos que requieran para el efecto.
10. Orientar y gestionar la creación de espacios y mecanismos para fomentar la coordinación, fortalecimiento, articulación y mutua cooperación de las entidades que integran el Sistema Nacional Ambiental.
11. Solicitar a las autoridades ambientales y demás entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la información que se requiera para la formulación de la política ambiental y el seguimiento a la ejecución de sus planes y programas.
12. Emitir los conceptos técnicos, en el ámbito de su competencia, respecto del proceso de viabilidad, formulación y adopción de operaciones urbanas integrales en la habilitación de suelo urbanizable, para la toma de decisiones a las que se refiere el literal d), del numeral 2 del artículo 8o de la Ley 1469 de 2011.
13. Emitir conceptos técnicos, en el ámbito de su competencia, sobre los planes de ordenamiento territorial de los municipios y distritos, de conformidad con el parágrafo 6 del artículo 1o de la Ley 507 de 1999.
14. Emitir los conceptos relacionados con la función ecológica de propiedad en cuanto a la ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas.
15. Elaborar y actualizar el Estatuto de Zonificación de uso adecuado del territorio y definir los criterios y metodologías para su implementación en coordinación con las demás dependencias del Ministerio.
16. Implementar, según las orientaciones del Viceministro, las regulaciones, criterios y directrices de la estructura ecológica principal y de su relación con las demás determinantes ambientales.
17. Coordinar la participación del Ministerio en la Comisión de Ordenamiento Territorial (COT).
18. Orientar a las entidades territoriales, sectores económicos y demás agentes productivos, de servicios y del conocimiento en el manejo de los efectos e impactos ambientales de los desastres naturales.
19. Proponer, en los temas de su competencia, los criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental.
20. Apoyar al Viceministro en la coordinación de la participación del Ministerio en los Consejos Ambientales Regionales.
21. Orientar, de acuerdo con las directrices del Viceministro, las líneas de investigación y estudios ambientales para la planeación territorial de los diversos niveles, regiones y sectores.
22. Adelantar las acciones para la implementación de la política y los mecanismos para la protección del conocimiento tradicional asociado a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
23. Elaborar los lineamientos y directrices en materia de educación y participación ambiental.
24. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
25. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 4o. SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y PARTICIPACIÓN. Son funciones de la Subdirección de Educación y Participación, las siguientes:
1. Diseñar estrategias y mecanismos de sensibilización y divulgación para la promoción de prácticas de consumo responsable, uso eficiente y ahorro de los recursos naturales y la energía, adecuado manejo y disposición de residuos y conciencia frente a los retos ambientales.
2. Proponer, conjuntamente con el Ministerio de Educación Nacional, los planes y programas docentes y el pénsum que en los distintos niveles de la educación nacional se adelantarán en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables; y en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional la prestación del servicio ambiental.
3. Implementar y promover mecanismos de participación y acceso a la información ambiental, de conformidad con la ley.
4. Diseñar e implementar espacios de participación para la generación de cultura ambiental, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
5. Promover el conocimiento y ejercicio de los derechos y deberes de las personas en relación con el ambiente y el desarrollo sostenible.
6. Proponer la política y los mecanismos para la protección del conocimiento tradicional asociado a la conservación y uso sostenible de la biodiversidad.
7. Apoyar la adopción de mecanismos para la distribución justa y equitativa de beneficios derivados del acceso a los recursos genéticos.
8. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE CAMBIO CLIMÁTICO Y GESTIÓN DEL RIESGO. Son funciones de la Dirección de Cambio Climático y Gestión del Riesgo, las siguientes:
1. Proponer los elementos técnicos para la elaboración de las políticas, planes y programas relacionados con el cambio climático.
2. Aportar los elementos técnicos y divulgar las acciones que deben ser asumidas por los sectores público y privado y las comunidades en materia de mitigación y adaptación al cambio climático.
3. Diseñar y asesorar la implementación de políticas, programas y proyectos para el desarrollo bajo en carbono.
4. Apoyar el desarrollo y promover portafolios de proyectos en los mercados internacionales de carbono regulado y voluntario, en coordinación con la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles.
5. Preparar al país para la participación en mecanismos de mercado de carbono y apoyar la gestión de recursos de cooperación para acciones de mitigación y adaptación al cambio climático, en coordinación con la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles.
6. Apoyar la construcción de estrategias de reducción de emisiones por deforestación y degradación de bosques y su implementación.
7. Orientar los estudios de evaluación de impacto, respecto de la vulnerabilidad de la biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, por efectos del cambio climático.
8. Orientar, motivar y participar en la realización de estudios que permitan cuantificar los costos de las actividades de mitigación y adaptación al cambio climático.
9. Proponer, en los temas de su competencia, los criterios técnicos que deberán considerarse en el proceso de licenciamiento ambiental.
10. Implementar los criterios y lineamientos para prevenir el riesgo ecológico, en coordinación con las autoridades que integran el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres.
11. Acompañar las acciones que se adelanten en los temas de atención, prevención y atención de desastres ambientales.
12. Apoyar el desarrollo y sostenimiento del Sistema Integrado de Gestión Institucional y la observancia de las recomendaciones en el ámbito de su competencia.
13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
ARTÍCULO 6o. Modifícase el artículo 15 del Decreto 3570 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 15. Funciones del Despacho del Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental. Son funciones del Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental, además de las que señala la Ley 489 de 1998, las siguientes:
1. Proponer la política y regulación en materia ambiental y desarrollo sostenible.
2. Dirigir, orientar y coordinar con las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y demás Ministerios, la implementación de las políticas y acciones en materia ambiental y desarrollo sostenible.
3. Proponer al despacho del Ministro los aspectos ambientales para la formulación de las políticas nacionales de población, de asentamientos humanos, expansión urbana y de colonización.
4. Orientar las evaluaciones ambientales estratégicas en los temas de competencia del Viceministerio.
5. Proponer las regulaciones, criterios, directrices y orientaciones para la definición de la estructura ecológica principal y su relación con las demás determinantes ambientales.
6. Impulsar y coordinar estudios e instrumentos económicos para evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales, frente al mercado de bienes y servicios y el impacto sobre la economía nacional y frente a los procesos de deterioro, restauración y conservación de los recursos naturales renovables, en coordinación con las entidades o instancias competentes.
7. Promover la formulación de planes de reconversión industrial relacionados con el uso de tecnologías ambientalmente sanas y la realización de actividades de descontaminación, reciclaje y reutilización de residuos.
8. Coordinar y organizar la demanda y oferta de investigación entre el Ministerio, los Institutos de Investigación adscritos y vinculados, el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, las Corporaciones Autónomas Regionales y demás autoridades ambientales.
9. Definir la estructura del Sistema de Información Ambiental del país.
10. Fijar parámetros para la valoración integral social, ecológica, cultural y económica de la oferta y demanda de servicios ecosistémicos, con el objeto de incluirlos en la planificación integral de los procesos de desarrollo.
11. Orientar la producción de las regulaciones ambientales sobre el uso del suelo, en el ámbito de su competencia.
12. Coordinar y hacer el seguimiento de las actividades de las direcciones del Ministerio adscritas a su despacho para garantizar el cabal cumplimiento de sus funciones y de los planes, programas y proyectos del Ministerio.
13. Participar en la orientación, coordinación y en el ejercicio del control administrativo de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible conforme a la normatividad sobre la materia y a las instrucciones que le imparta el Ministro.
14. Asistir al Ministro en el ejercicio del direccionamiento estratégico, evaluación y control de la gestión sectorial.
15. Dirigir y orientar la elaboración de los informes relativos al desarrollo de las competencias del Ministerio, en materia ambiental y desarrollo sostenible.
16. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional.
17. Apoyar y asistir al Ministro en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de actos legislativos y de ley ante el Congreso de la República principalmente en las materias de su competencia.
18. Apoyar la elaboración de la planeación estratégica del Sector Administrativo, en los temas de su competencia.
19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia”.
ARTÍCULO 7o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 5o y 15 y deroga los artículos 7o, 8o y 20 del Decreto 3570 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D.C., a 17 de octubre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
LILIANA CABALLERO DURÁN.
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