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DECRETO 1673 DE 1997

(junio 27)

Diario Oficial No. 43.072, de 27 de junio de 1997

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Mediante el Decreto 1932 de 1999 se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional>

Por el cual se fusionan unas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en ejercicio de las facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, consultada la opinión de la Comisión de Racionalización del Gasto Público y de las Finanzas Públicas y previa asesoría del honorable Congreso de la República,

DECRETA:

CAPITULO I.

FUSIÓN DE DEPENDENCIAS.

ARTÍCULO 1o. FUSIÓN DE DEPENDENCIAS. Fusiónanse, a partir de la publicación del presente Decreto, las siguientes dependencias del Ministerio de Defensa Nacional:

1. La Secretaría Privada del Despacho del Ministro y la Oficina de Planeación de la Subsecretaría en una dependencia de la Secretaría General que se denominará Oficina de Planeación.

2 La Ayudantía General de la Secretaría General y la División de Finanzas de la Subsecretaría en una dependencia de la Secretaría General que se denominará División de Finanzas.

3. La Oficina de Enlace y la Oficina de Información y Protocolo del Despacho del Ministro en una dependencia de la Secretaría General que se denominará Oficina de Imagen y Enlace.

4. La Oficina de Negocios Judiciales y la Oficina Jurídica de la Subsecretaría General en una dependencia de la Secretaría General que se denominará Oficina Jurídica.

5. La División de Prestaciones Sociales y la División de Servicios Generales de la Subsecretaría General en una dependencia de la Subsecretaría General que se denominará División Logística.

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ARTÍCULO 2o. ESTRUCTURA ORGÁNICA. Con base en lo dispuesto en los artículos anteriores la Estructura Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

1. Despacho del Ministro

1.1 Oficina de Coordinación de Control Interno

2. Secretaría General

2.1 Oficina Jurídica

2.2 Oficina de Planeación

2.3 Oficina de Imagen y Enlace

2.4 División de Finanzas

2.5 Obispado Castrense

3. Subsecretaría General

3.1 División de Informática

3.2 División Logística

3.3 División Archivo General

4. Viceministerio para coordinación de Entidades Descentralizadas

4.1 Oficina de Coordinación Interinstitucional

4.2 Oficina de Estudios Especiales

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ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. De conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, las funciones de la Oficina de Coordinación de Control. lnterno serán las siguientes:

1. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en el diseño; implantación y desarrollo de procesos relacionados con el sistema de control interno en el sector Defensa.

2. Planear, organizar y coordinar la verificación y evaluación del sistema del control interno.

3. Verificar el efectivo funcionamiento del sistema, realizar su evaluación y recomendar las acciones conducentes para su desarrollo.

4. Diseñar y fomentar la cultura del autocontrol y el mejoramiento continuo en el sector Defensa.

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ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL. Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Secretaría General, serán las siguientes:

1. Asistir al Ministro de Defensa Nacional en el diseño de planes, programas y proyectos para el desarrollo institucional, acordes con la estrategia de Defensa Nacional fijada por el Gobierno, así como en la organización y disposición de los recursos disponibles y los recursos asignados.

2. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional en los asuntos de orden jurídico.

3. Desarrollar las políticas que en materia de adquisiciones y contratación estatal formule el Ministro de Defensa Nacional.

4. Coordinar y difundir las políticas del Ministro de Defensa Nacional en los asuntos relacionados con los Derechos Fundamentales, Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Quejas y Reclamos y Protocolo.

5. Coordinar con los organismos competentes del Estado los asuntos económico-financieros, jurídicos y de relaciones internacionales relacionados con el Ministerio de Defensa Nacional.

6. Coordinar con los organismos competentes de las ramas legislativa, jurisdiccional y de control electoral los asuntos relacionados con el Ministerio de Defensa Nacional.

7. Señalar los criterios para la formulación del Plan Anual de Gestión de la Secretaría General, impartirle su aprobación y velar por el estricto cumplimiento.

8. Ejercer las funciones especiales que le asignen el Ministro de Defensa Nacional, la Ley o los reglamentos.

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ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA OFICINA JURÍDICA. Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina Jurídica serán las siguientes:

1. Atender los procesos judiciales y administrativos en que la Nación Ministerio de Defensa Nacional sea parte y promover las acciones legales para proteger los intereses de la misma.

2. Asesorar y conceptuar oportunamente desde el punto de vista jurídico sobre los asuntos del Sector Defensa, que se sometan a su consideración.

3. Asistir jurídicamente a las diferentes entidades del Sector.

4. Proponer y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con los asuntos de su competencia.

5. Atender en forma oportuna el derecho de petición y velar por la aplicación estricta de la Constitución y la ley.

6. Adelantar estudios y análisis sobre asuntos jurídicos, emitir conceptos y recopilar normas, jurisprudencia y doctrina, así como velar por el trámite oportuno de la documentación jurídica inherente al Ministerio.

7. Asesorar jurídicamente en forma oportuna y eficiente al Secretario General y al Ministro de Defensa Nacional.

8. Apoyar al Ministro o a sus delegados en el desarrollo de las actuaciones contractuales, conforrne a la ley.

9. Analizar las necesidades normativas del Sector, proponer a consideración del Ministro proyectos de ley, decretos, resoluciones y demás actos administrativos que las satisfagan.

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ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN. Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina de Planeación serán las siguientes:

1. Desarrollar el sistema integrado de planeamiento, programación y presupuestación como modelo de administración de recursos para el Sector Defensa.

2. Asesorar al Ministro de Defensa Nacional sobre políticas, normas y metodología que articulen el planeamiento operativo con el logístico para desarrollar la estrategia de Defensa Nacional.

3. Efectuar análisis de escenarios que permitan conocer a mediano y largo plazo las necesidades de orden económico, político y social de la Fuerza Pública.

4. Dirigir y coordinar el sistema integrado de planeación.

5. Establecer políticas y metodologías relacionadas con el sistema de evaluación de gestión y resultados de la Fuerza Pública.

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ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE IMAGEN Y ENLACE. Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Oficina de Imagen y Enlace serán las siguientes:

1. Asistir al Ministro de Defensa Nacional en la formulación de las políticas de difusión, protección, respeto y defensa de los Derechos Fundamentales, Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

2. Coordinar con las Entidades competentes para la Defensa de los Intereses Institucionales ante los Organismos Nacionales e Internacionales de Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario y de Protección del Medio Ambiente.

3. Procurar la atención y solución oportuna y eficiente de las peticiones, quejas y reclamos que los ciudadanos formulen, relacionadas con el cumplimiento del servicio y la misión de las entidades del Sector Defensa.

4. Planear, organizar y ejecutar las actividades que sobre Protocolo Militar, Publicaciones, Información y Prensa emita el Secretario General.

5. Velar por el mejoramiento y mantenimiento de la imagen institucional.

6. Analizar las necesidades normativas de la Institución, proponer los proyectos de ley que la satisfagan y promover su aprobación en el Congreso.

7. Coordinar con los organismos competentes comprometidos con la Defensa y Seguridad Nacional, las actividades de orden económico, político y social relacionados con el Ministerio de Defensa Nacional.

8. Dirigir en coordinación con los organismos competentes del Estado los asuntos de relaciones internacionales inherentes al Ministerio de Defensa Nacional.

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ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN DE FINANZAS. Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División de Finanzas serán las siguientes:

1. Cumplir las políticas relacionadas con la ejecución y control del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional y la consolidación de los estados financieros, de acuerdo con el marco legal.

2. Administrar el programa anual mensualizado de caja y la cuenta única nacional, de acuerdo con la normatividad legal.

3. Efectuar evaluaciones periódicas de orden financiero y presupuestal que alimenten los procesos de planeamiento y evaluación de gestión y resultados.

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ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA SUBSECRETARÍA GENERAL. Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la Subsecretaría General serán las siguientes:

1. Administrar los recursos de la unidad presupuestal Gestión General.

2. Dirigir la aplicación de las políticas, normas y procedimientos relacionados con el apoyo logístico para el eficaz funcionamiento de la organización.

3. Aprobar y dirigir el plan estratégico de Informática orientado al desarrollo de los sistemas de información del Ministerio de Defensa Nacional.

4. Formular y dirigir la política relacionada con la administración del potencial humano del Despacho del Ministro y velar por su desarrollo integral.

5. Aprobar y dirigir la metodología que permita fortalecer las actividades de investigación, normalización, estandarización y desarrollo organizacional del Ministerio de Defensa Nacional.

6. Formular la política sobre manejo, protección y seguridad de la documentación objeto del archivo.

7. Reemplazar para todos los efectos al Secretario General en sus ausencias temporales.

8. Convocar y presidir el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.

9. Ejercer las funciones especiales que le asigne el Ministro de Defensa Nacional, el Secretario General, la Ley o los reglamentos.

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ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA DIVISIÓN LOGÍSTICA. Con base en lo dispuesto en el presente Decreto, las funciones de la División Logística serán las siguientes:

1. Ejecutar los recursos asignados a la unidad presupuestal Gestión General.

2. Ejecutar la política relacionada con la administración del potencial humano.

3. Efectuar el apoyo logístico necesario para la correcta operación de la unidad de Gestión General.

4. Reconocer y ordenar el pago de las prestaciones sociales del personal civil y sus beneficiarios de la unidad Gestión General. y cancelar las mesadas pensionales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional.

5. Realizar los procedimientos de tesorería de la unidad de Gestión General.

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ARTÍCULO 11. PLANTA DE PERSONAL. El Gobierno Nacional adoptará la nueva Planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional, de acuerdo con la fusión de dependencias contempladas en el presente Decreto, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su publicación.

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ARTÍCULO 12. ATRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DE LA PLANTA DE PERSONAL ACTUAL. Los funcionarios de la Planta de personal Actual del Ministerio de Defensa Nacional continuarán ejerciendo las atribuciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva Planta de Personal y se efectúen las respectivas incorporaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior..

CAPITULO LL.

DISPOSICIONES LABORALES.

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ARTÍCULO 13. SUPRESIÓN DE EMPLEOS. Dentro del término establecido para adoptar la nueva Planta de Personal, el Gobierno Nacional, suprimirá los empleos desempeñados por empleados públicos, que no fueren necesarios, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

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ARTÍCULO 14. INDEMNIZACIONES. Los empleados públicos de carrera o quienes se les suprima el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto, tendrán derecho a la indemnización consagrada en la Ley 27 de 1992, el Decreto Reglamentario 1223 de 1993 y las normas que los modifiquen o sustituyan.

CAPITULO LLL.

DISPOSICIONES VARIAS.

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ARTÍCULO 15. 0bLIGACIONES ESPECIALES DE LOS EMPLEADOS DE MANEJO Y CONFIANZA Y RESPONSABLES DE LOS ARCHIVOS DEL MINISTERIO DE DEFENSA. Los empleados que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza, y los responsables de los archivos del Ministerio a quienes se suprima el cargo deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes y archivos a su cargo, conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación, el Archivo General de la Nación, o el Ministro de Defensa, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

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ARTÍCULO 16. VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 40 y 45 del Decreto 2335 de 1971; en lo pertinente los artículo 1o, 2o, 3o, 4o y 5o del Decreto 2218 de 1984; artículos 1o, 3o y 5o del Decreto 2700 de 1988, artículos 1o, 2o, 3o, 4o y 6o del Decreto 2162 de 1992 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá D. C., a 27 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

EDUARDO FERNÁNDEZ DELGADO.

El Ministro de Defensa Nacional,

GILBERTO ECHEVERRI MEJÍA.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

EDGAR ALFONSO GONZÁLEZ SALAS.

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
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