Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 1617 DE 2013

(julio 30)

Diario Oficial No. 48.867 de 30 de julio de 2013

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 381 del 16 de febrero de 2012.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. FUNCIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Modifíquese y adiciónase el artículo 2o del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así:

18. Establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de referencia de la gasolina motor y del ACPM, teniendo en cuenta los parámetros que expida la CREG para determinar el precio de paridad; así como establecer los parámetros y la metodología para definir el precio de los biocombustibles y de las mezclas de los anteriores. Esto, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1o y 2o del Decreto 470 de 2013.

31. Ejercer la función de autoridad competente encargada de la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como de los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector minero-energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.

32. Adelantar las gestiones necesarias para dar continuidad al abastecimiento de hidrocarburos y combustibles, incluyendo gas natural, combustibles derivados y biocombustibles.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA OFICINA ASESORA JURÍDICA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> <Ver modificaciones directamente en el Decreto 381 de 2012> Modificar los numerales 1 y 2 del artículo 8o del Decreto 381 de 2012, los cuales quedarán así:

1. Revisar y avalar los actos administrativos que deba suscribir el Ministro o el de sus Delegados, cuando estos así lo requieran.

2. Revisar y avalar las Consultas al Consejo de Estado y los Contratos y Convenios que deba suscribir o proponer el Ministerio.

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA OFICINA DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN INTERNACIONAL. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Adicionar un numeral al artículo 9o del Decreto 381 de 2012, así:

18. Gestionar ante el Departamento Nacional de Planeación las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades adscritas del sector.

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE MINERÍA EMPRESARIAL. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Adicionar un numeral al artículo 12 del Decreto 381 de 2012, así:

17. Realizar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones derivadas de los procesos de fiscalización a los títulos mineros y conocimiento geológico del subsuelo, siempre y cuando estas no se encuentren delegadas en otras entidades.

Notas del Editor

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE FORMALIZACIÓN MINERA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.4.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Modificar el numeral 17 del artículo 13 del Decreto 381 de 2012, el cual quedará así:

17. Proponer la declaratoria de las áreas de reserva especial para minería tradicional y las áreas de explotaciones tradicionales a que se refieren los artículos 31 y 257 de la Ley 685 de 2001 o las normas que los modifiquen o sustituyan.

Notas de Vigencia

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGÍA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Adicionar los siguientes numerales al artículo 14 del Decreto 381 de 2012, así:

21. Propender por la aplicación del marco legislativo y reglamentario, así como los tratados, acuerdos y convenios internacionales relacionados con el sector energético y sobre seguridad nuclear, protección física, protección radiológica y salvaguardias.

22. Autorizar la expedición, modificación, renovación, suspensión o revocatoria de autorizaciones para las actividades relacionadas con la gestión segura de los materiales radiactivos y nucleares en el territorio nacional.

23. Autorizar la realización de inspecciones programadas y de control, a las instalaciones que utilizan materiales radiactivos y nucleares, con una periodicidad establecida en correspondencia con el riesgo inherente a los mismos.

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Modificar los numerales 5, 12, 20 y 22 del artículo 15 del Decreto 381 de 2012, los cuales quedarán así:

5. Expedir el reglamento de transporte de crudo por oleoductos.

12. Expedir el acto administrativo de asignación de los volúmenes máximos a ser distribuidos en las zonas de frontera y distribuir, directamente o a través de terceros, los mismos, de acuerdo con la metodología y procedimiento que para el efecto se establezca, conforme lo dispone el artículo 9o de la Ley 1430 de 2010 o las normas que lo modifiquen o sustituyan.

20. Liquidar el impuesto de transporte de petróleo y de gas natural, a través de los sistemas de transporte por oleoductos y gasoductos.

22. Liquidar los aportes al Fondo Especial de Becas y Apoyos Financieros del Ministerio de Minas y Energía.

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN DE HIDROCARBUROS. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Adicionar los siguientes numerales al artículo 15 del Decreto 381 de 2012, así:

24. Establecer los requisitos y obligaciones de los agentes de la cadena de distribución de combustibles líquidos, biocombustibles y gas de uso vehicular, sin perjuicio de las funciones de regulación que fueron reasignadas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

25. Revisar que las solicitudes para obtener las exenciones previstas en el Código de Petróleos o las normas que lo modifiquen o sustituyan, se refieran a las especificaciones del material importado del subsector downstream, incluyendo combustibles y otros derivados del petróleo.

26. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la exploración y explotación de hidrocarburos, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades.

27. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y las normas técnicas relacionadas con la refinación, importación, almacenamiento, transporte y distribución de combustibles, con excepción de las estaciones de servicio automotrices y fluviales, siempre y cuando estas funciones no se encuentren delegadas en otras entidades y sin perjuicio de las que corresponda adelantar a otras autoridades.

28. Adelantar las investigaciones y procesos sancionatorios previstos en el Decreto 4299 de 2005 o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, con excepción de las estaciones de servicio automotriz y fluvial.

29. Establecer los planes de abastecimiento, así como programas de reconversión socio-laborales para aquellas personas que ejercen la distribución de combustibles sin la observancia de las normas legales, en zonas de frontera.

30. Establecer la metodología, fijar y revisar las tarifas de transporte por oleoductos.

31. Establecer los criterios generales para llevar a cabo el recaudo y pago del impuesto de transporte por oleoductos y gasoductos.

32. Adelantar los estudios necesarios con el objeto de establecer las áreas de servicio exclusivo para la distribución domiciliaria de gas combustible y la celebración de los respectivos contratos con los proponentes seleccionados para la prestación del servicio en dichas áreas.

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Adicionar dos numerales al artículo 18 del Decreto 381 de 2012, así:

14. Ejecutar las actividades inherentes al Sistema de Gestión Documental de la entidad.

15. Verificar y autorizar los pagos que el Ministerio deba efectuar por los diferentes conceptos.

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO. <Artículo no compilado en el Decreto Único Reglamentario 1073 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1073 de 2015> Modificar el numeral 15 y adicionar un nuevo numeral al artículo 19 del Decreto 381 de 2012, así:

15. Soportar y apoyar técnicamente, aportando la documentación requerida para la atención de los procesos judiciales en contra del Ministerio con incidencia laboral o pensional.

18. Custodiar, sistematizar y mantener actualizadas las historias laborales de los funcionarios del Ministerio.

Notas del Editor
Ir al inicio

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 381 de 2012 y el numeral 1 del artículo 1o del Decreto 2713 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Minas y Energía,

FEDERICO RENGIFO VÉLEZ.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 30 de septiembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.869 - 4 de septiembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.