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DECRETO 1561 DE 2002

(julio 24)

Diario Oficial No. 44.883, de 30 de julio de 2002

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 5057 de 2009>

Por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

Resumen de Notas de Vigencia

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a los principios y reglas previstos en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I.

ESTRUCTURA.

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 5057 de 2009> Modificase parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, en el sentido de adicionar en el artículo 6o. del Decreto 1512 de 2000 la estructura de la Dirección General Marítima, y determinar las funciones de las dependencias, así:

6.3.1 Dirección General Marítima

6.3.1.1 Dirección

6.3.1.1.1 División de Señalización Marítima

6.3.1.1.2 División de Litorales y Areas Marinas

6.3.1.1.2.1 Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas

6.3.1.1.2.2 Centro de Control Contaminación Marina del Pacífico

6.3.1.1.3 División de Capitanías de Puerto y Seguridad Marítima

6.3.1.1.3.1 Capitanías de Puerto

6.3.1.1.4 División de Gente de Mar y Naves

6.3.1.1.5 División de Transporte Marítimo

6.3.1.1.6 División Administrativa y Financiera.

CAPITULO II.

DE LAS FUNCIONES.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 5057 de 2009> Son funciones de la Dirección, las siguientes:

1. Dirigir las actividades de la Dirección General Marítima y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y reglamentos; vigilar el cumplimiento del presente decreto y normas concordantes y firmar las resoluciones o fallos y demás documentos que le correspondan de acuerdo con sus funciones.

2. Adoptar los planes y programas de la Dirección General Marítima y dirigir su ejecución.

3. Expedir los actos y realizar las operaciones para el cumplimiento de las funciones de la Dirección General Marítima, conforme a las disposiciones legales estatutarias.

4. Dirigir las actividades económicas de la Dirección General Marítima de acuerdo con la ley y demás disposiciones aplicables.

5. Imponer las multas o sanciones contempladas por la ley, los decretos, o las reglamentaciones especiales de la Dirección General Marítima y conocer por vía de apelación de las que impongan los Capitanes de Puerto.

6. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos por accidentes o siniestros marítimos.

7. Dictar las reglamentaciones y determinar los procedimientos internos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Dirección General Marítima.

8. Rendir informe sobre el estado de ejecución de los programas que corresponden a la Dirección General Marítima al Ministro de Defensa Nacional, a través del Comandante de la Armada.

9. Representar a la Nación en los Foros y Conferencias Internacionales relacionadas con las actividades marítimas, y recomendar al Gobierno la designación de expertos que deban participar en las mismas.

10.Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional, y por intermedio suyo a la Presidencia de la República, en todo lo relacionado con el conocimiento y acción acerca de instrumentos Internacionales Marítimos.

11. Dictar fallos en instancia acerca de siniestros marítimos, construcción u ocupación ilegal de bienes de uso público y violación a las normas de la Marina Mercante.

12. Planear, dirigir y organizar en coordinación con la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno.

13. Formular y evaluar el plan estratégico de desarrollo, plan de acción, programas y presupuestos de la Dirección General Marítima requeridos para el cumplimiento de la política marítima preestablecida por el Gobierno Nacional.

14. Dirigir y coordinar la elaboración de los proyectos de factibilidad económica, así como el presupuesto anual de gastos e inversiones de la Dirección.

15. Dirigir, controlar y coordinar el análisis de los sistemas, su diseño y la programación de aplicaciones para los procesos computarizados de la Dirección.

16. Conocer y coordinar el trámite de todos los asuntos jurídicos concernientes a las funciones de la Dimar.

17. Dirigir la elaboración del plan anual de actividades y programas de la Dirección, verificar y evaluar el avance de su ejecución y de los resultados obtenidos, señalando los ajustes respectivos.

18. Velar por que se dé trámite a las quejas y reclamos que se presenten en relación con el cumplimiento de las funciones de la Dimar y velar por su atención oportuna y eficiente.

19. Las demás que le señale la ley y las que refiriéndose a la marcha de la Dirección General Marítima no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

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ARTÍCULO 3o. DIVISIÓN DE SEÑALIZACIÓN MARÍTIMA. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 5057 de 2009> Son funciones de la División de Señalización Marítima, las siguientes:

1. Ejecutar las políticas de la Dirección General Marítima en materia de Ayudas a la Navegación.

2. Formular planes y programas para la instalación, construcción, administración, mantenimiento, operación y mejoramiento del material y equipo de señalización marítima y controlar la ejecución por parte de los jefes de las regionales, de acuerdo con las políticas que adopte la Dirección General Marítima.

3. Recomendar el plan de inversiones para la señalización marítima, correspondiente a cada vigencia fiscal.

4. Emitir conceptos técnicos para la adquisición de material y repuestos de señalización marítima.

5. Mantener un control de sistematización de las ayudas a la navegación.

6. Asesorar al Director para autorizar la instalación y mantenimiento de las ayudas a la navegación, por parte de particulares.

7. Planear y desarrollar las operaciones de apoyo de la señalización marítima que efectúen las unidades a flote de Dimar.

8. Realizar y monitorear el funcionamiento de los faros, boyas, señales luminosas etc., en canales de acceso, ríos, radas y zonas de fondeo, de la señalización marítima, para coordinar la corrección de las novedades presentadas.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 4o. DIVISIÓN DE LITORALES Y AREAS MARINAS. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 5057 de 2009> Son funciones de la División de Litorales y Areas Marinas, las siguientes:

1. Ejecutar las políticas que en materia de Investigación Oceanográfica adopte la Dirección.

2. Programar y controlar todas las investigaciones oceanográficas en aguas jurisdiccionales en coordinación con las entidades públicas y privadas.

3. Programar y utilizar en forma óptima la ayuda financiera y la asistencia técnica interna o externa destinada a realizar programas de investigación científica marina.

4. Coordinar con otras entidades el apoyo necesario a las labores hidrográficas para la elaboración de la Cartografía Náutica Nacional.

5. Proponer al Director la adopción de políticas técnicas y científicas para el desarrollo de la investigación oceanográfica.

6. Recopilar y divulgar la información obtenida en los cruceros y los estudios científicos marinos efectuados por las entidades nacionales e internacionales.

7. Planear y supervisar los trabajos de levantamientos hidrográficos, oceanográficos, estudios, publicaciones y proyectos que debe realizar la Dirección.

8. Atender las labores de planeación, instalación, construcción, administración, mantenimiento y operación del material y equipo de señalización marítima.

9. Coordinar las labores docentes y de entrenamiento que en el campo de la oceanografía e hidrografía realicen las personas o instituciones Colombianas públicas o privadas.

10. Proponer al Director la adopción de políticas y técnicas para el manejo, control y la administración de la zona costera.

11. Coordinar a través del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas la actualización permanente del Libro "Lista de Ayudas a la Navegación de la República de Colombia".

12. Coordinar la elaboración, edición y distribución de las publicaciones náuticas de la República de Colombia.

13. Proteger el medio marino, a través de la expedición de normas que prevengan y controlen la contaminación del mar por buques.

14. Elaborar y expedir ayudas a la navegación a través de Cartas y Almanaques Náuticos.

15. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

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ARTÍCULO 5o. CENTRO DE INVESTIGACIONES OCEANOGRÁFICAS E HIDROGRÁFICAS. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 5057 de 2009> Son funciones del Centro de Investigaciones Oceanográficas e Hidrográficas (CIOH), las siguientes:

1. Elaborar proyectos de investigación para el estudio y solución de problemas y actividades marinas.

2. Ejecutar y evaluar los proyectos de investigación que sean aprobados por la Dirección.

3. Dar a conocer, según la clasificación de seguridad correspondiente, los resultados de proyectos ejecutados, a través del Centro de Documentación Marítima y del Centro de Datos Oceanográficos.

4. Elaborar y desarrollar programas de capacitación profesional, mediante cursos de posgrado auspiciados por entidades Nacionales o Internacionales.

5. Prestar colaboración docente a la Escuela Naval Almirante Padilla.

6. Coordinar con la Fuerza Naval de Atlántico, la utilización de las unidades especializadas para el desarrollo ordenado de los proyectos de investigación y mantener el control científico durante la ejecución de los proyectos.

7. Suministrar servicios técnico marinos de apoyo para la investigación y otras actividades marítimas.

8. Administrar los fondos asignados para la investigación.

9. Colaborar y participar conjuntamente con organismos nacionales o extranjeros en proyectos y/o estudios de investigación y desarrollo de interés Nacional en las áreas científ icas de su competencia.

10. Fomentar el interés por la Oceanografía y la Hidrografía dentro del ámbito Nacional.

11. Ejercer el control administrativo y operativo de los Buques Oceanográficos.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 6o. CENTRO DE CONTROL CONTAMINACIÓN MARINA DEL PACIFICO. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 5057 de 2009> Son funciones del Centro de Control Contaminación Marina del Pacífico, las siguientes:

1. Estudiar y ejecutar proyectos de investigación y evaluación de contaminación marina en el Océano Pacífico, de acuerdo con programas de la Dirección General Marítima.

2. Servir de laboratorio piloto en el establecimiento de técnicas analíticas para la evaluación de contaminantes marinos.

3. Suministrar asesoría técnica y científica tanto a la Dirección General Marítima como a las demás entidades públicas o privadas que lo requieran, en temas como contaminación marina, protección del medio marino y costero, caracterización de la zona costera del pacífico, oceanografía física, fenómenos naturales (Niño, Tsunamis) y monitoría ambiental de aguas.

4. Dar facilidad de instalaciones a personal científico para realizar programas de investigación marina en el área.

5. Dar apoyo técnico y científico a las Capitanías de Puerto del Pacífico.

6. Apoyar las actividades de investigación científica que realicen los buques oceanográficos en el área del pacífico.

7. Contribuir a los programas generales de preservación y conservación del medio marino.

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia

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ARTÍCULO 7o. DIVISIÓN DE CAPITANÍAS DE PUERTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 5057 de 2009> Son funciones de la División de Capitanías de Puerto y Seguridad Marítima, las siguientes:

1. Asesorar al Director Marítimo en el manejo operativo de las Capitanías.

2. Asesorar a los capitanes de puerto en el desempeño de sus funciones y coordinar su apoyo logístico.

3. Ejecutar visitas a las Capitanías de Puerto para verificar su dotación, organización y funcionamiento.

4. Prestar servicio de comunicaciones 'por radio entre la Dimar y las Capitanías de Puerto, y vigilar el funcionamiento y mantenimiento de la red.

5. Mantener información sobre las actividades y necesidades de las Capitanías de Puerto.

6. Coordinar reuniones y seminarios con los capitanes de puerto y actuar como interventor en los relevos de los mismos.

7. Planear y ejecutar el Control de Tráfico Marítimo, CTM.

8. Coordinar con las Capitanías de Puerto los aspectos relacionados con la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar, manteniendo los controles de conformidad con los convenios internacionales vigentes.

9. Coordinar en representación de la Autoridad Marítima las actividades relativas al Sistema Nacional para Atención de Desastres, en los aspectos que estén comprometidos los Capitanes de Puerto.

10. Coordinar con la División de Litorales las políticas que tiendan a proteger el medio marino y el cumplimiento de las normas para controlar la contaminación del mar por buques.

11. Llevar un registro actualizado de la información de buques que arriban a los Puertos Colombianos en coordinación con todas las Capitanías de Puerto.

12. Coordinar con la División de Señalización Marítima la instalación de faros, boyas, señales luminosas, etc., en canales de acceso, radas y zonas de fondeo de la jurisdicción de la Dirección General Marítima.

13. Supervisar, adoptar y controlar el sistema Mundial de Seguridad y Socorro Marítimo (GMDSS), una vez quede operativo dicho sistema.

14. Actuar como coordinador del Sistema de Búsqueda y Rescate Nacional (SAR) y las Capitanías de Puerto.

15. Garantizar la seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y mantener el control de conformidad con los Convenios Internacionales y con la normativa nacional vigente.

16. Coordinar, supervisar y controlar las actividades relativas al Sistema Nacional de Gestión de Seguridad, SGS.

17. Asesorar a la División de Gente de Mar y Naves sobre las necesidades de formación, capacitación y entrenamiento de la gente de mar y de apoyo en tierra.

18. Coordinar con el cuerpo de Guardacostas las inspecciones que ellos deben realizar.

19. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 8o. CAPITANÍAS DE PUERTO.- <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 5057 de 2009> La Dirección General Marítima tendrá diecisiete Capitanías de Puerto, las cuales estarán ubicadas geográficamente de acuerdo con las necesidades de la Dirección. Son funciones de las Capitanías de Puerto, las siguientes:

1. Ejercer la autoridad marítima y portuaria en su jurisdicción.

2. Hacer cumplir las leyes y disposiciones relacionadas con las actividades marítimas y portuarias.

3. Conceptuar y tramitar las solicitudes de licencias, matrículas y patentes de navegación de acuerdo con el procedimiento establecido para tal fin.

4. Verificar los exámenes para expedir licencias.

5. Expedir licencias de navegación para el personal de mar.

6. Dirigir y supervisar el servicio de practicaje.

7. Autorizar el arribo y zarpe de naves e inspeccionar el funcionamiento de las mismas.

8. Investigar, aún de oficio, los siniestros y accidentes marítimos, las infracciones a las leyes, decretos y reglamentos que regulan las actividades marítimas y la Marina Mercante Colombiana y, dictar fallos de Primer Grado e imponer las sanciones respectivas.

9. Cumplir las funciones establecidas en el Decreto 978 de 1974.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 9o. DIVISIÓN DE GENTE DE MAR Y NAVES. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 5057 de 2009> Son funciones de la División de Gente de Mar y Naves, las siguientes:

1. Ejecutar los programas tendientes a desarrollar las pol íticas de la Dirección en materia de seguridad marítima y en los aspectos relacionados con regulación y control de la Gente de Mar y las Naves de la Marina Mercante.

2. Elaborar los proyectos de reglamentación sobre gente de mar y naves de Marina Mercante.

3. Tramitar las licencias para gente de mar y personal de tierra de la navegación y los certificados para embarcaciones marítimas.

4. Estudiar y tramitar las solicitudes de matrícula, patente de navegación y compra, construcción o alteración de naves de la Marina Mercante.

5. Expedir las licencias del personal de apoyo terrestre a la navegación.

6. Vigilar y conceptuar sobre la homologación de materiales y equipos para uso marítimo y vigilar el cumplimiento de dichas normas y/o especificaciones.

7. Controlar las auditorías y las inspecciones para clasificar y certificar buques nacionales y compañías navieras.

8. Controlar y supervisar el ejercicio relativo a inspecciones en nombre del Estado Rector, Estado de Bandera y Estado Ribereño y los peritajes requeridos por la rama judicial.

9. Inspeccionar y controlar planes y programas de los centros de formación autorizados, para gente de mar y de apoyo en tierra.

10. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 10. DIVISIÓN DE TRANSPORTE MARÍTIMO. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 5057 de 2009> Son funciones de la División de Transporte Marítimo las siguientes:

1. Asesorar al Director en la adopción de políticas relacionadas con el transporte marítimo y el transporte fluvial internacional.

2. Asesorar al Director en la aplicación de las normas sobre reserva de carga y tarifas de fletes.

3. Elaborar los proyectos de reglamentación que permitan la orientación, inspección y control de las actividades de transporte marítimo.

4. Formular recomendaciones al Director sobre las solicitudes relacionadas con servicios de transporte marítimo y fluvial internacional, rutas, contratos de fletamento, convenios y asociaciones.

5. Determinar e informar al Director sobre la eficiencia y eficacia de los servicios que prestan los armadores nacionales.

6. Mantener estadísticas actualizadas sobre transporte marítimo.

7. Elaborar y mantener el registro de naves y compañías navieras.

8. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 11. DIVISIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 5057 de 2009> Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

1. Coordinar, dirigir y controlar la ejecución de los planes administrativos adoptados por la Dirección.

2. Coordinar, dirigir y controlar los servicios logísticos, administrativos y financieros que requieran las diferentes dependencias de la Dirección General Marítima.

3. Coordinar, dirigir y controlar las labores presupuestales y contables de la Dimar.

4. C oordinar, dirigir y controlar el manejo de los bienes muebles e inmuebles de la Dirección General.

5. Coordinar, dirigir y controlar la facturación y recaudo de fondos autorizados para la Dirección.

6. Coordinar, dirigir y controlar la administración de personal al servicio de la Dirección.

7. Coordinar con las entidades oficiales correspondientes la asignación de las partidas presupuestales necesarias para atender los gastos de funcionamiento e inversión de la Dirección.

8. Elaborar, con base en el plan anual de actividades, la Orden Administrativa por medio de la cual se distribuye el presupuesto asignado a la Dirección.

9. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Decreto derogado por el artículo 11 del Decreto 5057 de 2009> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el Decreto 1512 de 2000 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los capítulos II, III y IV del Decreto-ley 2324 de 1984 y el artículo 71 de la Ley 336 de 1996.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de julio de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Defensa Nacional,

Gustavo Bell Lemus.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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