Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 1527 DE 2013

(julio 19)

Diario Oficial No. 48.856 de 19 de julio de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por el cual se modifica la estructura de Positiva Compañía de Seguros S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de Positiva Compañía de Seguros S. A., decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional, la modificación de su estructura, de acuerdo con el Acta número 532 del 27 de mayo de 2013.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1678 de 2016> El artículo 4o del Decreto número 1234 de 2012, quedará así.

“Positiva Compañía de Seguros S. A., tendrá la siguiente estructura”:

1. Asamblea General de Accionistas

2. Junta Directiva

3. Presidencia

3.1. Secretaría General

3.2. Oficina de Estrategia y Desarrollo

3.3. Oficina de Control Disciplinario

3.4. Oficina de Control Interno

4. Vicepresidencia de Negocios

5. Vicepresidencia Técnica

6. Vicepresidencia de Promoción y Prevención

7. Vicepresidencia de Operaciones

8. Vicepresidencia de Inversiones

9. Vicepresidencia de Riesgo

10. Vicepresidencia Financiera y Administrativa

11. Vicepresidencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones

12. Gerencias Regionales

13. Gerencias Sucursales

14. Órganos de Asesoría y Coordinación

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1678 de 2016> Modifícase el numeral 11 del artículo 6o del Decreto número 1234 de 2012 el cual quedará así: Además de las funciones consagradas en los estatutos de la Compañía corresponde al Presidente:

11. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1678 de 2016> Son funciones de la Vicepresidencia de Operaciones.

1. Formular y definir las políticas de afiliaciones y novedades, de recaudo y cartera, administración de nómina de pensionados y pagos generales de la Compañía con excepción de los pagos originados en la gestión del portafolio de inversiones.

2. Definir mecanismos que garanticen el pago de las pensiones a cargo de la Compañía en desarrollo de su objeto social.

3. Participar en la definición de políticas, planes, programas y proyectos en materia de pensiones a cargo de la Compañía.

4. Administrar el flujo de caja de la compañía, garantizando el oportuno y adecuado pago de las obligaciones.

5. Asegurar la integridad, calidad y oportunidad de la información sobre afiliaciones, asegurados, pensionados, novedades, recaudo y cartera y pagos administrados por el área.

6. Coordinar, ejecutar y controlar los procesos de afiliación y novedades, recaudo, cartera, recobros, administración de la nómina de pensionados y pagos generales de la compañía, exceptuando los inherentes a la gestión del portafolio de inversiones.

7. Verificar el cumplimiento de los procesos de afiliación y novedades, recaudo, cartera, recobros, administración de la nómina de pensionados y pagos generales de la compañía, exceptuando los inherentes a la gestión del portafolio de inversiones.

8. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos que se desarrollan en el área.

9. Garantizar que los procesos de la Vicepresidencia respondan a los lineamientos establecidos en el sistema integrado de gestión.

10. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel jerárquico y la naturaleza de la dependencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4o. VICEPRESIDENCIA DE INVERSIONES. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1678 de 2016> Son funciones de la Vicepresidencia de Inversiones:

1. Definir las estrategias para administrar el portafolio de inversiones atendiendo en todo momento las políticas, límites y procedimientos establecidos por la Junta Directiva y la normatividad.

2. Proponer la mejor estrategia de inversión de los recursos del portafolio de la Compañía con base en la verificación de las condiciones del mercado.

3. Impartir las instrucciones necesarias para la ejecución de la estrategia de inversiones, atendiendo las políticas, límites y procedimientos aprobados por la Junta Directiva.

4. Dirigir las actividades inherentes a la administración e inversión de los recursos y la cobertura de riesgos financieros, de acuerdo con la normatividad y las políticas, límites y procedimientos aprobados por la Junta directiva.

5. Atender las recomendaciones del Comité de Inversiones y Riesgo o quien haga sus veces, en relación con las estrategias de inversiones a seguir.

6. Orientar y proponer la elaboración y difusión de estudios económicos y evaluaciones financieras necesarios para la administración del portafolio de inversiones.

7. Orientar el análisis del comportamiento de indicadores que afecten la valoración para mitigar su impacto en el portafolio de inversiones.

8. Orientar la búsqueda y el análisis de nuevas alternativas de inversión y proponer la participación en nuevos productos y mercados financieros.

9. Orientar el análisis para el diseño de estrategias y tácticas de inversión.

10. Garantizar el cumplimiento de las normas que regulan las inversiones del portafolio de la Compañía.

11. Dirigir, coordinar y controlar la elaboración de los informes que sean de su competencia y los requeridos por la Junta Directiva, o por los entes de control, con la oportunidad y periodicidad requeridas.

12. Verificar que las operaciones de inversión cumplan con las políticas, límites y procedimientos aprobados por la Junta Directiva y la normatividad.

13. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos, relacionados con los procesos que se desarrollan en el área.

14. Garantizar que los procesos de la Vicepresidencia respondan a los lineamientos establecidos en el sistema integrado de gestión.

15. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel jerárquico y la naturaleza de la dependencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o. VICEPRESIDENCIA DE RIESGOS. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1678 de 2016> Son funciones de la Vicepresidencia de Riesgos:

1. Direccionar la identificación, medición y control de los riesgos asociados a la administración del portafolio de inversiones de la Compañía.

2. Proponer al Comité de Inversiones y Riesgos y a la Junta Directiva, políticas y límites a las posiciones en riesgo del portafolio de inversiones.

3. Proponer y presentar los manuales de administración de riesgos para aprobación de la Junta Directiva de la Compañía.

4. Direccionar la evaluación de riesgos para la participación en nuevos productos y mercados financieros.

5. Coordinar los reportes a la Alta Dirección, al Comité de Inversiones y Riesgos y a la Junta Directiva sobre: niveles de riesgo asumidos, excesos sobre límites y operaciones fuera de condiciones de mercado.

6. Coordinar la revisión y evaluación periódica de las metodologías de valoración de instrumentos financieros.

7. Coordinar la elaboración y publicación de informes para dar a conocer la evolución de los riesgos y rendir los informes de gestión y los que le sean solicitados por organismos externos con la oportunidad y periodicidad requerida.

8. Proponer los instrumentos, políticas, límites, metodologías y procedimientos para que la Compañía administre efectivamente los diferentes tipos de riesgo, en concordancia con los lineamientos normativos previstos en el sistema de administración de riesgos.

9. Proponer las áreas de riesgo sobre las cuales se debe priorizar tratamiento, atendiendo a los mapas de riesgos de cada proceso de la Compañía.

10. Informar al Comité de Inversiones y Riesgos o a quien haga sus veces, sobre los indicadores de alerta temprana y proponer planes de acción.

11. Comunicar formalmente las políticas y límites autorizados por la Junta Directiva a los responsables de la administración del portafolio de inversiones.

12. Hacer seguimiento y control a la administración de la información de eventos de riesgo, de acuerdo con las disposiciones establecidas por los entes reguladores.

13. Verificar el cumplimiento de las políticas y límites aprobados por la Junta Directiva, en materia de administración del portafolio de inversiones de la Compañía.

14. Verificar el cumplimiento del régimen de inversiones y de las normas aplicables a la conformación del portafolio de inversiones de la Compañía.

15. Revisar que la estrategia formulada y aprobada en el Comité de Inversiones y Riesgos o quien haga sus veces, se ajuste a las políticas de gestión de riesgos aprobadas por la Junta Directiva y la normatividad.

16. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos relacionados con los procesos que se desarrollan en el área.

17. Garantizar que los procesos de la Vicepresidencia respondan a los lineamientos establecidos en el sistema integrado de gestión.

18. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel jerárquico y la naturaleza de la dependencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 6o. VICEPRESIDENCIA FINANCIERA Y ADMINISTRATIVA. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1678 de 2016> Son funciones de la Vicepresidencia Financiera y Administrativa:

1. Formular políticas, planes y programas en materia de Gestión financiera, contable y tributaria, presupuesto, adquisición de bienes y servicios, gestión logística, servicios administrativos y gestión documental de la Compañía.

2. Planificar las actividades que garanticen la custodia, cumplimiento y valoración del portafolio de inversiones.

3. Formular las políticas financieras que permitan controlar la asignación y utilización de los recursos económicos, para garantizar el equilibrio financiero de la Compañía.

4. Proponer las políticas en materia de bienes muebles e inmuebles que respondan a la estrategia de la Compañía.

5. Direccionar, coordinar y ejecutar planes, programas y actividades relacionados con la Gestión financiera, contable y tributaria, presupuesto, adquisición de bienes y servicios, gestión logística, servicios administrativos, gestión documental, custodia, valoración del portafolio y cumplimiento de las operaciones de inversión del portafolio.

6. Elaborar y divulgar los estudios económicos y las evaluaciones financieras requeridas por la Compañía.

7. Direccionar y coordinar la elaboración del presupuesto, los estados financieros y los informes financieros requeridos, para su aprobación ante la Junta Directiva.

8. Coordinar la elaboración, consolidación y ejecución del plan anual de contratación de bienes y servicios, acorde con las directrices de la Compañía.

9. Asesorar a las áreas de la entidad en los aspectos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables a los procesos a cargo de la Vicepresidencia.

10. Garantizar la valoración del portafolio de inversiones a precios de mercado de acuerdo con la normatividad.

11. Controlar y evaluar la ejecución del presupuesto, acorde con las normas.

12. Controlar el registro y cumplimiento de las operaciones del portafolio de inversiones.

13. Controlar la complementación y cumplimiento de las operaciones de inversión del portafolio, la transmisión de reportes a los entes de vigilancia y control, la administración, custodia y arqueo de títulos, la conciliación de saldos y la parametrización en el aplicativo de valoración de nuevos activos financieros.

14. Participar en el proceso de identificación, medición y control de riesgos relacionados con los procesos que se desarrollan en el área.

15. Garantizar que los procesos de la Vicepresidencia respondan a los lineamientos establecidos en el sistema integrado de gestión.

16. Las demás funciones asignadas por la autoridad competente de acuerdo con el nivel jerárquico y la naturaleza de la dependencia.

Ir al inicio

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 19 del Decreto 1678 de 2016> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 4o, 9o, 15, 16 y 17 del Decreto número 1234 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 julio de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.