DECRETO 1516 DE 2017
(septiembre 15)
Diario Oficial No. 50.357 de 15 de septiembre de 2017
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por medio del cual se corrigen unos yerros en el Decreto 1103 de 2017 “por el cual se realiza el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018”.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades constitucionales y legales, en especial, las que le confieren los artículos 45 de la Ley 1437 de 2011 y 23 del Decreto 2190 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece que: “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. (...)”.
Que el artículo 23 del Decreto 2190 de 2016, dispone que: “El Gobierno nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.”
Que mediante el Decreto 1103 del 27 de junio de 2017 se realizó el cierre presupuestal de la vigencia 2015-2016 y se adelantan los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018.
Que se detectó un yerro de transcripción en el artículo 10 del Decreto 1103 de 2017, en donde los valores de la columna “AJUSTE EXCESO DE AHORRO EN EL FAE 2015-2016” no corresponden con los valores asignados en el artículo 5o en la columna “AJUSTE”, para los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional.
Que se detectó un yerro de cálculo en el artículo 10 del Decreto 1103 de 2017, donde la columna “APROPIACIÓN AJUSTADA 2017-2018” debe ser corregida como consecuencia de la modificación en la columna “AJUSTE EXCESO DE AHORRO EN EL FAE 2015-2016”, para los Fondos de Desarrollo y Compensación Regional.
Que se detectó un yerro de transcripción en el artículo 11 del Decreto 1103 de 2017, en donde los valores de la columna “AJUSTE EXCESO DE AHORRO EN EL FAE 2015-2016” no corresponden con los valores asignados en el artículo 5° en la columna “AJUSTE”, para las Asignaciones Directas y Compensaciones.
Que se detectó un yerro de cálculo en el artículo 11 del Decreto 1103 de 2017, donde la columna “APROPIACIÓN AJUSTADA 2017-2018” debe ser corregida como consecuencia de la modificación en la columna “AJUSTE EXCESO DE AHORRO EN EL FAE 2015-2016”.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Corríjase el artículo 10 del Decreto 1103 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 10. Presupuesto ajustado de las asignaciones a los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías para el bienio 2017-2018. De conformidad con el monto total de gasto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 8o del presente decreto, el presupuesto ajustado de gastos de los Fondos y Beneficiarios del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, asciende a la suma de dieciséis billones cuatrocientos setenta mil doscientos treinta y tres millones quinientos trece mil quinientos noventa y ocho pesos moneda legal ($16.470.233.513.598), de acuerdo con el siguiente detalle:
PARÁGRAFO 1. El Anexo 4 del presente decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias del 10% y 30% del Fondo de Compensación Regional; y del Ahorro Pensional Territorial a los que se refiere el presente artículo.”
ARTÍCULO 2o. Corríjase el artículo 11 del Decreto 1103 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 11. Presupuesto ajustado de las Entidades Receptoras Directas de Regalías y Compensaciones del Sistema General de Regalías 2017-2018. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 8o del presente decreto, el presupuesto ajustado de gastos a las entidades receptoras directas de regalías y compensaciones del Sistema General de Regalías durante el bienio del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018, asciende a la suma de dos billones novecientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres millones ochocientos sesenta y cuatro mil seiscientos setenta y cinco pesos moneda legal ($2.935.843.864.675), de acuerdo con el siguiente detalle:
PARÁGRAFO. El Anexo 5 del presente decreto, desagrega los montos globales por cada una de las entidades beneficiarias de regalías directas y compensaciones a los que se refiere el presente artículo.”
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y corrige en lo pertinente los artículos 10 y 11 del Decreto 1103 del 27 de junio de 2017.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
GERMÁN ARCE ZAPATA
El Ministro de Minas y Energía,
LUIS FERNANDO MEJÍA ALZATE
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
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