DECRETO 1480 DE 2008
(mayo 6)
Diario Oficial No. 46.982 de 7 de mayo de 2008
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se promulga el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales” celebrado en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1o dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 946 del 17 de febrero de 2005, publicada en el Diario Oficial número 45.829 del 21 de febrero de 2005, aprobó el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-931 del 6 de septiembre de 2005 declaró exequible la Ley 946 del 17 de febrero de 2005, y el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997;
Que el Gobierno de Colombia mediante Nota Diplomática OAJ.CAT No 11610 del 8 de marzo de 2006, comunicó el cumplimiento de los requisitos internos legales para su entrada en vigor de conformidad con el artículo VII numeral 1;
Que en el mismo sentido el Gobierno del Brasil mediante Nota Diplomática No 115 del 31 de marzo de 2006, informó el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor definitiva. En consecuencia, el citado Instrumento Internacional entró en vigor el 31 de marzo de 2006, de acuerdo a lo previsto en su artículo VII numeral 1,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Promúlgase el “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997.
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Acuerdo de Cooperación Mutua entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Federativa del Brasil para Combatir el Tráfico de Aeronaves Comprometidas en Actividades Ilícitas Transnacionales”, celebrado en Cartagena de Indias el 7 de noviembre de 1997).
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
FERNANDO ARAÚJO PERDOMO.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.