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DECRETO 1470 DE 2018

(agosto 6)

Diario Oficial No. 50.677 de 6 de agosto de 2018

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se adiciona una función al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial la conferida por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 65 de la Constitución Política señala que “La producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado. Para tal efecto, se otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, así como también a la construcción de obras de infraestructura física y adecuación de tierras. De igual manera, el Estado promoverá la investigación y la transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario, con el propósito de incrementar la productividad”;

Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado”;

Que mediante la Ley 165 de 1994 se aprobó el Convenio sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992. Las Partes en este convenio, manifestando estar conscientes del valor intrínseco de la diversidad biológica y de los valores ecológicos, genéticos, sociales, económicos, científicos, educativos, culturales, recreativos y estéticos de la diversidad biológica y sus componentes, y reafirmando que los Estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos, entre otras consideraciones, acuerdan como objetivos del mismo “la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos, mediante, entre otras cosas, un acceso adecuado a esos recursos y una transferencia apropiada de las tecnologías pertinentes, teniendo en cuenta todos los derechos sobre esos recursos y a esas tecnologías, así como mediante una financiación apropiada”;

Que los artículos 8o y 9o del Convenio sobre la Diversidad Biológica establecen para las partes contratantes, en la medida de lo posible y según proceda, deberes de conservación in situ y ex situ de los recursos biológicos;

Que el mencionado artículo 9o del Convenio señala que se establecerán y mantendrán instalaciones para la conservación ex situ y la investigación de plantas, animales y microorganismos, preferiblemente de los cuales la parte es país de origen;

Que el numeral 24 del artículo 3o del Decreto número 1985 de 2013, adicionado por el artículo 1o del Decreto número 2369 de 2015, establece como función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la de “promover la protección y el correcto aprovechamiento de los recursos genéticos vegetales y animales del país, de acuerdo con lo previsto en la Ley 165 de 1994, que sean de interés para el Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural”;

Que los recursos genéticos y colecciones biológicas son un instrumento de información esencial para el desarrollo de la investigación científica y el modelaje ambiental de la biodiversidad del país, y de especímenes de importancia agrícola de otras regiones del mundo, cuya conservación y mantenimiento contribuye al mejor aprovechamiento de los recursos biológicos y al mejoramiento de la seguridad alimentaria del territorio nacional;

Que los recursos genéticos y colecciones biológicas pertenecen a la Nación colombiana y aquellos con potencial agropecuario son mantenidos y conservados en los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura;

Que como cabeza del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde formular, dirigir, coordinar y evaluar la política relacionada con la protección y aprovechamiento de los recursos vegetales, animales y de microorganismos para la alimentación y la agricultura;

Que con la definición de la función de administración de los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura se fortalece la política de protección y el adecuado aprovechamiento de los recursos genéticos de la Nación, fundamentándose su respaldo presupuestal y el cumplimiento de principios que rigen la función administrativa como la eficacia, además de la posibilidad de descentralizar, delegar o desconcentrar tal función;

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DEL NUMERAL 25 AL ARTÍCULO 3° DEL DECRETO NÚMERO 1985 DE 2013. Adiciónase el artículo 3o del Decreto número 1985 de 2013, que establece las funciones del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, con un numeral 25, el cual quedará así:

“25. Administrar los Bancos de Germoplasma para la Alimentación y la Agricultura propiedad de la Nación Colombiana”.

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ARTÍCULO 2o. FINANCIACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BANCOS DE GERMOPLASMA PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA. La función asignada en el presente decreto se atenderá con la disponibilidad presupuestal vigente del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el marco de gasto del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

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ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

La Directora de Innovación, Desarrollo Tecnológico y Protección Sanitaria encargada del empleo del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

Claudia Jimena Cuervo Cardona.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Liliana Caballero Durán.

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"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
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