DECRETO 1440 DE 2012
(julio 3)
Diario Oficial No. 48.480 de 3 de julio de 2012
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se promulga el “Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC”, suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008 y el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2o de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1372 del 7 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial número 47.585 de 7 de enero de 2010, aprobó el “Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC”, suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008 y el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-941/10 de fecha 24 de noviembre de 2010, declaró exequible la Ley 1372 del 7 de enero de 2010; el “Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC”, suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008; y el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008;
Que la Confederación Suiza ratificó el día 29 de octubre de 2009 ante el Gobierno del Reino de Noruega, en su calidad el Estado depositario de los instrumentos internacionales suscritos en el ámbito de la Asociación Europea de Libre Comercio, AELC, el “Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC”, suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008;
Que el Principado de Liechtenstein ratificó el día 18 de noviembre de 2009 ante el Gobierno del Reino de Noruega, en su calidad el Estado depositario de los instrumentos internacionales suscritos en el ámbito de la Asociación Europea de Libre Comercio, AELC, el “Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC” suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008;
Que la República de Colombia, mediante Instrumento de Ratificación de fecha 31 de marzo de 2011 depositado el día 15 de abril de 2011 en el Real Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de Noruega, en su calidad de depositario de los instrumentos internacionales suscritos en el ámbito de la Asociación Europea de Libre Comercio, AELC, ratificó el “Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC”, suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008;
Que de conformidad con lo anterior, el “Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC”, suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008, entró en vigor entre República de Colombia, el Principado de Liechtenstein y la Confederación Suiza el 1o de julio de 201 1;
Que en consonancia con el artículo 12 del “Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008, su entrada en vigor se produjo el 1o de julio de 2011.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Promúlguese “Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC” suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008 y el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008;
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del “Acuerdo de libre comercio entre la República de Colombia y los Estados AELC”, suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008 y el “Acuerdo sobre Agricultura entre la República de Colombia y la Confederación Suiza”, suscrito en Ginebra, Confederación Suiza, el 25 de noviembre de 2008).
<ANEXO NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.480 de 3 de julio de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
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