DECRETO 1436 DE 2012
(julio 3)
Diario Oficial No. 48.480 de 3 de julio de 2012
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Por medio del cual se promulga el “Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia yen cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1462 del 29 de junio de 2011, publicada en el Diario Oficial número 48.116 del 30 de junio de 2011, aprobó el “Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-199/12 de fecha 14 de marzo de 2012, declaró exequible la Ley 1462 del 29 de junio de 2011 y el “Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008;
Que mediante Nota Verbal número GJF (09)011 de fecha 6 de febrero de 2009, el Gobierno de la República Popular China comunicó el cumplimiento de sus disposiciones legales internas para la entrada en vigor del aludido tratado;
Que mediante Nota Diplomática DIAJI.GTAJI número 24345 de fecha 27 de abril de 2012, la República de Colombia notificó al Gobierno de la República Popular China el cumplimiento de los procedimientos exigidos por la Constitución Política de 1991 para la entrada en vigor del precitado instrumento internacional;
Que de conformidad con lo anterior, el “Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008, entró en vigor el 2 de julio de 2012.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Promúlguese el “Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008;
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del “Acuerdo bilateral para la promoción y protección de inversiones entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Popular China”, suscrito en Lima, Perú, el 22 de noviembre de 2008).
<APÉNDICE NO INCLUIDO. VER ORIGINAL EN D.O. No. 48.480 de 3 de julio de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 3 de julio de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUÉLLAR.
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