Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 1418 DE 2009

(abril 23)

Diario Oficial No. 47.330 de 24 de abril de 2009

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por medio del cual se declara terminado el “Convenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania”, elaborado en Bogotá el día doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973).

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales,

en especial de las conferidas por el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 4o dispone que cuando un Tratado, Convenio, Convención, etc., dejen de regir para Colombia por virtud de denuncia, caducidad o cualquiera otra causa, el Organo Ejecutivo dictará un decreto en que se declare esta circunstancia, con determinación de la fecha en que el Tratado dejó de tener vigencia para el Estado colombiano;

Que el Gobierno de la República de Rumania mediante nota número 896 del 3 de octubre de 2006, propuso, de acuerdo con el literal b) del artículo 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 23 de mayo de 1969, la cancelación o terminación del “Convenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania”, elaborado en Bogotá, el día doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973).

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores - Dirección de Europa, mediante Memorando DEU. Número 63032 del 6 de diciembre de 2006, notificó a la Oficina Asesora Jurídica que no encontraba objeción alguna a la propuesta hecha mediante la Nota número 896 del 3 de octubre de 2006 por Rumania.

Que de conformidad con el artículo 5o del “Convenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania”, elaborado en Bogotá, el día doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), la cancelación del mismo procede por lo menos con seis (6) meses de anticipación a la expiración del periodo.

Que de conformidad con el artículo 54 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, el Gobierno Nacional, mediante Nota Verbal OAJ.CAT. 16200 del 25 de marzo de 2009, confirmó al Gobierno de la República de Rumania la notificación hecha mediante la Nota Verbal número 470 del 11 de marzo de 2009, mediante la cual informa que el mencionado instrumento cesó su validez a partir del 17 de febrero de 2008.

En consecuencia, el citado instrumento internacional quedó sin vigor para Colombia a partir del 17 de febrero de 2008.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Se declara que el “Convenio Sanitario Veterinario entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de Rumania”, elaborado en Bogotá, el día doce (12) de septiembre de mil novecientos setenta y tres (1973), ha perdido su vigencia a partir del 17 de febrero de 2008.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 23 de abril de 2009.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE.

CONVENIO SANITARIO VETERINARIO.

Entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania.

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, con el deseo de garantizar el estado sanitario de los animales, productos y subproductos de origen animal que pudiesen ser objeto de futuras transacciones comerciales, han acordado:

Ir al inicio

ARTÍCULO 1.

Los Ministerios de Agricultura o sus equivalentes de los países firmantes de este Convenio, determinarán las condiciones sanitario-veterinarias para las posibles importaciones de animales vivos, productos y subproductos de origen animal del territorio de una de las partes contratantes hacia el otro país; y con tal fin establecerán el protocolo correspondiente.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2.

Los Servicios Sanitarios Veterinarios Centrales de los dos países intercambiarán recíprocamente cada mes, boletines sanitario-veterinarios indicando la incidencia de las enfermedades contagiosas para los animales y que están establecidas en la lista A de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) y, a la vez, transmitirán todas las informaciones de orden sanitario-veterinario en que pudieran estar interesados.

Asimismo, las partes contratantes facilitarán la colaboración entre las Instituciones Sanitario-Veterinarias de los dos países, mediante el intercambio de información sobre los problemas relativos al presente Convenio y propondrán las modificaciones del protocolo técnico que se estimen necesarias.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3.

Las partes contratantes estudiarán las bases para un posible Convenio de intercambio de especialistas veterinarios y de realizaciones científicas y técnicas en el campo sanitario-veterinario.

Ir al inicio

ARTÍCULO 4.

Las dificultades que surgieren en cuanto a la aplicación del presente Convenio, serán examinadas por una Comisión Mixta nombrada por los Ministerios de Agricultura o sus equivalentes en ambos países, la cual se reunirá en el término de treinta días después de la convocación hecha por una de las partes.

Las sesiones se llevarán a cabo preferiblemente en el territorio de la parte convocante. La primera sesión será dirigida por un miembro de la delegación de la parte convocante. Los problemas que la comisión no pudiere solucionar serán tramitados por vía diplomática.

Ir al inicio

ARTÍCULO 5o.

El presente Convenio entrará en vigencia al efectuarse el canje de notas en el que se notifique que se han cumplido los trámites constitucionales y legales para su aprobación.

El Convenio tendrá una duración de cinco años y se prorrogará automáticamente por un nuevo periodo de cinco años a menos que alguna de las partes hubiere notificado a la otra la cancelación del Acuerdo con seis meses de antelación a la expiración del periodo.

Por lo cual los abajo firmantes, autorizados por sus Gobiernos, firman el presente Convenio.

Elaborado en Bogotá, el día 12 de septiembre de 1973, en dos ejemplares en español y dos ejemplares en rumano.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

El Ministro de Asuntos Exteriores,

FIRMA ILEGIBLE.

Por el Gobierno de la República Socialista de Rumania,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

FIRMA ILEGIBLE.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 16 de Diciembre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.956 - 30 de Noviembre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.