DECRETO <LEGISLATIVO> 1412 DE 2026
(septiembre 17)
Diario Oficial No. 53.630 de 17 de septiembre de 2026
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026, en el marco la emergencia económica, social y ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional declarada mediante el Decreto número 1261 de 2026 modificado por el Decreto número 1348 de 2026.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 215 de la Constitución Política, el artículo 47 de la Ley 137 de 1994 y el Decreto número 1261 de 2026 modificado por el Decreto número 1348 de 2026 y;
CONSIDERANDO:
Que se declaró Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto número 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto número 1348 de 2026, por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, con el propósito de adoptar las medidas extraordinarias necesarias para conjurar la crisis ocasionada por el desastre, impedir la extensión de sus efectos, proteger los derechos de la población afectada y atender las necesidades de asistencia humanitaria, recuperación, rehabilitación y reconstrucción de los territorios comprendidos en la declaratoria.
Que el Decreto número 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto número 1348 de 2026, señaló la necesidad de habilitar nuevas fuentes de recursos y adoptar medidas institucionales y de gestión, incluidas la creación y utilización de fondos especiales y mecanismos destinados a recibir y administrar recursos provenientes, entre otras fuentes, de donaciones, recursos de capital, ingresos y saldos de fondos especiales y recursos con destinación específica utilizados a título de préstamo reembolsable, recursos del Sistema General de Regalías dentro de los límites constitucionales y legales, y demás recursos que puedan destinarse a financiar los planes, programas y proyectos necesarios para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 215 de la Constitución Política, a partir de la declaratoria del Estado de Emergencia, el Presidente, con la firma de todos los ministros, podrá dictar decretos con fuerza de ley, destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos.
Que, de conformidad con lo anterior, el artículo 3o del Decreto Ley 1261 de 2026 dispuso que el Gobierno nacional también dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevar a cabo las referidas medidas.
Que existe un déficit en las finanzas del Estado por las afectaciones en términos de vidas humanas, destrucción de viviendas y efectos sobre la infraestructura, el terremoto generará inequívocamente un impacto negativo sobre el crecimiento de la economía, la riqueza nacional y el bienestar general. A pesar de que en el momento de la declaratoria no fue posible realizar un inventario preciso de las pérdidas, las estimaciones preliminares calculan un impacto en por lo menos 30 billones de pesos, equivalentes a 1,5 por ciento del PIB.
Que mediante la Ley 2559 de 2025 se expidió el Presupuesto Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2026.
Que, dado que las apropiaciones incluidas en la Ley 2559 de 2026 resultan insuficientes para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se hace indispensable establecer disposiciones especiales inmediatas para destinar transitoriamente algunas rentas y reasignar otras existentes.
Que, se hace necesario adoptar medidas que contengan las autorizaciones de gasto que permitan la ejecución de los recursos correspondientes, siendo indispensable realizar modificaciones a la Ley 2559 de 2026.
Que el artículo 83 del Estatuto Orgánico del Presupuesto faculta al Gobierno nacional para atender los gastos ocasionados por los estados de excepción, efectuando los créditos adicionales y traslados al Presupuesto General de la Nación a que haya lugar.
Que la medida no contradice disposición constitucional alguna, ni transgrede un límite consagrado en el ordenamiento superior. Como se precisa más adelante, la medida contemplada es necesaria para complementar las facultades legales como la contenida en el artículo 83 del Estatuto Orgánico el Presupuesto. Las facultades ordinarias por lo tanto son insuficientes para adicionar el presupuesto público nacional y/o transferir créditos a un objeto no previsto en el presupuesto, tal y como lo limita el artículo 345 de la Carta Magna.
Que la medida adoptada en el presente decreto respeta las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución política, la Ley 137 de 1994 y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.
Esta medida no vulnera el núcleo esencial de derechos fundamentales, no interrumpen el normal funcionamiento de las ramas del poder público y los demás órganos del Estado, así como tampoco suprime los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento.
Que la disposición que se dicta en este decreto no afecta el catálogo de derechos y libertades fundamentales previstas en la Ley 137 de 1994, particularmente en su artículo 4o, ni contrarían la Constitución Política, los tratados internacionales, ni el marco de referencia de la actuación del Ejecutivo en el estado de emergencia económica, social y ecológica.
Que el 27 de junio de 2025, se suscribió entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Contrato de Empréstito Externo número 9774-CO por la suma de doscientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD 200.000.000), “Fourth Disaster Risk Management Development Policy Loan with a Catastrophe Deferred Drawdown Option” (Cuarto Préstamo de Desarrollo de Política de Gestión del Riesgo de Desastres con Opción de Desembolso Diferido por Catástrofes), con destino a financiar apropiaciones presupuestales del Gobierno nacional.
Que en consideración al terremoto ocurrido el 10 de agosto de 2026, mediante Decreto número 1171 de 2026 se declaró una Situación de Desastre de Carácter Nacional, y con ocasión de esto activó la línea de emergencia indicada en la consideración anterior, por lo cual el desembolso correspondiente se efectuó el día el 13 de agosto de 2026 por un monto total de seiscientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y seis millones de pesos ($624.656.000.000) moneda legal.
Que, para atender la crisis derivada del mencionado sismo, se consideró como el mecanismo más eficiente tanto financiera como operativamente, la creación de un patrimonio autónomo, con el fin de manejar de manera independiente y autónoma los recursos necesarios para tal fin.
Que en desarrollo de lo anterior, mediante el Decreto número 1379 de 2026 se creó el Fondo Milagro con el objeto de atender las necesidades de recursos destinados a conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos ocasionados por el sismo del 10 de agosto de 2026 lo cual dio lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, con un ámbito de aplicación territorial en los departamentos y municipios que señalan los Decretos números 1261 del 19 de agosto de 2026 y 1348 del 31 de agosto de 2026.
Que los recursos provenientes del desembolso efectuado en virtud del Contrato de Empréstito Externo número 9774-CO, con ocasión de la activación de la opción de desembolso por catástrofe derivada del sismo ocurrido el 10 de agosto de 2026, constituyen una fuente de financiación disponible para atender las necesidades asociadas a la situación de desastre y a la emergencia declarada, por lo que resulta necesario incorporarlos al Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal 2026 y disponer las correspondientes apropiaciones y operaciones presupuestales que permitan su destinación, de conformidad con las normas constitucionales, orgánicas y legales aplicables, y en articulación con los mecanismos institucionales dispuestos para la administración y ejecución de los recursos destinados a conjurar la crisis, en particular el Fondo Milagro creado mediante el Decreto número 1379 de 2026.
Que, atendiendo a la gravedad, magnitud y carácter sobreviniente de las necesidades derivadas de la situación de desastre que dio lugar a la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, y a la necesidad de disponer de manera inmediata de los recursos requeridos para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, los mecanismos ordinarios de modificación y adición del Presupuesto General de la Nación no resultan suficientes ni oportunos para atender las necesidades presupuestales identificadas dentro del término requerido por la emergencia, razón por la cual resulta jurídicamente necesario acudir a las facultades excepcionales previstas en el artículo 215 de la Constitución Política y en las disposiciones aplicables del Estatuto Orgánico del Presupuesto, exclusivamente para realizar las operaciones presupuestales indispensables para la atención de la crisis.
Que por todo lo anterior, se requiere adicionar el Presupuesto General de la Nación para 2026.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL. Adiciónese el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de seiscientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y seis millones de pesos ($624.656.000.000) moneda legal, según el detalle que se presenta a continuación:
RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2026
| CONCEPTO | TOTAL |
| I - INGRESOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL | 624.656.000.000 |
| 2. RECURSOS DE CAPITAL DE LA NACIÓN | 624.656.000.000 |
| TOTAL ADICIÓN | 624.656.000.000 |
ARTÍCULO 2o. ADICIÓN AL PRESUPUESTO DE GASTOS O LEY DE APROPIACIONES. Adiciónese el Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación de la vigencia fiscal de 2026 en la suma de seiscientos veinticuatro mil seiscientos cincuenta y seis millones de pesos ($624.656.000.000) moneda legal, según el detalle que se presenta a continuación:
ADICIÓN AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN 2026
| CTA PROG | SUBC SUBP | CONCEPTO | APORTE NACIONAL | RECURSOSPROPIOS | TOTAL |
| SECCIÓN: 1301MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO | |||||
| A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO | 624.656.000.000 | 624.656.000.000 | |||
| TOTAL ADICIÓN SECCIÓN | 624.656.000.000 | 624.656.000.000 | |||
| TOTAL ADICIÓN | 624.656.000.000 | 624.656.000.000 | |||
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado a 17 de septiembre de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
El Ministro del Interior,
Rodrigo Lara Restrepo.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Ómar Nicolás Bula Escobar.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público (e),
Andrés Ricardo Quevedo Caro.
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Iván Alfonso Cancino González.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Eduardo Mora López.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Indalecio Dangond Baquero.
La Ministra de Salud y Protección Social,
Ana María Vesga Gaviria.
La Ministra de Trabajo,
Natalia Eugenia López Fuentes.
La Ministra de Minas y Energía,
María Nohemí Arboleda Arango.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Mauricio Gómez Amín.
La Ministra de Educación Nacional,
Ilva Myriam Hoyos Casteñeda.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Fabio Alberto Arjona Hincapié.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Jaime Andrés Beltrán Martínez.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Alexandra Falla Zerrate.
La Ministra de Transporte,
Elsa Margarita Noguera de la Espriella.
La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes,
Paola Andrea Holguín Moreno.
La Ministra del Deporte,
Juliana Gutiérrez Zuluaga.
La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación,
Claudia Patricia Benavides Salazar.
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