DECRETO 1346 DE 2016
(agosto 22)
Diario Oficial No. 49.973 de 22 de agosto de 2016
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020>
Por el cual se modifica parcialmente la estructura de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades y en especial las que le confieren el artículo 189, numeral 16 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que con los Decretos 1289 y 1292 de 2015, el Gobierno nacional modificó las estructuras del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), trasladando al primero las funciones relativas a definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con la existencia y funcionamiento de los sistemas especiales de importación-exportación, zonas francas, zonas especiales económicas de exportación y sociedades de comercialización internacional, que se venían cumpliendo por parte de la DIAN.
Que las actuaciones administrativas relativas a los procesos sancionatorios y recursos de reconsideración que a 17 de diciembre de 2015 se habían iniciado y se venían adelantando en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), bajo una estructura y normas procesales específicamente definidas para esa entidad, deben ser terminados con los procedimientos especiales establecidos para la DIAN, con el fin de garantizar el debido proceso, la seguridad jurídica, así como la continuidad de la actuación administrativa y el derecho de defensa de los administrados.
Que, como consecuencia de las anteriores consideraciones, se debe otorgar competencia a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para efectos de culminar el trámite de los procesos sancionatorios y los recursos de reconsideración iniciados e interpuestos, así como para iniciar, adelantar y finalizar los procesos sancionatorios relacionados con hechos evidenciados en documentos generados, en ambos casos, hasta el 17 de diciembre de 2015, en relación con los sistemas especiales de importación - exportación, zonas francas, zonas especiales económicas de exportación y sociedades de comercialización internacional, para lo cual se debe modificar el Decreto 4048 de 2008.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Adiciónase un parágrafo transitorio al artículo 3o del Decreto 4048 de 2008, que quedará así:
“Parágrafo transitorio. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) mantendrá la competencia, en materia de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, únicamente para continuar hasta su finalización las actuaciones relacionadas con los procesos sancionatorios en los cuales se haya proferido auto de apertura y los recursos de reconsideración interpuestos, en las materias antes señaladas, hasta el 17 de diciembre de 2015, y por los funcionarios y dependencias que tenían la competencia funcional en la misma fecha.
Igualmente, mantendrá la competencia para iniciar, adelantar y finalizar los procesos sancionatorios relacionados con hechos evidenciados y documentados hasta el 17 de diciembre de 2015, en las materias señaladas”.
ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> Adiciónase un numeral al artículo 29 del Decreto 4048 de 2008 que quedará así:
4. Aprobar, certificar, administrar, custodiar y hacer efectivas las garantías que amparen impuestos, tributos y sanciones y demás obligaciones de su competencia, que hayan constituido los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Especiales Económicas de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, así como sus modificaciones y renovaciones.
ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 84 del Decreto 1742 de 2020> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
MARÍA CLAUDIA LACOUTURE P.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
LILIANA CABALLERO DURÁN.
Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.