Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)
Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio
 
Imprimir

DECRETO 1320 DE 1999

(julio 13)

Diario Oficial No 43.652 de 3 de agosto de 1999

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Por el cual se modifica la adscripción de la Agencia Colombiana de Cooperación Internacional.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades otorgadas por los ordinales 16 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Adscripción modificada por el Artículo 2o. de Decreto 1540 de 2003, ver Notas de Vigencia> La Agencia Colombiana de Cooperación Internacional, creada por la Ley 318 de 1996, como un Establecimiento Público del orden nacional adscrito al Departamento Nacional de Planeación, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, quedará adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Notas de Vigencia
Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 13 de julio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministra de Relaciones Exteriores encargada de las Funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores,

María Fernanda Campo Saavedra.

El Subdirector del Departamento Nacional de Planeación encargado de las Funciones del Despacho del Director del Departamento Nacional de Planeación,

Fernando Tenjo Galarza.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.©
"Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad"
ISSN [1657-6241 (En linea)]
Última actualización: 31 de octubre de 2024 - (Diario Oficial No. 52.908 - 13 de octubre de 2024)

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.