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DECRETO 1277 DE 2018

(julio 25)

Diario Oficial No. 50.665 de 25 de julio de 2018

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se deroga parcialmente el Decreto 2553 de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 7 de 1991, la Ley 790 de 2002 artículo 4o, con sujeción a los principios y reglas generales consagrados en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto 2553 de 1999, se estableció la organización institucional del comercio exterior, indicando que el mismo estará integrado por el Sector de Comercio Exterior y los Sistemas de Comercio Exterior y de Actividades Comerciales en el Exterior, con el objetivo de coordinar las tareas asignadas sobre estos asuntos con el resto de las entidades de la administración pública y, la vinculación empresarial a los planes y programas del Gobierno en materia de política comercial.

Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 2553 de 1999, el Sistema de Comercio Exterior estará integrado, entre otros, por el Subsistema Mixto, conformado por la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior y los Comités Asesores Nacionales y Regionales.

Que, no obstante lo anterior, mediante los Decretos 2010 y 2011 de 1994 se creó el Consejo Nacional de Competitividad como organismo asesor del Gobierno nacional en temas relacionados con la calidad, productividad y competitividad del país, adscrito al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

Que el Decreto 2222 de 1998 derogó los Decretos 2010 y 2011 asignando a la Comisión Mixta de Comercio Exterior las funciones del Consejo Nacional de Competitividad.

Que a través de la Ley 790 de 2002, se fusionó el Ministerio de Comercio Exterior y el Ministerio de Desarrollo Económico, dando lugar a la creación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que el Decreto 210 de 2003 determinó los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y derogó el Decreto 2553 de 1999, con excepción de los artículos 2o, 3o, 25, 26, 27 y 28.

Que por medio del Decreto 2828 de 2006, en línea con el Conpes 3439 de 2006 - Institucionalidad y Principios Rectores de Política para la Competitividad y Productividad, se organizó el Sistema Administrativo de Competitividad y creó la Comisión Nacional de Competitividad, derogando así el Decreto 2222 de 1998.

Que posteriormente, el Decreto 1500 de 2012, redefine y organiza el Sistema Nacional de Competitividad bajo nuevos lineamientos y deroga el Decreto 2828 de 2006. Igualmente, que de conformidad con el artículo 4o del mencionado decreto “Los órganos que hacen parte del

Sistema Administrativo Nacional de Competitividad e Innovación son: 1. Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. Es el órgano asesor del Gobierno Nacional y de concertación entre éste, las entidades territoriales y la sociedad civil en temas relacionados con la productividad y competitividad del país y de sus regiones, con el fin de promover el desarrollo económico (…)”.

Que el artículo 1.1.3.16. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único del Sector Comercio, Industria y Turismo, ratificó como uno de los organismos de asesoría de la administración a la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, como aquella encargada de promover el desarrollo económico, asesorar la formulación de lineamientos de política, apoyar la articulación de acciones para su ejecución y la aplicación de mecanismos de seguimiento para asegurar su cumplimiento y permanencia en el tiempo.

Que debido a que el Decreto 210 de 2003, por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, no derogó el artículo 2o del Decreto 2553 de 1999 y, teniendo en cuenta que desde el año 2006 la Comisión Mixta de Competitividad y Comercio Exterior fue sustituida por la Comisión Nacional de Competitividad según lo dispone el Decreto 2828 de 2006, se hace necesario reflejar correctamente dicho ajuste en la estructura del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que en atención a lo anterior y a lo establecido en el Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios y observaciones por parte de los interesados.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Derógase el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 2553 de 1999.

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ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2018.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,

María Lorena Gutiérrez Botero.

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